sábado, 3 de marzo de 2012

Duda de un estudiante de ingeniería

¿Una empresa privada puede pagar legalmente el precio que quiera por un producto? Me explico con un ejemplo ridículo. Unos dudábamos si una multinacional o una gran empresa (privada en ambos casos) se podría gastar legalmente 2.000.000€ en una manzana. Es obvio que no lo haría pero la cosa venía tras una discusión sobre blanqueo de dinero y tal... La discusión venía porque algunos defendíamos que técnicamente sí lo podría hacer, otra cosa es que luego alguien como la Hacienda Pública pidiese explicaciones de dónde se había sacado ese dinero, pero que no hay una ley que diga: usted, empresa X no se puede gastar más de Y€ en un producto cuyo valor sea Z. Yo pensaba que tal ley no existe, pero al ver tan seguros a parte de mis compañeros me han hecho dudar.
Y mi contestación
En principio, la fijación de los precios es libre. Eso quiere decir que las cosas valen lo que la gente esté dispuesta a pagar por ellas. Salvo respecto de algunos bienes y servicios que tienen precios regulados, esa es la regla general. Lo que pasa es que no pasa que alguien pague 2 millones por una manzana. Pero, cada uno con su dinero hace lo que quiere. En la vida real, si, por ejemplo, Telefonica paga 2 millones por una manzana, los accionistas podrían demandar al administrador por haber despilfarrado el dinero de la compañía. Si Vd., le vende una manzana a su madre por 2 millones, sus hermanos – herederos con Vd., de su madre – podrían decir que, en realidad, su madre le ha hecho una donación y podrían pedir – en Castilla – que esa donación se compute cuando haya que distribuir la herencia (sus hermanos dirían que su madre y Vd., simularon una compraventa pero que, en realidad, ella le donó el dinero. Hacienda podría decir lo mismo y cobrarle impuestos por una donación).
Y ahora añadiría, naturalmente, que si estamos hablando de una transacción entre partes vinculadas, los precios han de ser de mercado. Y que si Telefonica le compra la manzana al Sr. Alierta o a una sociedad del Sr. Alierta por 2 millones, naturalmente también, el administrador que haga tal cosa habría infringido sus deberes de lealtad hacia la compañía y, probablemente, habría cometido un delito de administración desleal o apropiación indebida.

No hay comentarios:

Archivo del blog