martes, 7 de septiembre de 2010

Tener que tratar con dos compañías telefónicas para lograr cambiarse de suministrador justifica la existencia de daños morales

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 27 de julio de 2010 deja claro que las compañías de servicios tienen que hacerlo muy bien para que los jueces no tiendan a “entender” al abonado y les obliguen a indemnizar. El caso es llamativo porque el cliente que quiso cambiarse de compañía se equivocó al creer que el titular de la línea fija era él, cuando la línea estaba a nombre de su padre lo que, al parecer, llevó a la primera a no otorgar la portabilidad solicitada por la segunda. Pero la Audiencia dice que eso da igual. Que las compañías tenían que haberlo arreglado. Y otorga daños morales. Lo simpático es que dice que
es un hecho evidente que no precisa de mayor acreditación que los problemas de portabilidad entre las operadoras Telefónica y Telecom han provocado al actor un estado de incomodidad, zozobra , impotencia o ansiedad ya que aunque por su parte ha realizado todos los tramites que le indicaron para llevar a cabo la portabilidad, solo consiguió la de la línea ADSL, no así la de la línea telefónica, cuando su deseo era unificar todos los servicios telefónicos con una única operadora;
Dice que no necesita mayor acreditación porque, supongo, la ponente lo habrá sufrido.
ahora bien, tratándose de un daño difícilmente mesurable , estimamos que la cuantía solicitada de 600 # es excesiva teniendo en cuenta que el actor , a diferencia del supuesto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, no se ha visto privado de la línea telefónica que sigue en manos de Telefónica, ni del ADSL que lo presta Yacom y que, en definitiva, la facturación duplicada de servicios ( línea de teléfono por Yacom y llamadas nacionales por Telefónica) se ha corregido por vía indemnizatoria de los daños materias producidos, además el actor no ha justificado un trastorno en su actividad profesional, ni la mayor relevancia que en el ámbito puramente personal pudo desplegar el problema surgido de portabilidad, en base a todo ello se entiende que el daño moral ha de ser valorado en 300 euros, cantidad que consideramos suficiente atendidos los criterios jurisprudenciales expuestos.

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