martes, 28 de agosto de 2012

La prima de emisión, aunque sea desproporcionadamente elevada, no es ganancia o plusvalía para la sociedad

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2012 (Sala 3)
El dilema a resolver en el caso de autos queda así reducido a determinar si se produce un incremento patrimonial lucrativo gravable en el impuesto sobre sociedades cuando una sociedad que amplía su capital recibe de uno de sus socios una prima de emisión injustificadamente elevada, posición sustentada por el defensor de la Administración General del Estado, o no se produce el hecho imponible de ese impuesto, al resultar improcedente el gravamen en el mismo de cualquier aportación de un socio a la sociedad, tesis que sostiene la Sala de instancia y apoya la parte recurrida. En recursos de casación planteados también por la Administración General del Estado, esta Sala ha resuelto la misma cuestión que aquí se suscita en el mismo sentido que la Audiencia Nacional [sentencias de 21 de noviembre de 2011 (casación 3903/09, FFJJ 2º y 3º), 28 de noviembre de 2011 (casación 4389/08, FFJJ 2º y 3º) y 5 de diciembre de 2011 (casación 2523/10, FJ 1º)]. Por razones de unidad de doctrina y seguridad jurídica debemos reiterar la misma argumentación que utilizamos en aquéllas para rechazar este primer motivo de casación. Fuera cual fuera su causa real, la prima de emisión satisfecha por doña Vanesa constituyó un movimiento de entrada en los recursos propios de «Hildeclot», en concreto en sus reservas, puesto que es inescindible de la ampliación de capital realizada por dicha sociedad. Por tal razón, la doctrina consolidada de esta Sala, formulada eso sí respecto de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades, concluía que la prima de emisión de acciones en ningún caso podía constituir una adquisición lucrativa de la sociedad recurrida. Resulta así porque los movimientos de entrada y salida en los recursos propios de la sociedad (capital y reservas ) derivados de las relaciones entre la misma y sus socios carecen de repercusión fiscal en el impuesto de sociedades, de tal forma que los desplazamientos patrimoniales de los socios a los recursos propios de la sociedad, aunque constituyan un incremento económico en la perceptora, no se computan como partida gravable, pues no son ganancia o mayor valor generado por la sociedad, sino precisamente el soporte para generarlos y son los rendimientos e incrementos producidos en la propia sociedad, a partir de una cifra de recursos propios aportada desde el exterior, los que se someten a tributación [véanse, por todas, las sentencias de 31 de enero de 2007 (casación 2049/02 , FJ 2º), 8 de julio de 2009 (casación 1624/03 , FJ 2º), 3 de diciembre de 2009 (casación 3566/04, FJ 2 º) y 18 de mayo de 2011 (casación 1677/06 , FJ 3º)].

lunes, 27 de agosto de 2012

¿Erosión de la calidad en las marcas de distribuidores?

Ariel Ezrachi y Koen de Jong han publicado un artículo en ECLR titulado “Buyer Power, Private Labels and the Welfare Consequences of Quality Erosion”. (de pago, 5(2012). La tesis del artículo es que, como los fabricantes de productos de marca del distribuidor tienen unos márgenes tan pequeños, se pueden ver tentados de reducir sus costes bajando la calidad del producto en aquellos aspectos que no son visibles para el distribuidor que los adquiere ni, obviamente, para los consumidores. ¿Una obviedad? Efectivamente. Es un problema de asimetría de información como tantos otros explicados a partir del famoso trabajo de Akerlof sobre los “markets for lemons”. Si el comprador tiene menos información que el vendedor y no puede apreciar los defectos del producto, el vendedor le podrá “colar” productos malos como buenos y la competencia entre vendedores puede incluso empeorar las cosas al exacerbar los incentivos de éstos para reducir costes ya que la competencia, al no poder apreciarse la calidad, se concentra en el precio.
Lo que me sorprende, pues, es la descripción de las relaciones entre fabricantes y distribuidores en relación con marcas del fabricante que hacen los autores (p 259) porque no me “suenan” nada a las que mantiene, por ejemplo, Mercadona con sus interproveedores en España. Pero lo más sorprendente es que no tengan en cuenta los incentivos del distribuidor para controlar la calidad de lo fabricado. Dicen los autores que la erosión de la calidad
may further be faciliitated by the fact that the brand owner is the retailer, which is not typically a product expert and often lacks the knowledge to effectively detect the reduction in quality” (p 260).
Nuestra intuición es justo la contraria. En primer lugar, es muy discutible que los grandes distribuidores no sean grandes especialistas en los productos que compran y revenden. El caso de El Corte Inglés y Mercadona me parecen obvios. De hecho, lo normal es que un comprador exigente como estas grandes empresas de distribución eleven la calidad del fabricante al que encargan la producción de sus marcas como hacen los grandes fabricantes de marca con sus proveedores de materias primas (leche a pequeñas explotaciones ganaderas). Es más, esa expertise les proporciona una ventaja competitiva frente a otros distribuidores en cuanto les permite garantizar a sus clientes la calidad de sus productos. Y es normal que realicen controles de calidad sobre el fabricante.
En segundo lugar, y sobre todo, los distribuidores venden esos productos bajo su marca, de manera que si el cliente aprecia una reducción en la calidad, se arriesgan a sufrir una sanción descomunal en forma de pérdida de reputación de su marca no solo para el producto en cuestión, sino para toda la gama de productos que vende bajo esa marca.
En fin, que el artículo no parece un trabajo muy académico.

Principio de legalidad en Derecho europeo de la Competencia

Ya hemos contado aquí que, a nuestro juicio, la legislación europea en materia de multas por cártel y otras infracciones del Derecho de la competencia no cumple con los requisitos del principio de legalidad. Y, por eso, hacen mal los legisladores nacionales en imitar la regulación europea. Ni las infracciones (salvo para los cárteles) ni las consecuencias de la infracción están concretamente definidas en la norma legal que se limita a poner el límite en el 10 % de la facturación de todo el grupo de empresas y que ordena a la Comisión que gradúe la multa atendiendo a  la duración y la gravedad de la conducta. Esto es lo que se llama un legislador vago en los dos sentidos de la palabra vago. Ni trabaja (debería haber clasificado las infracciones con cierto detalle y debería haber establecido una escala de multas) ni concreta (en el art. 101 y en el art. 102 TFUE).
Ulrich Soltész, en un reciente artículo publicado en ECLR (de pago) ha señalado que el caso E.ON/Comisión Europea (aquel en el que le pusieron a E.ON una multa de 38 millones de euros por romper un precinto que habían puesto los funcionarios de la Comisión Europea en una sala) demuestra a las claras que la graduación de las penas en el Reglamento 1/2003 es insuficiente. El problema está en que, en relación con los cárteles, las empresas cuentan con las Directrices de la Comisión para el cálculo de multas (que se modifica periódicamente aunque no se modifique el Reglamento 1/2003) para calcular a priori de cuánto puede ser la multa. Pero, en relación con conductas como la imputada a E.ON, no hay tal cosa. Dice Soltész que la falta de determinación de la cuantía de las penas en el Reglamento y la falta de Directrices de la Comisión al respecto ha sido considerado, por el Tribunal General, contra reo al servir para legitimar cualquier cuantía de la sanción. El párrafo de la sentencia es el siguiente
Dado que, en lo que respecta al artículo 23, apartado 1, letra e), del Reglamento nº 1/2003, la Comisión no ha adoptado Directrices en las que se establezca el método de cálculo que se le impone en el marco de la fijación de las multas en virtud de dicha disposición y que el razonamiento de la Comisión se infiere de manera clara e inequívoca en la Decisión impugnada, la Comisión no tenía la obligación de cuantificar, como valor absoluto o como porcentaje, el importe de base de la multa y las eventuales circunstancias agravantes o atenuantes, en contra de lo que sostiene la demandante.
Y, más adelante, para rechazar que 38 millones de euros de multa por romper un precinto sea desproporcionado (y ¡reconociendo que se podía haber roto por negligencia y no deliberadamente!) dice el TG lo siguiente
… En contra de lo que sostiene la demandante, una multa de un importe de 38 millones de euros no puede considerarse desproporcionada respecto de la infracción habida cuenta de la particular gravedad de una rotura del precinto, el tamaño de la demandante y la necesidad de garantizar un efecto suficientemente disuasorio de la multa con el fin de que no pueda resultar ventajoso para una empresa romper un precinto colocado por la Comisión en el marco de las inspecciones.
¿Hay alguien que se crea que ser mas rico o más grande justifica que te pongan una multa mayor por los mismos hechos? ¿Cómo se puede rechazar el carácter desproporcionado de una multa apelando a la disuasión? Es obvio que cualquier multa desproporcionadamente alta es disuasoria. Lo difícil e interesante (y donde las reglas del procedimiento sancionador protegen al imputado) es determinar cuál es la envergadura mínima de la sanción que se necesita para cumplir la función disuasoria. Al margen, naturalmente, de que eso lo debería decir el legislador y no la administración sancionadora. En el caso, no es el tamaño o la potencia financiera de E.ON lo que puede justificar tan elevada sanción por romper un precinto. Es la importancia de la información custodiada en la sala, la gravedad de la infracción cuya sanción se pretende proteger mediante el precinto etc. En fin, que los del Tribunal General no se ganan el sueldo.
Concluye Soltész que la conclusión del Tribunal General
“is not without a certain irony: while in Evonik Degussa the existence of guidelines was evoked as compensation for the lack of certainty of the legal basis, in E.ON the statement is made that the non-existence of guidelines released the Commission from the duty to substantiate the calculation of the sum in detail. These two decisions can scarcely be brought into harmony with each other”.
Las observaciones que hace sobre la necesidad de que pueda examinarse a los testigos ante el Tribunal General en los casos de cárteles (que se basan en su gran mayoría en solicitudes de clemencia) son muy sensatas y perfectamente compartibles. Y, en particular, lo que dice sobre los incentivos de los que solicitan clemencia para exagerar la participación de los demás denunciados y minusvalorar la propia o, en general, para convertir una práctica discutible en un gran caso de cártel. El Tribunal de Justicia había dicho en Organic Peroxides que la empresa que solicita clemencia no tiene incentivos para proporcionar pruebas distorsionadas en relación con la participación de los demás cartelistas porque cualquier intento de engañar a la Comisión puede acarrear la pérdida de la exención:
“This argument is not very convincing, as there exists… no Commission decision in which the leniency bonus has been withdrawn due to exxageration to the detriment of another party. In fact, the opposite is the case. The <<first-in>> principle… leads to enormous time pressure. Careful working-over of the facts of the case is impossible in such a panic-like situation (<<race for leniency>>). Thus, in order to obtain immunity from or reductions in fines, companies will go further in their co-operation than necessary. Practice shows that in borderline cases, i.e., if it is unclear whether a contact has evolved into an illegal agreement, the first thing to happen is that an infringement is admitted so as to be on the safe side”.
Y cita al Juez Wahl:
“Often it is not very clear to the court who said what, and under what circumstances… Leniency applications are, I would say, inherently unreliable”

