jueves, 9 de febrero de 2012

Más sobre la sentencia Fabre

En el European Law Reporter, Alexandr Svetlicinii comenta la sentencia Fabre, (esa que ha dicho que constituye una restricción de la competencia por objeto y no autorizable que un fabricante prohíba a sus distribuidores revender sus productos en internet) y tras una acertada descripción de que el modelo de aplicación del art. 101.1 en relación con el art. 101.3 es el “mundo al revés” hasta que se promulgó el Reglamento 1/2003, que le dio otra vuelta sin ponerlo del derecho (para ponerlo del derecho hay que reducir drásticamente el ámbito de aplicación del art. 101.1 TFUE y dejar el art. 101.3 TFUE para los casos excepcionales en los que un cártel puede estar justificado por razones de eficiencia o de fallos de mercado y no, como se ha hecho hasta ahora que ha consistido en extender brutalmente el ámbito de aplicación del art. 101.1 y luego extender igualmente de forma muy amplia la aplicación del art. 101.3).
As a result, the enforcement or judicial practice which would provide the examples of successful application of Article 101(3) TFEU is virtually non-existent. These trends have led to the creation of a strong presumption that «hardcore restraints» falling outside the scope of the BERs will be very unlikely to satisfy Article 101(3) TFEU. It has been also noted that unlike the US judiciary, which was willing to rethink and review its application of the per se illegality rules based on the formalistic criteria, the ECJ relies heavily on precedent and rarely explicitly departs from its previous rulings.
La justificación que da de la conducta del TJ es simpática por meramente descriptiva: han dicho lo que han dicho para no desdecirse (“Thus, the solution found by the Court in Pierre Fabre could be viewed as a practical approach taken in order to avoid any major overhauls of the string of judgments on the subject”). Pero el razonamiento subsiguiente es difícil de seguir:
. To be clear, the ECJ appears in Pierre Fabre to introduce a preliminary Article 101(3) TFEU assessment when determining whether an agreement should be viewed as a «restriction by object» and therefore falls under application of Article 101(1) TFEU. Potentially, this could aide parties seeking to exempt their otherwise «hardcore» agreement or practice at an early stage, before the full-scale uncertainty of the Article 101(3) TFEU assessment. T
¿Cómo pueden las partes evitar que las autoridades consideren que su acuerdo cae bajo el art. 101.1 en primer lugar? El acuerdo caerá o no en el art. 101.1 en función de la concepción que de la finalidad e interpretación del mismo tenga el Tribunal de Justicia, no en función de ningún dato de hecho que puedan aportar las partes. Naturalmente que el Sr. Fabre podía haber dado toda clase de explicaciones acerca de por qué no quería que sus cosméticos se vendieran en internet. Pero ¿cómo podrían haber convencido a un tribunal que considera que un fabricante no tiene derecho a vender sus productos en los canales que le dé la gana? Y, mucho más discutible es ver en la sentencia Fabre
an attempt to facilitate the further integration of a «more economic approach» into the Article 101(1) TFEU assessment.
No. Lo que hay es una vuelta a 1966. Lo que está pasando en el mundo de las librerías entre Amazon y los que tienen establecimientos en la calle hace todavía más criticable la sentencia-
Svetlicinii, Alexandr, 'Objective Justifications' of 'Restrictions by Object' in Pierre Fabre: A More Economic Approach to Article 101(1) TFEU? (November 1, 2011). European Law Reporter, No. 11, pp. 348-353, 2011. Available at SSRN: http://ssrn.com/abstract=1991330

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Bueno, sí que podría justificar la restricción si prueba que su sistema de distribución era selectivo... El problema es que el art. 101, interpretado como lo hace la jurisprudencia, es contradictorio. Se se sancionan acuerdos restrictivos por su objeto, si éste no es anticompetitivo, por sus efectos (si no sólo sirven para cuantificar la multa); pero, a la vez, se eximen una serie de acuerdos en atención a sus EFECTOS beneficiosos. Luego los efectos han de ser tenidos en cuenta en casos de restricciones por objeto que, sin embargo cumplan los requisitos del 101.3. Y, encima, el TJ desarrolla esta doctrina en T-Mobile con respecto a intercambios de información, que aún lo difuminan más todo porque falta la materialización del acuerdo, así que parece difícil que no sean restrictivos por el objeto y sí por sus efectos.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

¿Cómo? Si excluye de su red de distribución selectiva a los que vendan a través de internet, no se lo autorizarían ¿no?

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