lunes, 6 de septiembre de 2010

De escuela: ¿6.000 o 60.000 euros?

“Se ejercita en el escrito de demanda una acción de reclamación de cantidad por importe de 54.000 euros pues afirma la parte demandante que la entidad bancaria en un ingreso efectivo de 60.000 euros solamente le reconoció la suma de 6.000 euros como realmente entregada, pretensión que la Sentencia desestima íntegramente considerando que se produjo un error en la impresión mecánica del ingreso y que en realidad fueron 6000 euros el dinero entregado en el Banco, haciendo expresa imposición de Costas a la parte demandante.
... Analizando nuevamente los dos recibos de ingreso bancario, en uno de los cuales consta a mano la cifra de 6000 euros escrita por la cajera del banco, junto con el interrogatorio de las partes y la declaración testifical de Dª Lucía así como los documentos 2, 3 y 4 de la contestación a la demanda, en absoluto resulta un error de valoración en la Sentencia recurrida. Ciertamente es la demandante la que debe probar, por aplicación del anterior artículo 1.214 del Código Civil que regulaba la carga de la prueba, y el vigente artículo 217 de la L.E.Civil , el ingreso en el Banco de la suma de 60.000 euros lo cual estaría cumplido con la aportación de los recibos del ingreso en los que consta dicha cantidad y que fueron presentados como documentos 2 y 4 de la demanda. Y partiendo de este hecho será la entidad bancaria la que deberá justificar la existencia del error en la impresión mecánica de los recibos y que la suma realmente entregada fue de 6000 euros. Y al efecto las pruebas referidas en el párrafo anterior han logrado el convencimiento de este Tribunal de que los hechos ocurrieron como relata la demandada y ha sido recogido con acierto en la resolución recurrida… el Juzgador razona acerca del resultado de las pruebas que ha tenido en consideración, fundamentalmente el recibo en el que consta escrita a mano la suma de 6000 euros, efectuada por la cajera, que en su declaración testifical así lo confirma, importe diferente del que figura en la impresión mecánica de los dos recibos que se expiden conjuntamente y de forma automática, siendo este recibo aportado con la demanda como documento número cuatro el que acredita ya desde el principio las dudas existentes en la versión de
la actora además de la discrepancia entre las partes que motiva el desarrollo del litigio. … y recogen acertadamente la interpretación de los hechos que se deriva de la vinculación de la cuenta con el préstamo y los anteriores ingresos existentes, con la falta de explicación adecuada de la actora sobre el ingreso posterior de 200 euros para cubrir el préstamo si era cierto el anterior de 60.000 euros, el hacerlo en una oficina diferente, la falta de concreción de la actora sobre el momento en que se enteró del error bancario y la falta de protesta previa frente al banco siendo la primera gestión que realiza la de acudir a un abogado, actuación que por sí implica una reacción ilógica frente a un error tan grave del banco y que al final se contradice con las manifestaciones de la testigo que señala la existencia de llamadas telefónicas para arreglar el tema, todo ello conjuntamente interpretado permite llegar a idéntica conclusión que la
alcanzada por el Juez de Instancia y son suficientes elementos para entender acreditada la versión del banco frente a la reclamación de la demandante”.

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