Más concursos, más competencia y más Lisas Simpson

La mezcla de izquierdismo y catolicismo que ha caracterizado a la ideología dominante en España en el siglo XX ha puesto bajo sospecha a los que promueven la idea de la competencia como mecanismo de asignación de recursos y de generación de incentivos en los ciudadanos. La izquierda, que ha dominado la ideología educativa y la discusión pública en España, al menos, desde la transición a la democracia, se ha opuesto a que eduquemos competitivamente a los niños y jóvenes; a que se incite a los niños a ser mejores que sus compañeros. Los valores que hay que transmitir – se dice – son los de la solidaridad, la redistribución y la “compensación” a los que tienen peor suerte o han nacido peor dotados intelectual o económicamente.
Naturalmente, en el mundo real solo se producen versiones distorsionadas de los ideales formulados en la discusión pública. Y la solidaridad se convierte en subvenciones para los ricos o, en todo caso, transferencias de unos grupos sociales a otros que no son los más pobres y la compensación y el igualitarismo se traducen en una exaltación de la mediocridad, una reducción del esfuerzo exigido y una comprensión indebida hacia el que se limita a cumplir con la ley del mínimo esfuerzo. 
Y, lo que es peor, se legitiman estas conductas y se fomenta el pecado mortal de cualquier sociedad: incentivar a sus ciudadanos, no hacia las actividades productivas sino hacia la obtención de rentas. Desde los empresarios (los más ricos son los que han logrado una concesión administrativa o un monopolio protegido por el Estado) hasta los trabajadores (cuya legislación protectora distorsiona las decisiones económicas de todos los participantes) pasando por los empleados públicos (cuyo régimen salarial no incentiva para el trabajo duro), los políticos (que no se sienten suficientemente vigilados como para comportarse decentemente y defender “el interés general”) y las organizaciones sociales que, en su mayor parte, dirigen su actividad, no a la promoción y el desarrollo de la personalidad de los individuos (art. 10 CE), sino a extraer subvenciones o rentas del Estado (lo dejo para otro día, pero, no estaría mal una norma constitucional que dijera: “Los poderes públicos no subvencionarán ninguna actividad de los particulares”)
Solo en el deporte brilla España como país donde existe una competencia feroz y donde los deportistas demuestran cada día su valía – y su mejor hacer que sus colegas – en competiciones. Que yo sepa, existe un amplio número de competiciones deportivas escolares y extraescolares y el número de niños y jóvenes federados en los distintos deportes es muy amplio. Parece incluso que nuestros niños y adolescentes son los más deportistas de Europa. La principal obligación de los padres en el fin de semana es “llevar a sus niños al partido” de fútbol, baloncesto o tenis que juegan los sábados o domingos, a menudo, lejos de casa. A la vista de lo que ganan los deportistas de élite (de algunos deportes), los padres piensan, con razón, que es un tiempo y esfuerzo bien empleado, aunque solo sea por los valores que los deportes en equipo generan. “Mi hijo no será el próximo Casillas pero el tiempo dedicado al fútbol no es un tiempo desaprovechado”.
¿Por qué la sociedad española no mantiene esa concepción de la bondad de las competiciones fuera del deporte? ¿Es que los empollones (o los artistas o los friquis del aeromodelismo) no tienen el mismo derecho que aquellos a los que la naturaleza ha dotado con especiales cualidades para el deporte?
Cuando yo era adolescente, en televisión había un programa que se llamaba Cesta y Puntos donde los buenos jugadores de baloncesto y los empollones triunfaban. Coca-Cola organizaba un concurso nacional de redacción y premiaba con una cámara de fotos a la mejor. En las series y películas norteamericanas (desde los Simpson – Lisa gana todos los años el concurso de Ciencias -  a Glee – la obsesión del grupo es ganar los regionales -  pasando por The Good Wife – los juicios simulados se toman muy en serio) se nos informa de que los niños norteamericanos que “hacen algo bien” tienen múltiples oportunidades de presentar su trabajo y acabar con una beca para el MIT o para la escuela Juilliard de música de Nueva York.
Hay que organizar competiciones en todos los niveles (colegio, municipio, región nación) en todos los ámbitos de la actividad de los niños y jóvenes que sean valiosos individual y socialmente. No hay concursos escolares de redacción, de dictado, de matemáticas, de programación, de retórica o debate, de ciencias, de ingeniería, de teatro, de música, de cine, de ajedrez; de pintura…  Apenas hay iniciativas como las de Santillana para elaborar un periódico en los colegios, algunos colegios que organizan concursos de humanidades y de ciencias pero las iniciativas se quedan en la mayor parte de los casos en el nivel local. Y algunas de las nacionales parecen un desperdicio, como ese de escribir o dibujar al Rey.
Y aquí entran los emprendedores. Las competiciones o concursos son todos iguales. Las tareas que hay que realizar para organizarlas son las mismas: anunciar la competición, inscribir a los participantes, organizar las sucesivas fases, designar a los jurados o los sistemas de evaluación y de pase a las finales para terminar con la entrega de premios. Una buena página web permite organizar con los mismos recursos un concurso de debates y uno de programación informática. Las administraciones públicas pueden ayudar fomentando la participación de los colegios y las asociaciones de padres deberían dedicarse a esas cosas.
La competición es la mejor forma de organización social. Genera y refuerza valores sociales de la mayor importancia. Refuerza el cumplimiento de las normas y el respeto al fair play, desarrolla la “cultura del esfuerzo”; reduce la tasa de descuento de niños y adolescentes y aumenta su capacidad de frustración; reduce el sentimiento de fracaso (si no soy bueno en fútbol, soy un desgraciado); favorece la igualdad de oportunidades y aumenta la visibilidad de los que destacan en actividades poco extendidas socialmente (que se lo digan a nuestras chicas de balonmano).

sábado, 25 de agosto de 2012

Desahogo: no hay nada como ser de la Mutua

Para premiar mi fidelidad que ya va para 25 años, la Mutua Madrileña me envía (o dice que me envía) una tarjeta llamada SoyPlatino que me permite obtener gratis servicios que no les he solicitado y descuentos si contrato otros seguros que no quiero contratar. Además, me dicen, como soy titular de una “Póliza Todo Riesgo Plus” tengo derecho a dar tres partes al año “sin perder sus bonificaciones”.
La carta incluye, al final, la siguiente frase “Dado el próximo vencimiento de su póliza y siguiendo sus instrucciones, le informamos de que la prima de su seguro, que asciende a XXXX, será presentada para su cobro en la entidad indicada más abajo”. La carta la firma Francisco García Arenas.
La cifra me ha sorprendido. Como he explicado en otras entradas, los mutualistas son los dueños de la Mutua y, por tanto, de sus reservas. La Mutua tiene unas reservas enormes y las primas deberían reducirse cada año y más para los mutualistas más antiguos porque han contribuido durante más años a la formación de dichas reservas. Los gestores de la Mutua no piensan lo mismo y siguen acumulando reservas y subiéndonos las primas.
Me han subido la prima. En concreto, voy a pagar (bueno, no) 70 euros más que el año pasado por el mismo coche que es un año más viejo y, por tanto, su valor absoluto, a todos los efectos, es significativamente menor. O sea, que la Mutua vuelve a las andadas de los tiempos de Ramírez Pomatta (me refiero a lo de subir las primas) al que, gracias al Consejo de Administración (prácticamente el mismo que en la actualidad), la Mutua ha de pagar 14 millones de euros de pensión que los consejeros tuvieron a bien autootorgarse y luego hacerla aprobar en la Junta con los votos delegados y al que ya no se puede exigir responsabilidad porque los actuales consejeros se opusieron. Todo ello si el Tribunal Supremo no lo remedia.
En fin, que me quedo sin las reservas de la Mutua porque me van a obligar a cambiar de compañía.

Más sobre chivatos y delatores: equilibrio de baja calidad y el que se queja es un maleducado

For not only is it very hard not to break laws (since obeying most laws meant breaking others); doing so ingeniously is warmly encouraged and widely, if tacitly, admired.
Lukes, S. (1997). Le disavventure del Professor Caritat alla ricerca del migliore dei mondi possibili, Milano: Mondadori citado por los autores indicados más abajo.

Hace algunos años, colegas españoles y argentinos de Derecho Mercantil pusieron en marcha un “Congreso hispano-argentino de Derecho de Sociedades”. El entusiasmo de algunos permitió que se celebraran varias ediciones en sendas ciudades españolas y argentinas. El nivel de las ponencias era muy desigual por ambas partes. Alguna ponencia española o argentina aceptable y algunas disparatadas de ambos lados del Atlántico. En fin, nada realmente impredecible dado que nadie estaba dispuesto a “hacer de malo” y rechazar ponencias por baja calidad sin repuesto disponible.


viernes, 24 de agosto de 2012

Canción del viernes en viernes: Madrugada. The Kids Are On High Street

Gracias Elena!

Más sobre delatores y chivatos: la auténtica conducta honorable

Kwame Anthony Appiah, The Honor Code: How Moral Revolutions Happen (2010) (citado por Wilson, The Social Conquest of Earth, p 252
“Podríamos preguntarnos qué es lo que añade el honor a estas historias que la moralidad no haga por sí misma. Un gesto de conducta moral es lo que impide a los soldados abusar de la dignidad de los que han hecho prisioneros. Es lo que les lleva a desaprobar la conducta de los otros soldados que no la respetan. Y es lo que permite a las mujeres que han sufrido abusos infames, saber que los que abusaron de ellas merecen un castigo. Pero es necesario un sentido del honor para que un soldado, yendo más allá de hacer lo correcto y de condenar lo que está mal, insista en que la conducta inapropiada de los que están a su lado no quede sin respuesta. Es necesario un sentido del honor para sentirse afectado por la conducta de los demás.

martes, 21 de agosto de 2012

Las bases del desarrollo económico. La sombra del pasado es muy alargada y Diamond tenía razón (por ahora)

