miércoles, 22 de diciembre de 2010

Rapapolvo del Tribunal de Justicia a dos tribunales italianos

La Comisión Europea ordena a Italia recuperar una ayuda de Estado otorgada, en forma de ventajas fiscales, a empresas que habían pasado a cotizar en bolsa. La ayuda no se recupera porque, dice la República Italiana, que algunos tribunales (no sé si son auténticos tribunales u órganos administrativos como nuestros TEA) italianos habían suspendido cautelarmente la obligación de devolver sobre la base de que la Decisión de la Comisión Europea había sido recurrida, hasta el punto de que el Gobierno italiano dictó un Decreto-ley. Dice el Tribunal de Justicia que los juzgados italianos no justificaron suficientemente las medidas cautelares de suspensión (¡qué bien! ¡el Tribunal de Justicia diciendo a los tribunales nacionales que motiven!)
49      Los actos de suspensión, en el marco del procedimiento de recuperación relativo al beneficiario principal de la ayuda ilegal, fueron adoptados por los órganos judiciales italianos basándose en dos fundamentos … (el) requerimiento se adoptó sin fundamento legal (y) que el recurso de anulación de la Decisión 2006/261 estaba pendiente ante el Tribunal General (asunto T‑211/05, antes citado).
El primer argumento supone desconocer la jurisprudencia Zuckerfabrik Süderdithmarschen y Zuckerfabrik Soest y Atlanta Fruchthandelsgesellschaft: un tribunal nacional solo puede suspender en caso de urgencia, porque existan serias dudas de la ilegalidad de la Decisión y teniendo en cuenta el interés de la Unión. Pero es que, además, el tribunal nacional debe
debe justificar dicha suspensión, … exponiendo los argumentos que sirven de fundamento a la nulidad de la Decisión controvertida.
 53      Pues bien, en el presente asunto, los órganos judiciales nacionales no indican en sus resoluciones las razones por las que los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea deberían anular la Decisión 2006/261. Además, la Decisión (del tribunal italiano) de 21 de enero de 2010 suspendió el procedimiento debido a la existencia de un recurso interpuesto ante el Tribunal General contra la Decisión 2006/261, pese a que éste desestimó ese recurso mediante sentencia de 4 de septiembre de 2009.
 54      Por último, por lo que atañe a los otros requisitos que deben cumplirse en virtud de la jurisprudencia a que se refiere el apartado 45 de la presente sentencia, basta con señalar que las resoluciones nacionales de que se trata no hacen referencia al interés de la Unión Europea y que la Commissione tributaria regionale di Bologna no abordó, en sus resoluciones de 26 de mayo de 2009 y de 21 de enero de 2010, la cuestión de la urgencia de las medidas adoptadas.

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