martes, 6 de marzo de 2012

Más sobre la prueba del nueve, a propósito de Zöllner

Validez de las cláusulas mayoritarias en pactos parasociales


En un artículo sobre la validez de las cláusulas incluidas en un acuerdo de sindicación del voto que prevén que los miembros del sindicato decidan por mayoría lo que votarán todos ellos en la sociedad anónima o limitada sobre la que el sindicato pretende ejercer su influencia, Zöllner critica a Habersack acusándole de una práctica muy frecuente entre los que escriben de Derecho: "la mayor parte de las afirmaciones son correctas cuando se formulan con el suficiente grado de abstracción pero entonces, son una obviedad" (ej. la libertad de expresión tiene límites; las cláusulas contractuales no pueden derogar normas imperativas...).


El artículo refleja bien la contraposición entre una comprensión práctica del Derecho Privado, en el sentido del Posner de The Problems of Jurisprudence, y una comprensión institucionalista. El artículo de Zöllner (Festschrift Ulmer, 2003, no está colgado en internet como suele suceder con los trabajos académicos alemanes) ha sido recogido por la jurisprudencia. En la Sentencia del Tribunal Supremo alemán de 24 de noviembre de 2008 se lee 
La admisibilidad de los sindicatos de voto entre los accionistas en forma de pactos parasociales.... ha sido generalmente aceptada (véase, BGHZ 48, 163, 166; Sentencia de fecha 20 de enero de 1983 - ... (y) se deriva del principio de libertad contractual y, en relación con las sociedades anónimas (recuérdese que en Alemania todo el régimen de la sociedad anónima es imperativo) de una interpretación a contrario del § 136 Abs. 2 AktG (que declara nulos los pactos sobre el voto por los que un accionista se compromete a votar lo que le diga la sociedad o sus administradores)... Es lícito que un accionista se obligue a ejercer su derecho de voto de acuerdo con las instrucciones que le haya dado otro socio o incluso el administrador del sindicato de voto que puede ostentar una participación mínima en la sociedad anónima (vgl. Zöllner, Festschrift für Ulmer S. 725, 749) (Los tribunales alemanes citan doctrina científica habitualmente).  A fortiori, no puede ser inadmisible que un accionista se obligue a someterse a la decisión que, en cada caso, se tome por mayoría en el seno de un sindicato de voto al que dicho accionista pertenece
Y, a continuación, añade que la propia cláusula contractual incluida en el sindicato de voto - una sociedad civil interna - en la que se prevé que, en el seno del sindicato, las decisiones acerca de cómo se votará en la SA, se tomarán por mayoría, son válidas porque tienen que juzgarse examinando exclusivamente si son contrarias a las normas imperativas, no del Derecho de Sociedades Anónimas, sino del Derecho contractual Rectius, como el sindicato de voto es un contrato de sociedad civil interna, lo que hay que examinar es si el pacto - decidir por mayoría - es contrario a alguna norma de los artículos 1665 ss CC que sea imperativa y, naturalmente, en la mayor parte de los casos, el resultado será el de la validez porque las normas imperativas en la regulación del contrato de sociedad civil son escasísimas y se limitan a la concreción de los límites generales a la libertad contractual (prohibición de los pactos leoninos y poco más). Lo llamativo de la sentencia es que recoge casi punto por punto las tesis de Zöllner en el artículo citado y concluye que, naturalmente, afirmar la validez de la cláusula contenida en el sindicato de voto no prejuzga que el acuerdo social adoptado con el voto del sindicato en la sociedad anónima en la que participa sea válido o no. Un problema interesante que dejamos para otro día es si el socio del sindicato, que se ha visto obligado a votar a favor del acuerdo, podría impugnar el acuerdo adoptado en la Junta General de la SA.

2 comentarios:

Andres Recalde dijo...

Creo que hay una errata en la referencia de la sentencia. Dices "es lícito..." cuando creo que querías decir "es ilícito..."

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

no, no. Es lícito. Lo que es ilicito es someterse a las instrucciones del administrador. Pero a las instrucciones de otro socio, se puede

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