There is no doubt that geographic factors, such as latitude and climate, are highly correlated with development, but the interpretation of this correlation remains hotly debated. While some of the effects of geography may operate directly on current productivity, there is mounting evidence that much of the correlation operates through indirect mechanisms, i.e. through the historical effects of initial geographic conditions on the spatial distribution of human characteristics, such as institutions,human capital, social capital and cultural traits, affecting income and productivity over the long run… a small set of geographic variables (absolute latitude, the percentage of a country’s land area located in tropical climates, a landlocked country dummy, an island country dummy) can jointly account for 44% of contemporary variation in log per capita income, with quantitatively the largest effect coming from absolute latitude (excluding latitude causes the R2 to fall to 0:29). This result captures the fl‡avor of the above-cited literature documenting a strong correlation between geography and income per capita.
Other scholars, in contrast, claimed that geography affects development indirectly through historical channels, such as the effects of prehistoric geographic and biological conditions on the onset and spread of agriculture and domestication (…), and the effects of crops and germs on the settlement of European colonizers after 1500. Jared Diamond (1997) famously argued that the roots of comparative development lie in a series of environmental advantages enjoyed by the inhabitants of Eurasia at the transition from a hunter-gather economy to agricultural and pastoral production, starting roughly in 10,000 BC (the Neolithic Revolution). These advantages included the larger size of Eurasia, its initial biological conditions (the diversity of animals and plants available for domestication in prehistoric times), and its East-West orientation, which facilitated the spread of agricultural innovations. Building on these geographic advantages, Eurasia experienced a population explosion and an earlier acceleration of technological innovation, with long-term consequences for comparative development. According to Diamond, the proximate determinants of European economic and political success ("guns, germs, and steel") were therefore the outcomes of deeper geographic advantages that operated in prehistoric times. The descendants of some Eurasian populations (Europeans), building on their Neolithic advantage, were able to use their technological lead (guns and steel) and their immunity to old- world diseases (germs) to dominate other regions in modern times - including regions that did not enjoy the original geographic advantages of Eurasia.
These empirical results provide strong evidence in favor of Diamond’s hypotheses, while suggesting that the geographic component of the story is empirically more relevant than the biological component. … restricting the sample to the Old World … the effect of geography… rises to 64%… highly consistent with Diamond’s idea that biogeographic conditions matter mostly in the Old World.
In addition to providing strong support in favor of the Malthusian view that technological improvements impact population density but not per capita income in pre-industrial societies, the results in Ashraf and Galor (2011), … add an important quali…er to the Olsson and Hibbs (2005) results. They show, not only that an earlier onset of the Neolithic transition contributed to the level of technological sophistication in the pre-industrial world, but also that the effect of Diamond’s biogeographic factors may well operate through the legacy of an early exposure to agriculture… the observed correlation between geographic variables and income per capita are unlikely to stem from direct effects of geography on productivity. In contrast, they point to indirect effects of geography operating through long-term changes in non-geographic variablesruggedness has a negative direct effect on agriculture, construction and trade, but a positive historical effect within Africa because it allowed protection from slave traders.
… differences in factor endowments across New World colonies played a key role in explain different growth patterns after 1800, but that those effects were indirect. Different factor endowments created “substantial differences in the degree of inequality in wealth, human capital, and political power,” which, in turn, were embodied in persistent societal traits and institutions. Societies that were endowed with climate and soil conditions well-suited for growing sugar, coffee, rice, tobacco and other crops with high market value and economies of scale ended up with unequal slave economies in the hands of a small elite, implementing policies and institutions that perpetuated such inequality, lowering incentives for investment and innovation. In contrast, a more equal distribution of wealth and power emerged in societies with small-scale crops (grain and livestock), with bene…cial consequences for long-term economic performance.
In other words, the reversal of fortune is a feature of samples that exclude Europe and is driven largely by countries inhabited by populations that moved there after the discovery of the New World, and now constitute large portions of these countries’ populations - either European colonizers (e.g. in North America and Oceania) or African slaves (e.g. in the Caribbean). These regularities suggest that the broader features of a population, rather than institutions only, might account for the pattern of persistence and change in the relative economic performance of countries through history… A population’s long familiarity with certain types of institutions, human capital, norms of behavior or more broadly culture seems important to account for comparative development.
Interestingly, Comin, Easterly and Gong (2010) also fi…nd that the effects of past technological adoption on current technological sophistication are much stronger when considering the past history of technology adoption of the ancestors of current populations, rather than technology adoption in current locations, using the migration matrix provided in Putterman and Weil (2010). Hence, Comin, Easterly and Gong’s results provide a message analogous to Putterman and Weil’s: earlier historical development matters, and the mechanism is not through locations, but through ancestors - that is, intergenerational transmission.
It is important to stress again that while effects of genetic distance point to the importance of intergenerational links, they are not evidence of direct effects of speci…c genes or genetically transmitted traits on income or productivity. Rather, genetic distance captures genealogical relations between populations, and hence differences in traits that are transmitted vertically from one generation to the next through a variety of mechanisms, biologically but also culturally, as well as through the interactions of the two inheritance systems (gene-culture co-evolution).
Enrico Spolaore/Romain Wacziarg “How Deep are the Roots of Economic Development?” mayo 2012

Cómo se produce la evolución: mutaciones adaptativas y cambios de dirección genéticos

Solo el 10 % de las mutaciones genéticas que se producen aleatoriamente en una población como consecuencia de la reproducción tienen un valor adaptativo, esto es, favorecen la supervivencia del individuo que la sufre y, por tanto, son seleccionadas naturalmente. Recuérdese el caso de la intolerancia a la lactosa muy reducida en las poblaciones que se dedicaron tempranamente a la ganadería o de la producción de hemoglobina en la población tibetana que le permitía sobrevivir a grandes alturas.
La mayoría de las mutaciones, sin embargo, no proporcionan una ventaja al organismo que las padece y su transmisión a las siguientes generaciones se explica por otras razones: las diferencias no adaptativas entre los seres humanos (color de la piel, rasgos de la cara, grupo sanguíneo…) son producto de cambios de dirección genéticos aleatorios que resultan de la división de una tribu en grupos más pequeños que abandonan ésta para emigrar a otra zona y establecerse por separado
“Cuando los genetistas compararon los genomas (los códigos genéticos completos) de los modernos chimpancés y de los humanos… dedujeron que en torno al 10 % de los cambios en aminoácidos desde que ambas especies divergieron de un tronco común hace seis millones de años, habían sido adaptaciones – en otras palabras, provocados por la selección natural que favorecía la supervivencia de las generaciones sucesivas”
También aparecían diferencias derivadas de la selección aleatoria que se producía conforme la población aumentaba y se extendía geográficamente, lo que causaba cambios de dirección genéticos (genetic drift) que no tenían que ver con el carácter adaptativo o no de los cambios (Para visualizar lo que es un cambio de dirección genético resultado del azar, imagínese que lanzamos una moneda al aire y añadimos otra igual si sale cara pero la descartamos si sale cruz. Este proceso es el que determina básicamente el destino de un gen producto de una mutación cuando no es favorable ni perjudicial para el organismo que porta el gen correspondiente). La causa más probable de estos cambios de dirección genéticos es el efecto fundador, de manera que son diferencias aleatorias entre grupos humanos que pertenecían a la misma tribu y que se separaban de ésta cuando la población se extendía por otros territorios. Cuando un primer grupo partía en una dirección determinada durante su emigración – y abandonaba la tribu a la que pertenecía – y un segundo grupo se quedaba en la tribu o abandonaba ésta en otra dirección geográfica distinta, cada uno de estos grupos llevaba consigo su carga genética distinta de la del grupo matriz porque sólo incluía una parte de los genes presentes en la población de la tribu original. Como resultado de la emigración, el grupo que abandonaba la tribu acababa por presentar rasgos hereditarios no vitales – no imprescindibles para la supervivencia – tales como el color de la piel, proporción de cada grupo sanguíneo levemente diferentes de los del grupo que abandonó la tribu en una dirección diferente, incluso aunque se establecieran a distancias no demasiado grandes”
Edward O. Wilson, “The Social Conquest of Earth”, pp 87-88.

Más sobre chivatos y delatores: los equilibrios de bajo cumplimiento de las normas

En EL PAIS de hoy lunes 20 de agosto se publica un reportaje más amplio sobre la cuestión que abordábamos en nuestra entrada anterior (¿Delación u obligación? Una sociedad de chivatos perjudica la convivencia, pero los expertos abogan por el compromiso ciudadano ante infracciones graves). Afortunadamente, la periodista (por esa errónea concepción de la objetividad periodística que consiste en reproducir de manera más o menos equilibrada opiniones contradictorias que, sin embargo, tienen un valor y capacidad de persuasión muy diferente) incluye voces que dicen algo semejante a lo que sosteníamos en esa entrada.
Lo que no dice el reportaje ni ninguno de los “expertos” consultados por la periodista es que si los miembros de una sociedad están más (o menos) predispuestos a denunciar los incumplimientos de las reglas de la Sociedad y a castigar espontáneamente a los incumplidores, los recursos públicos que deben destinarse a hacer cumplir las reglas (enforcement) serán correspondientemente menores (mayores) para alcanzar un idéntico grado de cumplimiento. Si el cumplimiento de las reglas es valioso – aumenta el bienestar social – las sociedades cuyos miembros denuncien y castiguen a los incumplidores serán sociedades más desarrolladas y ricas que aquellas cuyos miembros no lo hagan. Los que se dedican a las Humanidades y a las Ciencias Sociales más blandas como el Derecho suelen olvidar este trade off.
Se sigue inmediatamente que es fundamental seleccionar adecuadamente las reglas cuyo enforcement es valioso porque su cumplimiento mejora el bienestar social. Por eso decíamos en nuestra otra entrada que las reglas deben ser consideradas “justas” por la población en general. Pero hay que presumir que si la regla ha sido establecida por el ordenamiento jurídico como imperativa (no fumar en los trenes, pagar el billete de acceso…) también hay que presumir que la Sociedad ha decidido que esa conducta mejora el bienestar de todos y, por tanto, que garantizar su cumplimiento al menor coste posible contribuye igualmente al bienestar social. Por eso sugeríamos como estrategia de desregulación la derogación de las reglas que se incumplen por gente normalmente obediente de las normas.
Es una hipocresía, por lo tanto, afirmar por un lado la bondad de una regla y, por otro, desincentivar las conductas que favorecen su cumplimiento. Y es obvio que la denuncia y los chivatos contribuyen, con su conducta, al bienestar social al reducir los costes sociales de hacer cumplir las normas.
Si no queremos que la gente denuncie las conductas incumplidoras de una regla, debemos derogar la regla correspondiente o argumentar de cualquier otra forma que lo que maximiza el bienestar social es un cumplimiento relativo de la misma. Por ejemplo, no queremos que desaparezca la prostitución de las calles pero queremos limitar su presencia. A tal efecto, podemos prohibir la prostitución callejera pero no sancionar a los “demandantes” y solo a los “oferentes” de tales servicios. Porque es evidente que es siempre la demanda la que determina la oferta y, al igual que sucede con el tráfico de drogas, los agricultores colombianos y los cárteles mejicanos que distribuyen la droga solo desaparecerán, con toda seguridad, cuando los europeos y los estadounidenses dejen de comprar droga. Si quisiéramos acabar de verdad con el tráfico de drogas, habría que sancionar muy severamente el consumo. Sin consumidores, los productores se dedicarían a otra cosa.
Si solo queremos garantizar un “cumplimiento relativo” de la norma, hay que actuar sobre la definición de la conducta prohibida (el supuesto de hecho) y sobre las consecuencias jurídicas (los sujetos sancionados y el tipo y envergadura de la sanción). No es cruel e insolidario denunciar a los mendigos en el transporte público. Lo que es cruel e insolidario es aplicarles una sanción de multa o cárcel. Pero, sin necesidad de explicar por qué, me parece obvio que todos salimos ganando de que no haya mendigos en los transportes públicos aunque solo sea porque las autoridades que habrán de velar porque no los haya no tendrán “más remedio” que organizar una red de asistencia social que lo evite si no pueden meter en la cárcel a los mendigos o ponerles multas que no podrán pagar.
No incentivar el enforcement descentralizado de las reglas (esa es una buena definición del whistleblowing) cuando los individuos de una sociedad no tienen incentivos egoístas para hacerlo (el comerciante con establecimiento abierto al público en un pueblo tiene incentivos para denunciar a los vendedores ambulantes) conduce a un equilibrio subóptimo en el grado de cumplimiento de las reglas en una Sociedad. Y hay razones para pensar que son las reglas que benefician a todos en general y a ningún grupo concreto en particular las que pueden sufrir un mayor déficit de cumplimiento por esta razón, ya que, a diferencia de la prohibición de la venta ambulante, ningún individuo tiene incentivos no egoístas para denunciar su incumplimiento y castigar al que no paga sus impuestos o tira la basura en la calle. Se sigue, entonces, que la denuncia y sanción privadas de los incumplimientos son tan valiosos para una sociedad como la donación altruista de sangre.
Y el núcleo de la cuestión no está en la mayor o menor gravedad de la infracción como sugiere el titular del reportaje de EL PAIS. El núcleo está en el previsible déficit de aplicación de la regla y las consecuencias de dicho déficit para el bienestar general. Los suizos denuncian a sus vecinos que ponen la lavadora durante la noche y Suiza se pone como modelo de convivencia. Cuestión distinta es qué modelo de convivencia deseamos (los alcaldes españoles hacen prevalecer las juergas nocturnas sobre el descanso de la población). Pero una vez que el modelo de convivencia queda reflejado en las normas jurídicas (no se puede o sí se puede poner la lavadora por la noche; no se puede o sí se puede montar una discoteca al aire libre y hasta las seis de la mañana en una zona habitada) no debería reproducirse el juicio acerca de la bondad de su cumplimiento. Los sufridos veraneantes deberán promover el cambio de la regla pero si la regla les favorece, lo que hay que hacer es meter en la cárcel a un alcalde por prevaricación.
Es obvio – y la señora Moix estuvo especialmente desafortunada con la comparación – que un Estado no democrático puede utilizar la delación privada para elevar el cumplimiento de sus reglas – no democráticas – convirtiendo a su población en policías movidos por recompensas materiales o por el ánimo de venganza. Pero el problema no está en que las reglas de una dictadura se cumplan en gran medida. El problema está en que las reglas que se cumplen son reglas injustas porque las ha puesto en vigor un dictador.

