viernes, 1 de octubre de 2010

¿El art. 342 C de c es imperativo?

Este precepto establece el plazo para el ejercicio de la acción de vicios ocultos en la compraventa mercantil (30 días). Y es, obviamente dispositivo.
             Pese a la naturaleza mercantil del contrato, concertado entre comerciantes y referido a un bien -una máquina excavadora- destinado a servir para la actividad económica de la compradora, las partes estipularon que se rigiese por la disciplina del Código Civil, lo que podría entenderse como una exclusión voluntaria de la Ley aplicable (artículo 6.2 del precitado Texto Legal) y el sometimiento a otra normativa distinta, fijada expresamente. Tal cosa, en principio, no perjudicaría a terceros ni cabe decir que contrariase el interés o el orden público, por lo que sólo estaría prohibida de tratarse de normas imperativas, sustraídas a la disponibilidad de las partes, cuestión que no siempre es fácil de determinar porque las Leyes tienen preceptos de ambas clases, de manera que habrá de estarse a las circunstancias del caso.

El precepto a aplicar en este supuesto, por las particularidades concurrentes, es el artículo 342 del Código de Comercio y éste es de índole claramente imperativa porque establece unos requisitos a tener en cuenta, a saber, la reclamación, por los vicios internos de la cosa vendida, dentro de los treinta días siguientes a su entrega, y las consecuencias de no hacerse así, esto es, la pérdida de toda acción y derecho a repetir por esta causa contra el vendedor, de suerte que sería, por lo antes expuesto, de aplicación forzosa, no eludible y daría lugar, al no haberse procedido así, a la desestimación de la demanda, como, en definitiva, se ha resuelto.
Podría haberse dicho que la referencia de las partes al Código civil no significaba que quisieran excluir la aplicación del art. 342 C de c (habría que ver el contrato). Pero, si, como es probable, las partes querían que se aplicasen los plazos más largos de saneamiento del Código civil, esta afirmación de la Audiencia no puede compartirse. Es más, como se ha dicho desde hace mucho, las normas del Código de comercio sobre saneamiento por vicios están pensadas para la compraventa de mercaderías (bienes fungibles destinados a la reventa) y no para la compra de bienes como maquinaria destinados a ser incorporados a la empresa del comprador. En todo caso, sorprende que el contrato no incluya algún tipo de garantía.
Sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña de 7 de septiembre de 2010

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