lunes, 6 de febrero de 2012

La sanción a Contador


Foto: Aranguren

“A los míos, con razón y sin ella” dice el refrán. Pero el laudo arbitral en el caso Contador parece correcto. Algún tuitero ha dicho que el principio de culpabilidad (no hay sanción sin culpa) no ha sido respetado. Pero la cuestión, así, no está bien planteada. Contador participa en carreras organizadas por la UCI y acepta, por ese mero hecho, someterse a las reglas establecidas por la organización (de la misma manera que un socio acepta someterse a las reglas estatutarias de una asociación o sociedad cuando ingresa como socio). Y estas reglas pueden ser más o menos irracionales o salvajes. Lo bueno de la sociedad civil es que las reglas pueden ser muy diversas y los particulares podemos desarrollar nuestra personalidad “en compañía de otros” persiguiendo los fines que consideramos más valiosos saliéndonos de la asociación, creando otra etc. Por tanto, no hay que enjuiciar las reglas de una asociación sobre la base de su racionalidad, sino sobre la base de que hayan sido aceptadas voluntariamente.

Los límites a la libertad de las asociaciones para fijar reglas y aplicarlas a sus miembros son los del orden público: no santificamos reglas de una asociación para la promoción de la pederastia.

En el caso Contador, la regla dice que, probada la existencia de una sustancia prohibida en el organismo del corredor, corresponde a éste probar que la ingirió inopinadamente y sin culpa o negligencia por su parte. Y, al analizar las pruebas presentadas, concluye que la teoría avanzada por Contador (que la presencia de clembuterol en una proporción 10 veces superior a la permitida fue causada por la ingestión de carne tratada con la sustancia) es muy poco probable. Y que igualmente resulta poco plausible la teoría avanzada por la otra parte según la cual, Contador se habría hecho una trasfusión sanguínea. El tribunal arbitral considera más probable que Contador tomara un suplemento alimenticio contaminado.


¿Imponer “sanciones” (no son estrictamente sanciones, sino consecuencias contractuales del incumplimiento de las reglas de la asociación, de la misma forma que la resolución de un contrato no es una sanción que impone el contratante cumplidor al contratante incumplidor v., el párrafo 41) a Contador sobre esta argumentación es contrario al orden público español? Casi seguro, que no.

Contador se sometió voluntariamente a un “ordenamiento” que tiene como finalidad primordial la de asegurar el fair play. El ciclismo es uno de los deportes en los que mayor presencia de doping ha sido demostrada (porque los incentivos de los ciclistas para doparse son superiores, probablemente, a los de otros deportes si tenemos en cuenta la extrema dureza del ciclismo y las ganancias que se obtienen por el hecho de doparse en términos de velocidad, fuerza o resistencia). Una forma eficiente de acabar con el doping pasa por imponer sanciones draconianas siguiendo la famosa doctrina de Becker sobre la “pena o sanción eficiente”. Probados los hechos (la presencia de clembuterol en la orina de Contador) y siendo razonable deducir que si se detecta clembuterol en la orina de un ciclista es porque el ciclista lo ha ingerido voluntariamente (o lo ha hecho a causa de la conducta de un tercero del que Contador debe responder), ya que una dieta normal no genera esos niveles de clembuterol, imponerle “sanciones” porque Contador no ha sido capaz de avanzar una teoría plausible que excluya la deducción anterior no es contrario al orden público español.

No entro – aunque es interesante – en analizar si el razonamiento anterior debe variar por el hecho de que la UCI sea una asociación con posición de dominio en el mercado de las carreras ciclistas. Pero avanzo que no cambiaría mucho el análisis. Otra cosa quizá piensen los jueces de Luxemburgo. Quizá, no. Salvo que a Contador lo metieran en la cárcel o le prohibieran correr en carreras oficiales para siempre jamás, no creo que los jueces de Luxemburgo consideren contrario al Derecho Europeo las reglas de la UCI sobre doping y la aplicación concreta de éstas que ha hecho el tribunal arbitral.