domingo, 19 de agosto de 2012

Gadamer: años de aprendizaje

  • Sobre la selección de los profesores universitarios y el examen de las cualidades docentes:
Más tarde, al prestar los nazis aquiescencia a las voces, que solían levantarse una y otra vez, partidarias de someter a previo examen las aptitudes didácticas y la calidad de la enseñanza de los profesores, ello sólo fue ocasión para una funesta retorización en el proceso de formación de los académicos jóvenes. El viejo criterio de no atender sino a los resultados científicos, no era en absoluto una equivocación: quien sabía lo que no sabía, podía estudiarlo, y quien estudiaba, aprendía asimismo a transmitir lo que había estudiado. Los pocos casos excepcionales que nunca llegaban a aprender eso arrojaban, sin duda, una cuota de errores mucho más reducida que la que se producía juzgando demasiado precipitadamente capacidades didáctico-retóricas”
  • Sobre el ascenso nazi
También entonces comprendí – tanto en mí como en otros – lo sencillo que resulta hacerse ilusiones, o con qué facilidad estamos dispuestos a juzgar que las cosas no van tan mal siempre que no seamos nosotros los elevados a la picota. Pese a ello, uno no termina nunca de aprender esa lección”.
“De esta suerte, a comienzos de 1937, obtuve por fin el titulo de catedrático, signo externo de que las instancias políticas estaban dispuestas a tolerarme. Mi nombramiento no se hizo esperar. Gerhard Krüger citó graciosamente el Fausto de Goethe: <<Sólo un título le hace a usted digno de confianza>>
  • Otras
“Los sueños no se cumplen. Ellos mismos son su cumplimiento”
“La hospitalidad de los argentinos… se demostró generosa hasta la efusividad. Europa no estará en decadencia mientras su cultura siga atrayendo a los espíritus más nobles del otro lado del océano” (ergo…)

La actitud hacia el riesgo como producto del aprendizaje

“La observación más común respecto a la conducta de la gente en relación con la asunción de riesgos es que los seres humanos tienen actitudes diferentes y algunos son aversos al riesgo y otros proclives o buscadores de riesgo. En general, se considera que la mayoría de los seres humanos son aversos al riesgo. Por ejemplo, prefieren una recompensa de q dólares a un billete de lotería que ofrece la probabilidadd p de recibir q/p  y la probabilidad (1-p) de no recibir nada, aunque el valor esperado  de ambas alternativas es idéntico e igual a q.
La explicación estándar de la aversión al riesgo en relación con el dinero es la supuesta utilidad marginal decreciente del dinero de manera que la utilidad esperada de una alternativa cierta (no aleatoria) es mayor que la de la lotería con una expectativa monetaria equivalente…
Los estudios sobre la asunción de riesgos indican que… en relación con las alternativas cuyos rendimientos esperados exceden del nivel a que aspiran los particulares (es decir, las alternativas que producen <<ganancias>> al sujeto), las personas tienden a ser aversos al riesgo, pero respecto a las alternativas cuyos rendimientos esperados se encuentran debajo de un determinado nivel (es decir, las que producen <<pérdidas>>), la gente tiende a ser proclive al riesgo… (prefiere alternativas en las que pueda evitar la pérdida a otras del mismo valor esperado pero que generen necesariamente pérdidas)
Supongamos que las preferencias respecto del riesgo no es un rasgo del ser humano, sino que es el resultado del aprendizaje… Se ha demostrado que el aprendizaje nos lleva a repetir las actuaciones que se han coronado con el éxito y este aprendizaje conduce a la aversión al riesgo respecto de las ganancias y a la proclividad al riesgo respecto de las pérdidas. Las posibles ventajas de que se produzcan alternativas que generen ganancias al sujeto pero que estén sometidas a una alta varianza se infravaloran cuando el número de “muestras” es pequeño con lo que tienden a ser abandonadas.
Es decir que, aunque sea racional preferir una alternativa en términos de rendimientos, si el conocimiento de esos rendimientos por parte del sujeto no es completo porque no experimenta un número suficiente de veces como para determinar con exactitud dichos rendimientos, alternativas más prometedoras en términos de ganancias pero que aparecen con mucha variabilidad y, por tanto, requerirían una “gran muestra” para apreciar sus rendimientos, no se escogen. De este modo, la preferencia por alternativas menos arriesgadas se explicaría como una consecuencia del aprendizaje, no como un rasgo de los individuos.
“Un importante caso particular de este fenómeno es el del aprendizaje en casos que tienen una probabilidad de producirse pero, que si se produce, el resultado es extremo… Por ejemplo, qué sucede respecto de la probabilidad de que se produzca un descubrimiento científico de primera magnitud en un laboratorio? Se trata de un acontecimiento extremadamente positivo pero con una probabilidad de que se produzca efectivamente muy pequeña, de manera que la mayoría de los investigadores que trabajan en ese laboratorio no verán nunca un descubrimiento semejante. En consecuencia… la mayoría de ellos infraponderarán la probabilidad de que tal evento positivo y extremadamente raro, se produzca”
(En The Economist (28-VII-2012, p 46), se cita a un chino que escribe en su microblog lo siguiente “En mi corta vida, un eclipse solar que solo sucede una vez cada siglo, ha sucedido dos veces; unas inundaciones que solo se producen una vez cada 500 años, han ocurrido diez veces y terremotos que solo se producen una vez cada mil años han tenido lugar dos veces. La única cosa que no ha sucedido son elecciones generales que se producen cada cinco años”).
Alternativamente, véase lo que sucede en casos que producen consecuencias extremadamente negativas pero que son muy poco probables. Un ejemplo podría ser el de accidentes en una central nuclear. La probabilidad es extremadamente pequeña, de manera que la mayor parte de los que trabajan en la central no verán uno en su vida. En consecuencia… la mayoría de los trabajadores infraponderarán la probabilidad del evento. Y actuarán en consecuencia, es decir, su actitud será proclive al riesgo y omitirán medidas de seguridad lo que incrementará la probabilidad del accidente nuclear. En tales casos, aversión al riesgo en relación con las ganancias y propensión al riesgo en el caso de las pérdidas sería el resultado del simple aprendizaje.
Obsérvese la diferencia entre ambos casos. En el caso del acontecimiento positivo y raro, como los actores no lo han “vivido” nunca, tenderán a omitir las actuaciones (trabajar duro y diligentemente en el proyecto) que podrían hacer que el resultado se produjese con mayor probabilidad y con ello estarían no solo reduciendo la oportunidad de corregir la infraponderación implícita de que se produzca sino que, además, estarán contribuyendo a que la probabilidad de que el acontecimiento se produzca sea menor. Es decir, aprender (deducir conductas de la experiencia) reduce las posibilidades de que se produzca el avance científico de envergadura. En el caso del acontecimiento negativo e infrecuente, la falta de experiencia con el acontecimiento negativo induce a los sujetos a repetir acciones (falta de rigor en el cumplimiento de las rutinas) que hace que el acontecimiento desastroso sea más probable y con ello no solo se incrementa la posibilidad de corregir la infraponderación implícita de su posible producción sino también, haciendo más probable que el acontecimiento negativo se produzca… Beverly Sauer, tras revisar las experiencias con las normas que regulan las actividades peligrosas, señala que el Estado establece estándares de seguridad porque la experiencia es una mala maestra”
J. G. MARCH The Ambiguities of Experience pp 36-39

Caballo grande, ande o no ande

Cuando los gestores de una compañía se saben protegidos frente al riesgo de su destitución porque son ellos mismos los accionistas mayoritarios o, en el caso de sociedades de capital disperso, porque controlan la mayoría de los votos mediante la emisión de acciones sin voto o mediante pirámides o mediante otras cláusulas estatutarias, existe el peligro de que incrementen su bienestar a costa del de los accionistas bien, mediante la malversación de fondos de la compañía a través de transacciones vinculadas o aumentando su salario y mejorando sus condiciones de trabajo o bien, aumentando el tamaño de la empresa adquiriendo otras (empire building). Aumentar el tamaño de la empresa es una tentación especialmente atractiva para estos gestores porque consiguen tres objetivos al mismo tiempo. Por un lado, un mayor tamaño va asociado con mejores salarios. Por otro, el mayor tamaño permite a estos gestores evitar vías menos aceptables de incrementar sus ingresos (el robo o la autocontratación). Y, por último, el aumento de tamaño puede permitir un reforzamiento del blindaje de los insiders. Si las compras de empresas se hacen mediante el pago en acciones, porque los destinatarios de las acciones sean accionistas dispersos con lo que la dispersión del capital en la propia empresa se incrementa y, con ello, la autonomía del management. Si las compras se hacen en dinero, porque no se incrementa el grado de concentración de la propiedad de la empresa de manera que los accionistas no aumentan su capacidad de control sobre el management.
Este estudio concluye que los gestores “blindados”
Notably, on average entrenched managers pay lower premiums than non‐entrenched managers. Thus, the net effect of paying somewhat lower premiums for much worse targets is value destruction. Some evidence suggests that the higher premiums paid by non‐entrenched managers are justified by greater synergy creation”
O sea, que hacen peores compras de otras empresas. Es decir, pagan en exceso y el exceso deriva de que seleccionan mal – en términos de sinergias – las empresas compradas.
Además, los gestores blindados tratan de mantener el control sobre sus empresas lo que les lleva a evitar adquirir empresas “privadas”, esto es, controladas por un único accionista y a evitar entregar acciones a cambio (prefieren pagar las adquisiciones en dinero). La razón es obvia: el dueño de la empresa comprada, si recibe acciones de la adquirente a cambio, podría convertirse en un accionista de control y, por tanto, los gestores lo perderían. El mercado lo entiende así y celebra con subidas estas adquisiciones (prevé un mayor control de lo que hacen los gestores con la entrada del nuevo accionista). Ceteris paribus, pues, los gestores blindados preferirán comprar este tipo de empresas con dinero o abstenerse de hacerlo si no tienen suficiente caja libre ya que pedir el dinero al mercado significaría someterse a un intenso escrutinio de los inversores respecto de la operación. Y, por las mismas razones, evitaran adquirir sociedades cotizadas que tengan un accionista de control.
Jarrad Harforda, Mark Humphery‐Jennerb, Ronan Powellb, The Sources of Value Destruction in Acquisitions by Entrenched Managers

¡Qué pena que no haya más chivatos y delatores!

