viernes, 28 de octubre de 2011

Las vinculaciones perpetuas y el Derecho de sociedades

Hace unos pocos años, escribí este trabajo que se ha publicado en Colombia en el Libro Homenaje a la Universidad Javeriana de Bogotá.
Realidades y tendencias del derecho en el siglo XXI. Derecho económico. Tomo I
En el trabajo y bajo el título de  LA TERMINACIÓN POR DENUNCIA ORDINARIA DE LOS CONTRATOS DE “JOINT VENTURE” DE DURACIÓN INDETERMINADA analizo el juego de la denuncia ordinaria en el Derecho de sociedades y su extensión a todos los tipos societarios, ya que se trata de un principio cuasiconstitucional, – el que prohíbe las vinculaciones perpetuas – que debe encontrar aplicación también en el caso de sociedades anónimas o limitadas y no solo en el de sociedades de personas. Remito a los interesados a su lectura y solo añado ahora, tras una conversación con Javier Juste y otra con Cándido Paz-Ares, que la idea no está completamente desarrollada: la vinculación perpetua está prohibida tanto en su aspecto de vinculación obligatoria (deber de seguir prestando a favor de la sociedad) como de vinculación real (amortización de la propiedad del socio) en este segundo aspecto, al menos, cuando una parte muy significativa del patrimonio del socio esté representado por las participaciones o acciones de la sociedad lo que será frecuente en el caso de sociedades patrimoniales y participaciones sociales heredadas.

3 comentarios:

joaquin noval dijo...

Muy sr. mío:
Estoy interesado en el articulo a que se refiere en esta entrada. Hace referencia a que lo escribió hace años, pero en dialnet no lo encuentro. ¿´Podría indicar dónde está publicado para intentar conseguirlo? Siempre será más fácil que en el Libro en el que se ha incluido ahora.
Gracias anticipadas.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Era originalmente un dictamen. en la entrada tiene un vínculo al trabajo, tal como se ha publicado, en formato pdf. No tiene que comprar el libro

Anónimo dijo...

Muchas gracias Sr. Alfaro, cada vez aprendo más.

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