6 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimado profsor:

Tengo una pregunta (al margen del contenido de este post):

¿Y con este nuevo formato de su blog, cómo puedo buscar por materias, palabra clave, etc.?

Lo he intentado, pero no he tenido éxito.

Muchas gracias

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

En la parte de arriba, a la derecha, hay un rectángulo en blanco. Ese es el buscador de google para el blog. La verdad es que no sé como hacer que aparezcan las etiquetas

David Maeztu dijo...

Hola:

Personalmente tampoco me gusta el diseño...

Sobre este asunto creo que sí es relevante la posición que ocupan las asociaciones suizas que organizan competiciones en países de la Unión Europea, precisamente porque se amparan en esa situación para someter a trabajadores europeos a reglas que, por lo visto, poco tienen que ver con los principios de nuestro ordenamiento.

Las asociaciones (FIFA, UEFA, UCI, etc.) siempre alegan su no sometiemiento a la jurisdicción de los tribunales europeos y el TJUE siempre dice que sí es su competencia en la medida en que afecta, por ejemplo, a la libre circulación de trabajadores.

Como sea, parece indicarse en el post que un trabajador que va a desarrollar sus labores en territorio de la UE (excepto la Dauphine y la vuelta a Suiza poco más de primer nivel pasa por territorio de ese país) puede aceptar condiciones de trabajo que empeoran sus derechos no ya como trabajador sino como ciudadano (entre ellos la renuncia a acudir a la jurisdicción o a principios esenciales del derecho sancionador).

Sinceramente creo que no es así, que contractualmente no puede renunciarse a ciertos derechos, y así lo están diciendo los tribunales nacionales cuando se pronuncian (recordemos que la amenaza es que si vas a los tribunales no trabajas para nadie).

Por lo tanto no creo que todo valga, no creo que haya libertad de las partes para contratar y no creo que debamos admitir una sanción lesionando principios tan elementales... pero en fin.

Y otra cosa es la opinión que tengamos sobre la conducta del ciclista y si está limpio o no, pero creo que es irrelevante.

Un saludo.

Anónimo dijo...

Dos cosas (es la tecera vez que intento publicar, no me gusta este sistema) para ir por etiquetas arriba a la izquierda en las vistas "Classic, Flipcard..." elegid Flipcard y a continuación de las opciones que se abren "label" espero que funcione.

Dos, Contador, al grano (tras dos intentos puedo resumirlo). http://estaticos.elmundo.es/documentos/2012/02/06/sentencia.pdf
Tras leer el fallo el atleta tiene que demostrar la hipótesis de que los 50 picogramos llegaron a su cuerpo vía un snack contaminado, ya que el tribunal considera como más probable esta circunstancia (por encima de la ingesta de carne y sobre todo de la autotransfusión)y cree que no ha habido cupla/negligencia en su actitud (el supuesto beneficio de la sustancia ya había quedado descartado hace mucho). Demostrar eso es sencillamente imposible.
Cuando uno se somete a reglas que le obligan a realizar imposibles, no se tienen esas condiciones por no puestas?
Pues eso, que si al francés http://es.wikipedia.org/wiki/Richard_Gasquet se lo dejaron en 2 meses y 15 días, pese a que el análisis dio positivo en coca, por la cosa del beso (accidentalidad)lo de Contador es ensañamiento (ver fecha de cumplimiento de pena y que le quiten el Giro, para el cual tenía permiso.
Elena

Anónimo dijo...

Gracias por tus indicaciones, Elena.
¿Y para buscar palabras clave, por ejemplo, disolución?
Gracias

Anónimo dijo...

Acabo de probar y parece que funciona. Estando en la vista Flipcard, label, estás en las categorías por defecto (como las agrupa el autor) una vez aquí, prueba a meter en la cajita de search (arriba a la derecha) la palabra que buscas: "disolución" y verás como se reorganizan y desaparecen las que no la incluyen, ignoro si en cuerpo del texto o en alguna subcategoría oculta.
Bueno, ojalá te ayude.
Elena

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