El viernes 17 de agosto publica EL PAIS una carta al director profundamente inmoral. Una señora dice que no quiere convertirse en una chivata o delatora denunciando a los que no pagan impuestos o reciben beneficios sociales a los que no tienen derecho o cobran un sueldo sin ganárselo. Y el domingo 19, una escritora llamada Ana María Moix reitera el mensaje: fomentar la delación es de dictaduras. Y concluye:
“por supuesto, falsear datos domiciliarios para matricular a los hijos en el centro docente que más convenga a la familia es un acto reprobable, pero la responsabilidad de la investigación recae sobre los empleados de la Administración. Es su trabajo, y cobran por él. Trasladar la responsabilidad y las funciones policiales a la ciudadanía es propio de las dictaduras, de todas las dictaduras habidas y (toquemos madera) por haber”
El planteamiento de estas señoras es el que hace pobre y desgraciado a un grupo humano. Según dicen los biólogos, estamos genéticamente predispuestos a descubrir y castigar al tramposo, al mentiroso, al que no coopera con los demás miembros del grupo. Que, en español, las palabras inventadas para nombrar a los que denuncian los incumplimientos tengan connotaciones negativas, es una desgracia (compárese con la más neutral inglesa de “whistleblower”). En España se pagan pocos impuestos porque no se denuncia al que defrauda. No estamos dispuestos a asumir el coste correspondiente. Hay mucho absentismo laboral porque los colegas no “castigan” al absentista sino que se convierten en cómplices suyos faltando al trabajo en una medida igual, lo que eleva el nivel de absentismo general. Los gatekeepers – a veces, los médicos que tienen que dar la baja – no funcionan porque no consideran que sea tal su labor. Los empleadores “arreglan” el despido para que el que quiere dejar de trabajar cobre la prestación de desempleo y los trabajadores solicitan expresamente tal “arreglo”. Gente famosa contrata a un mafioso para conseguirle una pensión inmerecida a su madre. Descubierta y condenada, esa gente famosa sigue saliendo en los medios sin que haya un castigo social añadido al castigo penal. No dejamos de saludar – o de seguir en twitter – a personajes de baja catadura moral, sea éste el presidente del Consejo General del Poder Judicial o cualquiera de sus miembros o un concejal de un pueblo. Ni siquiera castigamos a los políticos corruptos haciéndoles perder las elecciones. El caso de Valencia es especialmente doloroso ya que el Partido Popular ha vuelto a incluir en su junta directiva provincial al individuo que robaba dinero público destinado a los más pobres, algo que yo, hasta entonces, solo había visto en Bolivia donde los empleados de un colegio robaban la leche entregada por el Ayuntamiento para que los niños hicieran, por lo menos, una comida al día. Por no hablar del saqueo de las Cajas realizado a través de la colocación de sinvergüenzas en sus consejos de administración, que aceptaron sus puestos a pesar de reconocer que no tenían los conocimientos para desarrollar sus tareas.
Parecería que, en la evolución, los países mediterráneos sufrieron un desequilibrio entre individuos egoístas e individuos altruistas. Un dominio excesivo de la selección individual – que promueve a los egoístas – sobre la selección del grupo, que promueve el altruismo.  Quizá, como grupo, nunca sufrimos un riesgo severo de desaparecer por lo apacible del entorno y la bondad de la naturaleza y eso permitió el florecimiento de los egoístas.
Me he referido solo a reglas claras cuyo contenido moral es indiscutido. Cuando las reglas se multiplican e imponen deberes discutibles, nuestra predisposición a castigar al que las incumple se debilita porque, simplemente, no creemos que exista una infracción merecedora de castigo. En esa evolución, se explica así por qué los países mediterráneos también se caracterizan por un exceso de regulación. La señora Moix arremete contra la posibilidad de denunciar a los padres que “empadronan” a sus hijos al lado del colegio donde quieren enviarlos y califica la conducta de estos como “reprobable” porque ni se le ha pasado por la cabeza, criticar la regulación que impide a los padres elegir libremente el colegio de sus hijos o a los que ofertan plazas escolares seleccionar a su alumnos como tengan a bien con independencia del deber de la Administración de garantizar un puesto escolar a cada niño. Los que critican la delación suelen alabar la regulación que limita la libertad. Tampoco parece entender que el cumplimiento de cualquier regla es proporcional a los medios que se emplean para hacerla cumplir y, por tanto, que estamos destinando recursos que podríamos utilizar para otros fines, quizá, más valiosos. Pero el recurso a que todo lo que haya que hacer se haga con los impuestos es también una característica muy propia de nuestra sociedad mediterránea.
Por eso es tan importante que el sistema fiscal sea sencillo de cumplir y razonablemente justo. Por eso son tan difíciles de cumplir las normas que imponen obligaciones desproporcionadas a los ciudadanos. De hecho, podría deducirse – como en el cuento del rey que se enteró que sus súbditos no cumplían una orden real y ordenó derogarla inmediatamente – que las obligaciones que se imponen son desproporcionadas cuando una parte significativa de la población que, normalmente, cumple las reglas, las incumple. Un programa de desregulación podría iniciarse suprimiendo las normas que se incumplen significativamente (las “fundamentales” para el sostenimiento de la convivencia no pueden incumplirse generalizadamente porque provocarían la disolución de la sociedad). Un programa semejante tendría muchas ventajas. Estas reglas solo logran vigencia a base de ejercicio del poder estatal (ni siquiera los que tienen como deber asegurar su cumplimiento ponen demasiado interés en cumplir tal deber). La sociedad no se hace “cómplice” en su cumplimiento como lo hace en relación con los que violan reglas sociales más elementales (no matar, no robar, cumplir las promesas). Se liberarían, pues, recursos sociales valiosos que podrían destinarse a otros fines.
“People gain visceral pleasure in more than just leveling and cooperating. They also enjoy seeing punishment meted out to those who do not cooperate (freeloaders, criminals) and even to those who do nos contribute at levels commesurate with their status (the idle rich). The impulse to bring down the wicked is served in full measure by tabloid exposés and true-crime stories. It turns out that people not only passionately wish to see wrongdoers and layabouts punished; they are also willing to take part in administering justice – even at a cost to themselfves. Scolding a fellow motorist who runs a red light, whistle-blowing on your employer, reporting an ongoing felony to police – many will perform such services even if they do not know the miscreants personally and risk paying a cost for their good citizenship, at the very least by loss of time.
In the brain, the administration of such <<altruistic punishment>> lights up the bilateral anterior insula, a center of the brain also activated by pain, anger and disgust. Its payout is to society in greater order and less selfish draining of resources from the public commons. It does not come from a rational calculus on the part of the altruist. He may at first include in his ruminations the ultimate impact on himself and his kin. Authentic altruism is based on a biological instinct for the common good of the tribe, put in place by group selection, wherein groups of altruists in prehistoric times prevailed over groups of individuals in selfish disarray. Our species is not homo oeconomicus. At the end of the day, it emerges as something more complicated and interesting. We are homo sapiens, imperfect beings, soldiering on with conflicted impulses through an unpredictable, implacably threatening world, doing our best with what we have.
Edward O. Wilson, The Social Conquest of Earth, 2012, p 251
La indignación que ha causado la aplicación del tercer grado al psicópata que tuvo encerrado a Ortega Lara durante más de 500 días es una buena prueba de la larga sombra de estos rasgos biológicos de la conducta humana. La regla general es humanitaria y aceptable (si un condenado está gravemente enfermo, debe permitírsele salir de la cárcel) pero aplicada a psicópatas, resulta repugnante. No de otra forma se explica la aceptación que sigue teniendo hoy la pena de muerte.
En fin, que el BOE va a tener que publicar la concesión de premios a chivatos y delatores. ¿Qué tal una parte de la mayor recaudación pública como se hace con el que encuentra algo valioso cuyo dueño lo ha perdido?

sábado, 11 de agosto de 2012

¿Adelantar el incentivo es más eficaz para estimular al deudor a cumplir?


@thefromthetree

En otra entrada tratábamos de explicar cuál es la función económica del pago por adelantado: que financie la producción del objeto del contrato el que puede hacerlo a menor coste.  Intuitivamente, este es, normalmente, el acreedor de la prestación. Pero lo más habitual es que el deudor soporte el coste de producir su prestación y cobre solo cuando la entrega al acreedor (pago al contado). La razón se encuentra en que el pago adelantado pone al acreedor en manos del deudor, cuyos incentivos para cumplir se reducen si ya ha cobrado el precio. Cuando el deudor tiene que fabricar su prestación (prestaciones de hacer), al riesgo de que el deudor no preste se une (en Sociedades avanzadas donde uno no puede, simplemente, desaparecer con el dinero cobrado anticipadamente) el riesgo de que la prestación del deudor sea defectuosa.

El pintor al que hemos encargado el retrato que cobra por adelantado sólo hará su mejor obra posible si existen otros mecanismos que le “sancionen” si hace un mal retrato, esto es, un retrato que no está al nivel de sus obras anteriores. Por eso sólo los autores consagrados (o famosos por cualquier otra causa) reciben grandes adelantos por su obra futura. El novelista, el pintor, el artesano o el consultor afamado no pondrá en riesgo su reputación a cambio de una cantidad de dinero que no sea muy elevada si puede perderla y, con ello, perder muchos futuros encargos. Por eso, no hay que fiarse de los viejos: pueden estar liquidando su marca y dispuestos a hacer cualquier chapuza por dinero. Al fin y al cabo, no esperan muchos futuros encargos.

Innovadores y buscadores de rentas

Las redes sociales no representan una innovación revolucionaria si entendemos por éstas – dice un autor – aquellas de las que no podriamos prescindir y, a la vez, mantener nuestro estilo de vida. El ritmo de las innovaciones se está reduciendo. Sufrimos un gran “estancamiento” (Cowen). No están ahí los coches voladores (Thiele). Las mayores rentabilidades se obtienen de las actividades de rent seeking, o sea, de que nos den un estanco o – Oriol Pujol – la concesión para revisar la eficiencia financiera de los hogares cobrando a cada ciudadano unos euritos. Las diez empresas innovadoras de reciente creación más “disruptivas” (Business Insider dixit) presentan productos casi ninguno de los cuales requiere grandes conocimientos o investigaciones científicas. Son, en su mayoría, ideas ingeniosas puestas en práctica mediante programas informáticos.
¿Razones para el pesimismo? No. Business as usual. La gente no se mueve para innovar. La gente no sabe si lo que se le ha ocurrido cambiará el mundo o será una chorrada más. Lo que sabemos es que la gente se mueve por alcanzar la riqueza o la gloria. Si queremos que aumente la innovación, ¡riqueza y gloria a los que innovan y oprobio y cárcel a los que buscan las rentas!

jueves, 9 de agosto de 2012

Los derivados destrozan los esquemas institucionales. Y no solo en el Derecho de sociedades

En otras entradas hemos hablado de los problemas del “voto vacío”, que se originan cuando el que vota en la junta de accionistas de una sociedad no es el propietario económico de las acciones porque puede disponer de ellas gracias a un préstamo con pacto de retro, o sea, un swap, durante el tiempo necesario para votar en el sentido (extrasocietario) que más le interese. Es ya un lugar común atribuir a los derivados parte de la crisis financiera. Esta entrada de Matt Levine muestra cómo puede utilizarse un derivado para monopolizar un (obtener poder de) mercado.
En los mercados eléctricos, los que producen la electricidad (los dueños de las plantas nucleares, hidráulicas, de ciclo combinado…) pueden influir sobre el precio de tres formas: poniéndose de acuerdo con los demás generadores para ofertar todos al mismo precio; comprando a otros generadores o, si la producción de sus centrales es imprescindible para cubrir la demanda (si su central de ciclo combinado no funciona, hay gente que se queda sin luz en un momento determinado), reduciendo su producción. Es lo que se llama “retirar capacidad” y es lo que ha causado a las compañías eléctricas algunos de sus mayores problemas con la CNC. Retirando capacidad, se logra aumentar el precio porque el precio es la “señal” que indica a los generadores si ponen o no en marcha su central para entregar la electricidad producida al mercado.
Cuando se analiza una fusión entre dos compañías eléctricas, las autoridades de competencia examinan si la resultante de la fusión adquirirá poder de mercado porque su producción sea imprescindible para cubrir la demanda. Si hay mucho exceso de capacidad (como en España ahora), las fusiones son menos peligrosas desde este punto de vista.
  • KeySpan, an electric generator, realized that prices for electric generation would be going down as more capacity came online.
  • It decided to keep up prices by cutting back its own generation.
  • But that’s dumb, because then it wouldn’t be able to sell much electricity at the high prices, which would mainly benefit its competitors.
  • So it decided to buy its main competitor, cut back generation, but still sell plenty of electricity at high prices.
  • But it “concluded that its acquisition of its largest competitor would raise serious market power issues” and so would raise problems with antitrust and electric grid regulators.
  • So it said “aha, a swap!”
  • And it synthetically acquired the capacity of its largest competitor (Astoria Generating) by entering into a swap with Morgan Stanley where it effectively bought that capacity at $7.57 a kilowatt-month.
  • And Morgan Stanley hedged that trade by entering into a swap where it effectively bought the capacity from Astoria at $7.07 a kilowatt-month.
  • Attentive readers will note that that’s a $0.50 difference, so Morgan Stanley made $0.50 per kW-month for about three years, for total revenue of around $21.6mm.*
A través del swap, KeySpan se fusionó “virtualmente” durante los tres años de vigencia del swap con Astoria Generating, su principal competidor gracias a Morgan Stanley que cubrió su posición (había prometido “entregar” a KeySpan toda la electricidad equivalente a la producción de Astoria a 7.57) adquiriendo de Astoria esa producción a un precio algo más bajo.
¿Estamos ante una operación de concentración? ¿O se trata, directamente, de un acuerdo restrictivo de la competencia? Levine “imagina” distintos paisajes (si KeySpan indicó a Morgan Stanley que comprara el futuro de electricidad de Astoria etc).

El funcionamiento de los mercados: competencia e innovación



 Greta Garbo

1. La mejor explicación de los procesos competitivos es, sin duda, la que -debida a Hayek- califica a la competencia como un proceso de descubrimiento[1]. Con esta idea, Hayek llamaba la atención sobre el hecho de que los humanos nos servimos de la competencia en todas aquellas situaciones en las que no conocemos circunstancias esenciales que determinan el comportamiento de los competidores. Si supiéramos quien va a ser el vencedor, no haría falta organizar la competencia. El proceso competitivo genera información (sobre qué bienes son escasos, qué cosas son valiosas...) y se reproduce continuamente: los nuevos datos provocan nuevos comportamientos que se convierten en nuevos datos que provocan nuevos comportamientos...

miércoles, 8 de agosto de 2012

Hora de las reformas

Parece que Rajoy ha entrado en su segunda “gran negociación” con Europa. Tras la del rescate “blando” de los bancos en la que, al principio, parecía que Rajoy había jugado con la posibilidad de salirnos del euro, toca la de asegurarnos una financiación a intereses razonables para los próximos 2 años, lo que implicará unos 200.000 millones de euros. La cuestión es solo saber qué nuevas medidas de ajuste serán exigidas por los europeos para soltar el dinero o hacer que el BCE o quien sea, lo suelte.
Pues bien, una vez resuelto lo urgente, hay que ponerse con lo importante. La crisis ha revelado que nuestro sistema institucional es muy poco funcional. La distribución de competencias entre el Estado, las regiones y los entes locales no está basada en ningún criterio racional (mayor eficiencia de la gestión más próxima) como el que se utiliza en otros ámbitos. Por ejemplo, en Derecho de la Competencia, el de la “autoridad mejor situada” para conocer de un asunto. Y la financiación, otro tanto. El que gasta no recauda y tiene incentivos para gastar sin límite sabiendo que, como un banco, acabará siendo rescatado si las cosas van extremadamente mal. Tendríamos que incluir prohibiciones a los distintos niveles del Estado de gastar dinero en ámbitos en los que no tengan competencias expresamente atribuidas.
La crisis ha revelado también que nuestro sistema fiscal es una birria. En cuanto ha soplado el viento de la crisis, los ingresos públicos se han desvanecido y los que ganan dinero trabajando cargan con la mayor parte del esfuerzo adicional que la crisis exige.
Por tanto, el Gobierno debería ponerse a la tarea de dar una nueva redacción al título VIII de la Constitución y de encargar una reforma completa de nuestras leyes de impuestos.
De paso, podría reformarse la Constitución en lo que se refiere al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder Judicial y “limpiar” la Constitución de reglas inútiles o excesivas (por ejemplo, suprimiendo la referencia a los Colegios Profesionales).

martes, 7 de agosto de 2012

Coevolución


foto: @thefromthetree

Los rasgos de una población se transmiten a los descendientes por cuatro vías: genética, epigenética, imitación y cultura. Mi ejemplo favorito del tercero/cuarto es la comparación entre la aparente habilidad innata que tienen los italianos para el diseño y la absoluta incapacidad de los chinos para producir “cosas” bonitas. Ya sé que es una exageración. Pero cualquiera que haya estado en China estará de acuerdo en que cien años de destrucción sistemática de cualquier objeto de cierta belleza ha conducido a una fealdad uniforme. Tranquilos, los chinos no tardarán nada en recuperar el tiempo perdido. Ya tienen incluso artistas (pintores, escultores).

Mi tesis es que los italianos son tan buenos cuando se trata de diseñar una corbata, una cafetera o un calentador de gas porque llevan muchos siglos rodeados de cosas bonitas. No sé si “lo llevan en los genes”, pero seguro que sí en los fenotipos y en sus rasgos culturales que transmiten por imitación y cultura. ¿Cómo no van a fabricarse las más bonitas corbatas del mundo en Nápoles si tienen los frescos y mosaicos de Pompeya al lado? Naturalmente, la “ventaja competitiva” de los italianos derivada de siglos de acumular belleza se refuerza si los objetos en los que su belleza determina su valor se venden (tienen un mercado). La existencia de “compradores de belleza” genera una oferta de objetos de este tipo e “informa” a los más despabilados o más hábiles para dedicarse a eso. Con el paso del tiempo, toda la población es experta y la preocupación por hacer cosas bellas se extiende a ámbitos de la actividad distintos de la producción de obras artísticas (¿quién empaqueta mejor los alimentos que los italianos?). ¿No les extraña que los grandes artistas del Renacimiento italiano fueran, además o por la misma razón, auténticos genios? Leonardo no se ganó la vida con sus inventos. Se la ganó pintando cuadros tan bellos que los ricos de su época los querían comprar. O sea, que se produce un círculo virtuoso: más talento invertido en hacer cosas bonitas y expansión de la manufactura de calidad a todos los productos. En otra entrada narramos cómo el sorpasso a Gran Bretaña por parte de Alemania en manufacturas se debió, en alguna medida, a la extensión de la literatura técnica entre amplias capas de la población alemana gracias a la inexistencia de derechos de propiedad intelectual sobre los libros.

The Standard Shareholder-Oriented Model (SSM) is alive and well


The SSM is the dominant ideology, or global normative standard, of corporate governance in this period, and is likely to remain so absent a cataclysmic event that reverses the economic progress of globalization. In particular, the SSM is more likely to succeed than the four most familiar alternatives: the labor-oriented model, the state-oriented model, the manager-oriented model, and the common phenomenon--if not the model--of controlling shareholders empowered to manage corporations free of strong legal protections for minority shareholders.
Hansmann, Henry and Kraakman, Reinier H., Reflections on the End of History for Corporate Law (August 15, 2011). Convergence of Corporate Governance: Promise and Prospects, Abdul Rasheed and Toru Yoshikawa, eds., Palgrave-MacMillan, 2012; Yale Law & Economics Research Paper No. 449. Available at SSRN: http://ssrn.com/abstract=2095419

Sobre lo que el dinero no puede (no debería) comprar

En esta columna, Rajan recensiona un libro de Sandel sobre lo que éste último considera una excesiva extensión de los mercados, esto es, de libre intercambio utilizando el dinero como medida de valor . La columna es tan breve que no merece la pena resumirla. Al analizar la venta de órganos humanos, Rajan se pregunta si el problema no está tanto en que nos parezca inaceptable el comercio de órganos humanos o si, más bien, el problema es que no soportamos vivir en un mundo en el que alguien está en una situación tan mala que vender un órgano resulta la única opción. Y concluye que, al final, si la distribución del dinero fuera más legítima (todos aceptáramos que otro tiene más dinero que yo porque “se lo ha ganado”), los mercados podrían extenderse con menos reproche.

Hay quien considera que las transacciones que nuestros códigos civiles califican como con causa ilícita incluyen muchos casos en los que, lo que está detrás, es una “externalidad moral”. Nos repugna que haya gente que tenga que vender sus órganos para sobrevivir. Nos repugna que alguien acepte un préstamo usurario porque no tiene más remedio si quiere llegar a la semana siguiente.

Y, por eso, los prohibimos. Pero la externalidad moral conduce – como nuestra Ley de Usura – a prohibir los préstamos usurarios, no los préstamos en general. Es decir, el Derecho hará bien en no prohibir absolutamente determinado tipo de transacciones porque “no-queremos-vivir-en-una-sociedad-donde-alguien-tiene-que-hacer-eso-para-sobrevivir”. Hará bien en prohibir sólo aquellas transacciones de ese tipo en las que, teniendo en cuenta las circunstancias en que tuvo lugar, hay que deducir que el consentimiento de esa persona no le protegió. De ahí que la Ley de Usura – y el Tribunal Supremo acaba de recordarnos que esa es la interpretación correcta – exija la presencia de un estado de necesidad en la persona que sufre la usura. De hecho, la tradicional prohibición de la usura era una prohibición de los préstamos para subvenir necesidades personales

Parece, pues, que, muy a menudo, la solución adecuada es una regulación intensa del mercado correspondiente (piénsese en el trabajo infantil). Recordarán que, no hace mucho, el dueño de un laboratorio farmacéutico español señalaba que la prohibición de comprar sangre en nuestro país le obligaba a importar plasma de otros países donde la compra de sangre está permitida. Si me dejaran – decía este señor – yo pagaría a los parados por su sangre y todos estaríamos mejor.

¿Cuál es el problema? Que, a menudo, solo hay dos alternativas: o la prohibición absoluta o la permisividad absoluta. Porque las soluciones intermedias no son factibles. La propuesta del dueño de Grifols fue criticada porque reduciría la donación de sangre. Es decir, abandonarían el mercado como oferentes los que actualmente donan sangre. Bueno, tampoco es tan terrible ¿no? Es un efecto que se produce siempre que se comercializa un producto que, hasta ese momento, se intercambiaba “fuera” del mercado. El perejil no se compraba en las fruterías. Se regalaba. Pero no hay ningún problema porque sea objeto de intercambio monetario. Muchos fruteros dejarán de regalarlo pero otros utilizarán el regalo como estrategia de ventas. Si pagar por la sangre aumenta mucho la oferta de sangre, podemos prescindir de los donantes sin graves daños para la Sociedad. Otra cosa – pero menor – es que no podamos controlar otros efectos colaterales (la probabilidad de que sangre vendida esté contaminada es mayor que la de la sangre donada pero con los adecuados controles, es un riesgo asumible).

Con los órganos humanos, el juicio se vuelve más complicado. Si permitimos la venta de órganos, lo habremos de hacer con mucho cuidado, es decir, permitiendo que se vendan sólo en la forma y manera que ahora se donan para asegurar que el donante no resulta dañado gravemente por la donación. Porque una vez que la compraventa es lícita, la enorme demanda insatisfecha generará una oferta cuyo control es muy costoso: acabarán raptando y asesinando niños para extraer sus órganos o acabarán, en el mejor de los casos, vendiendo sus órganos los más pobres en condiciones que no garantizan su salud posterior. Se dirá que esto ya ocurre, pero, como siempre, se trata de minimizar esos efectos y, parece obvio, el número de asesinatos de niños para extraerles los órganos o el de pobres que acabarán muriendo como consecuencia de la extracción del órgano será muy superior en un mundo en el que los órganos puedan venderse.

El caso de los “vientres de alquiler” es un caso intermedio pero en el que los resultados más horripilantes (mujeres esclavizadas para que gesten y den a luz hijos de otros) pueden descartarse razonablemente. Una solución razonable puede ser la de impedir que alguien haga negocio con eso. De este modo, con un mercado “menos perfecto” reducimos el nivel de una actividad que nos parece peligrosa. Se explica así que haya muchas normas que prohíben la actuación con ánimo de lucro o la intermediación en determinados mercados (en España, hasta hace bien poco, en el mercado de trabajo) o que los intermediarios estén sometidos a una vigilancia muy severa (adopciones).

Pero los Códigos son mucho más sutiles. Por ejemplo, el juego no se prohíbe. Pero tampoco se concede acción al ganador en el lance para exigir el pago al perdedor. Sin embargo, si el perdedor paga, la atribución al ganador tiene “causa” y el perdedor no puede exigir que le devuelvan lo pagado.

Por tanto, el problema casi nunca es de prohibición absoluta o permisividad absoluta de un tipo de intercambio voluntario. El problema es que las soluciones intermedias (prohibición relativa, permisividad relativa) implican una regulación de los correspondientes mercados que es muy costosa de diseñar y, sobre todo, de aplicar. No hay que recordar que el mercado financiero está hiperregulado o que la regulación sobre el lavado de dinero es muy estricta y eso no impide enormes niveles de ilegalidad. 

Y, cuando no se puede elegir lo mejor, hay que conformarse con soluciones menos buenas. Por esa razón, muy a menudo, hay prohibiciones que parecen excesivas a primera vista.

lunes, 6 de agosto de 2012

Sexo, mentiras y LIBOR

Un colega decía que el título de la película podía transformarse, con exactitud, en “Sexo, mentiras y encuestas”. Que la gente miente hasta al médico lo sabemos por el Dr. House. Pero, parece, que, en las encuestas, especialmente. Y, al parecer, estamos muy bien preparados genéticamente para descubrir a un mentiroso. Nos gusta incluso, castigarlo.
Por eso hará mal un regulador, un policy maker o un científico en atribuir un valor desmesurado a lo que la gente dice que quiere o no quiere, que hace o no hace. Los economistas, desde hace mucho tiempo, se fían más de lo que la gente hace con su dinero (disposición a pagar) que lo que la gente dice que haría.
En la columna de Surowiecki en The New Yorker, el columnista se muestra sorprendido de lo fácil que era manipular el LIBOR. Este índice se formaba preguntando a los banqueros de Londres qué tipo de interés creían ellos que tendrían que pagar si tuvieran que pedir prestado al mercado
Rigging LIBOR was shockingly easy. The estimates aren’t audited. They’re not compared with market prices. And LIBOR is put together by a trade group, without any real supervision from government regulators. In other words, manipulating LIBOR didn’t require any complicated financial hoodoo. The banks just had to tell some simple lies.
Los banqueros tenían, además, unos incentivos descomunales para manipular el índice porque, por ejemplo, el valor de otros activos en los que habían invertido aumentaba o disminuía en función de cuál fuera el LIBOR (más alto, mayor rentabilidad etc). Y la crisis les dio un incentivo nuevo para mentir: si el mercado sabía que financiarse les estaba costando caro, pensaría que el banco correspondiente estaba en mala situación lo que dificultaría, de por sí, la financiación futura de ese banco.
Surowiecki concluye que el escándalo era predecible y que “the way LIBOR was designed practically invited corruption”. Nadie hizo nada porque se confiaba en la reputación legendaria y centenaria de la honradez de los ejecutivos de la City que perderían mucho si un escándalo semejante se produjera.
En otra entrada hemos explicado que confiamos cuando el control es demasiado costoso de implementar. Creo que fue Luhmann el que dijo que si no confiáramos, ni siquiera nos levantaríamos de la cama. Pero, decíamos, que sería deseable someter a un análisis de “impacto de corrupción” cualquier regulación. En esa entrada nos referíamos, sobre todo, a las regulaciones que crean rentas monopolísticas de las que habrá bandadas de particulares dispuestos a apropiarse dándole una parte a los políticos que las creen. El caso del LIBOR es levemente distinto. En dos sentidos.
Por un lado, porque se trata, obviamente, de un “producto diseñado defectuosamente”. Con independencia de que “invitara a la corrupción”, parece muy poco serio utilizar exclusivamente encuestas para fijar un índice de referencia tan importante. Hay algo típicamente anglosajón en este escándalo.
Por otro, porque las instituciones pueden estar bien diseñadas (en el sentido de cumplir razonablemente el objetivo para el que se crearon) en un determinado entorno. Aceptemos que los banqueros londinenses eran sujetos de legendaria y centenaria honradez y competencia. En tal caso,  el diseño institucional (“nos fiamos de que cuando nos dicen que a ellos les costaría un 2 % obtener dinero prestado, es porque así lo creen sinceramente y porque así sucede”) podría ser suficiente y poco costoso de implementar. Pero si, como cuenta Surowiecki, la crisis financiera da incentivos a los banqueros para mentir al respecto – distintos de los que tenían antes de la crisis –, entonces, hay que cambiar la regulación.
Y esta enseñanza puede aplicarse a muchos otros sectores de la regulación. Por ejemplo, ¿cómo desincentivar las <<huidas hacia adelante>> por parte de los gestores empresariales que creen que todo se resolverá con un poco de suerte y, entretanto, aumentan las apuestas, el riesgo al que someten a su empresas etc? No es fácil hacerlo, ni siquiera ex post, porque si sancionamos muy severamente a estos gestores (por ejemplo, estableciendo un estándar muy elevado de prudencia para determinar si el gestor cumplió con su obligación de solicitar el concurso de la compañía o si debe responder de las deudas sociales porque debió apreciar que la empresa no podría pagar sus deudas puntualmente) podemos estar desincentivando decisiones arriesgadas pero eficientes. Pero sí que sabemos que las reglas no deberían ser las mismas cuando se aplican a un consejero-delegado de una empresa de zapatos y cuando se aplican al consejero-delegado de un banco. No porque los banqueros merezcan menos confianza en su honradez sino porque sus incentivos para realizar las conductas que queremos evitar son muy superiores y las consecuencias para el bienestar general mucho más atroces. Si, además, les pagamos de tal forma que incrementamos estos incentivos, entonces, apaga y vámonos.
Por último, si la manipulación del LIBOR se producía como narra Surowiecki, probablemente no se trate de un cártel en el sentido del art. 101 TFUE.

Contratar con las estrellas


La contratación tradicional entre estrellas (actores o directores) y los estudios (productores) asignaba los riesgos de una forma aparentemente eficiente en la época dorada de Hollywood: una estrella firmaba un contrato de larga duración con un estudio (siete años). De esta forma, el riesgo de fracaso individual de las películas se asignaba a quien estaba en mejores condiciones de soportarlo vía diversificación, esto es, al estudio. El actor o director no pueden diversificar su talento porque el capital humano no es diversificable (uno no puede hacer veinte películas a la vez). A cambio de asumir este riesgo de fracaso asegurando unos ingresos fijos al actor, el estudio se aseguraba los ingresos extraordinarios de los grandes éxitos de taquilla. Invirtiendo en suficientes proyectos, el riesgo era soportable. Esta forma de contratación sigue siendo la más frecuente en muchos ámbitos donde se contrata talento no diversificable. Por ejemplo, los contratos de los jugadores con los clubes de fútbol o los músicos con las discográficas aunque, probablemente, por poco tiempo. Los cantantes de ópera, sin embargo, pueden diversificar su talento y no celebran contratos que los vinculen “en exclusiva” con un determinado teatro.
En Hollywood, la aparición de la televisión – y la reducción de la demanda de películas de cine – acabó en los años 50 con esta forma de contratación. Devino demasiado cara para los estudios porque el pool de películas sobre el que podían diversificar se redujo. Este cambio en el entorno provocó una modificación de la contratación. Ni la integración vertical (el actor o director como empleado del estudio de producción), ni la contratación completamente formalizada (por el alto nivel de incertidumbre asociado a cada proyecto, lo que hace muy difícil prever, en un contrato, las consecuencias para cada uno de los posibles resultados, unido al riesgo de cualquiera de las partes de sufrir una explotación por parte del otro cuando se va verificando el éxito o fracaso del proyecto) ni la contratación informal (recurriendo a la reputación como exclusivo mecanismo para garantizar el cumplimiento del contrato) parecen haber resultado idóneas. Y lo que se ha generalizado es un mix de contratación formal e informal, que este autor denomina soft contracts.
Las películas, como proyectos de inversión, son de cuantía muy elevada y de extremo riesgo ya que unas pocas consiguen la –casi- totalidad de los beneficios y la mayoría pierden dinero. Por tanto, solo empresas muy grandes pueden emprenderlos. Si no, la única solución es la coproducción, que es la forma típica en que se realizan las películas fuera de Hollywood con muchas empresas de menor tamaño que aportan pequeñas cantidades a cada proyecto en el que intervienen. En EE.UU., las 6 majors consiguen más del 80 % de los ingresos de taquilla (y  es probable que, en Europa, la cifra sea incluso mayor). Pero ya no hacen lo que hacían sus antecesores en los años 30. Son entidades que financian la producción, la comercializan y distribuyen. Las películas las hacen productores independientes. Esta enorme escala les permite ganar dinero compensando los “hits” con los “flops”. En torno a los catálogos y a los personajes de las películas, se genera un negocio adicional que se gestiona conjuntamente en forma de conglomerados.
Las estrellas – actores y directores – contribuyen a reducir el riesgo de fracaso de una película. Ceteris paribus, – y el precio de las entradas es el mismo para ver a Nicole Kidman que a Lara Sánchez – la presencia de una estrella en el reparto o en la dirección proporciona una indicación de la calidad de la película del mismo modo que un precio elevado en determinado tipo de mercancías. Se supone que un gran director no hace bazofias y que un gran actor no acepta trabajar en bazofias etc. Naturalmente, esto contribuye a elevar su poder de negociación. Y, como en muchos otros ámbitos, the winner takes it all. Unos pocos actores (futbolistas) ganan muchísimo y muchísimos ganan muy poco.
Lo específico de la contratación en Hollywood según este autor, es que no queda claro cuándo terminan los tratos preliminares y cuándo han quedado vinculadas las partes. Las partes negocian sin firmar un documento definitivo. Hay documentos pero las partes no los califican como definitivos o, simplemente, no los firman. Los estudios solo insisten, en sus negociaciones con las estrellas, en que éstas firmen, antes del inicio del rodaje, una cesión de todos los derechos de propiedad intelectual que deriven del proyecto (Certificate of Engagement) probablemente porque estos acuerdos requieren forma escrita para su validez. Durante el rodaje es posible que se acabe firmando el long-form agreement. Pero no siempre es el caso.
De esta forma se reducen los riesgos para el estudio (si el proyecto no llega al final, podrán reducir los pagos a la estrella) y se protege suficientemente a la estrella (será ese actor el que protagonice el film y recibirá una remuneración proporcional a sus expectativas). Entre 1947 y 2012 hay un pleito al año entre una estrella y un estudio. Del análisis, resulta que en casi tres cuartas partes de los casos, los jueces consideraron que el acuerdo no era vinculante porque se trataba de un acuerdo verbal, porque no se cumplían los requisitos de validez de los contratos o porque los términos del contrato no eran suficientemente precisos. En todos los pleitos se trataba de películas que no llegaron a realizarse lo que implica que la producción y rodaje del film elimina cualquier duda acerca de la existencia de un contrato válido.
El autor justifica esta práctica contractual en las siguientes razones
i) the project risk arising from uncertainty as to the project’s likelihood of success or failure (the latter being the typical result); and (ii) the holdup risk arising from the irrecoverable and sequential character of investments in a film project.
Transacting parties negotiate the degree of contractual formality as an implicit term that proxies for the explicit allocation of those risks in an environment characterized by high specification costs, which reduces the efficacy of formal contract, and unreliable reputation effects, which demands some recourse to formal contract. Increasing contractual formality reduces holdup risk by supplying legal sanctions to deter opportunistic termination and renegotiation. Reducing contractual formality reduces project risk by supplying an implicit termination and renegotiation option in response to adverse information concerning the expected commercial outcome. The result is what I call the “soft contract” 
En cuanto a la minimización de riesgos, el largo proceso de producción de una película hace que, por un lado, inversiones no recuperables se vayan realizando a lo largo del mismo, de manera que el estudio tratará de limitar al mínimo imprescindible las que se realizan en las fases iniciales porque la información acerca de las posibilidades de éxito del proyecto se va “produciendo” conforme avanza el proceso. Si esa información indica una elevada probabilidad de fracaso y el proyecto se abandona, el estudio querrá minimizar las pérdidas minimizando las inversiones no recuperables. Un contrato vinculante y perfectamente definido con el actor protagonista o con el director supone una inversión no recuperable.
Pero sin un contrato vinculante, el estudio puede “expropiar” a la estrella porque si esta se compromete con un proyecto, ha de decir que no a otros alternativos y la carrera de un actor es corta y, sobre todo, concentrada en unos pocos años en los que éxitos pasados han elevado su caché. Si, tras comprometerse con un proyecto, el estudio decide no llevarlo a cabo, el valor de la estrella puede verse muy reducido (i) por la pérdida de ingresos y (ii) por la pérdida de valor de su “estrellato” al no protagonizar éxitos sucesivos.
Sin un contrato vinculante, por otro lado, la estrella puede expropiar al estudio si el proyecto sigue adelante y la estrella reniega de su participación en la película. En el extremo, la película habría de rodarse de nuevo.
La contratación del talento precede, en el proceso de producción de una película, a su financiación (“tengo a Nicole Kidman”), que concluye con el rodaje y su distribución. Sin el talento no se consigue financiación. Hasta que la consigue, el riesgo de expropiación lo sufre la estrella. Cuando los financiadores han comprometido la financiación, el riesgo de expropiación lo sufre el productor porque si la estrella reniega, los financiadores se retirarán o exigirán una modificación de las condiciones y todos los gastos realizados hasta ese momento por el productor se convertirán en pérdidas. Si ese abandono tiene lugar durante el rodaje, esos daños se maximizan.
Bueno, parece que Hollywood no es el paraíso de la buena fe contractual:
my survey of the Daily Variety archives identifies, multiple cases of apparently opportunistic actions: studios substitute actors during development contrary to prior commitments, producers delay moving forward with a project but keep actors indefinitely “on call”, actors withdraw from projects shortly prior to the commencement of shooting, and studios occasionally terminate actors or directors even after shooting has commenced.
¿Por qué la reputación no es suficiente?
While studios and talent agencies have a long life, independent production companies, individual producers, and actors may often have short careers
Con carreras cortas, las ganancias futuras derivadas de los intercambios que no se realizarán por haberse comportado oportunistamente en el pasado no son suficientemente grandes, en comparación con las ganancias derivadas de incumplir en el presente (y rodar una película con otro productor) como para inducir a las estrellas a cumplir (hold-up risk). Y los estudios aprovechan esta falta de reputación para reducir sus riesgos (project risk) reservándose una posibilidad de no llevar a cabo el proyecto si, durante el período que va desde la pre-producción hasta que se inicia el rodaje, se producen acontecimientos o aparecen informaciones que indican que el fracaso es el resultado más probable. Los actores se protegen con cláusulas “play or pay” que les garantizan unas cantidades con independencia de la suerte final del proyecto. Y los estudios se protegen limitando el carácter definitivo de su vinculación. Pero parece que las cláusulas que prevén remedies para el incumplimiento por cualquiera de las partes no cubren suficientemente de las pérdidas de la otra (por dificultad para exigir el cumplimiento en forma específica o por dificultades para probar los daños o la cuantía de éstos) lo que, unido a las enormes incertidumbres que rodean la realización de una película han llevado a las partes a soluciones mixtas como las que se están exponiendo.
Si hay una relación directa entre formalización de un contrato y su carácter vinculante ante un tribunal, las partes elegirán un grado de formalización que optimice el segundo; no que lo maximice, ya que el estudio quiere reservarse la posibilidad de abandonar el proyecto o de renegociar sus términos conforme avanza el proceso de producción; ni que lo minimice, puesto que la falta de cualquier vinculación legitimaría a la estrella para abandonar el proyecto sin coste alguno poniendo en riesgo el proyecto. Todo ello, neto de costes de formalización (“Retaining a Wall Street law firm to draft and negotiate a detailed acquisition agreement requires hundreds of expensive attorney-hours; scribbling on a napkin in a Beverly Hills restaurant is virtually costless”).
Parties may radically underinvest in specification efforts in order to endanger contract formation and thereby generate an implicit termination option that is exercisable at a certain cost and within a certain range of circumstances.
Por tanto, el grado de formalización no será, en ningún caso, completo pero tampoco inexistente. Téngase en cuenta que este grado intermedio de formalización beneficia también al actor cuando aparece una outside option claramente mejor que continuar con el proyecto en marcha antes del inicio del rodaje. Si, durante la producción, se revela información que indica que la probabilidad de fracaso es elevada, el actor puede “reevaluar” su compromiso y terminar el contrato. Según el autor, hay indicios de que tales casos ocurren.
Este análisis recuerda el caso de las cartas de patrocinio. (el autor da muchos otros ejemplos). Como es sabido, el contenido de estas cartas recuerdan mucho a una fianza. La matriz envía una carta a un banco, que va a financiar a una filial, en la que le dice que es su filial y que sabe que le va a prestar dinero. La matriz “no quiere” devenir fiadora de la filial frente al banco y, a menudo, se refleja expresamente esta falta de vinculación. Es un compromiso “débil” (las cartas de patrocinio se califican, a menudo, como “débiles” o “fuertes”). El problema es que basta un pronunciamiento judicial para terminar con el “misterio” de su carácter vinculante y, por tanto, con su utilización en la práctica. Cuando el Tribunal Supremo dijo que el banco no tenía acción contra la matriz sobre la base de la carta de patrocinio, su utilización práctica se redujo a los casos en los que los bancos podían confiar en la reputación de la matriz para auxiliar a la filial en caso necesario. Las sanciones jurídicas dejaron de estar disponibles. Solo quedaban las reputacionales.
En el caso de los contratos con las estrellas, sin embargo, cada caso es distinto y requiere una evaluación concreta por el juez para determinar si existió o no un contrato vinculante y cuáles eran sus términos (y si el comportamiento de las partes fue oportunista o leal). De ahí que este sistema de soft contracting pueda seguir conservando su “magia” aunque se sucedan los pronunciamientos judiciales.
¿Por qué no se ha desarrollado un modelo de contrato que incluya las cláusulas eficientes para generar los incentivos adecuados a las partes que minimicen los riesgos para el proyecto y de oportunismo por parte de los actores o directores? Cualquiera que haya estado envuelto en un litigio societario o para exigir el cumplimiento de un contrato complejo o de larga duración aceptará que es un desideratum difícilmente alcanzable en un entorno de incertidumbre (“most film projects are shelved or abandoned in the development stage, in which case all “sunk” legal investments would be forfeited; by anticipation, it is often not worth it “to lawyer up”) y en el que las outside options (poner el talento en otro proyecto o modificar o no llevar a cabo el proyecto) son significativas para ambas partes.
El juego conjunto de reputación, inversiones irrecuperables y opciones alternativas de las partes explica el diferente grado de formalización:
Major studio counsel reported that studios prefer to enter into fully executed agreements with talent as a general matter (antes de empezar a rodar, pero no en la fase de pre-producción) but higher-value portions of the talent pool prefer unsigned deals and sometimes successfully resist this demand and defer finalization of a long-form contract until some point during production… or defer finalization indefinitely… a studio only “feels comfortable” entering into unsigned deals with the highest-value talent… The very reason why the studio strongly prefers an executed agreement prior to the start of shooting induces high-value talent to resist executing any such agreement. Doing so would forfeit holdup opportunities once production commences while delivering little value in the form of protection against opportunism by the studio, which has few holdup opportunities and no credible termination threat given the limited pool of substitute talent.
Charlton Heston se vanagloriaba de no haber firmado jamás el contrato antes de empezar la producción de una película
“… meaning, he always had sufficient market value and reputational capital in order to preserve his in-production renegotiation option and had little reason to fear being held up by the studio. Lower value talent lacks a star’s reputational capital: as a result, she cannot credibly commit against holding up the studio and, for precisely the same reason, she fears being held-up by the studio; hence, in that case, both talent and the studio agree to incur the specification costs required to achieve a high level of formalization prior to the start of shooting.
No es extraño que no existieran apenas litigios entre estrellas y estudios antes de 1950.

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