martes, 9 de abril de 2013

El Auto de Juan José o los quince minutos de notoriedad de un funcionario que no tiene jefe

El Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Arrecife ha dictado ayer un auto por el que desestima la demanda de ejecución hipotecaria presentada por BBVA. Dictó Auto despachando la ejecución y – dice – “en la actualidad, el presente procedimiento de ejecución hipotecaria se encuentra en fase de llevar a efecto la posesión de la finca”.

No nos cuenta más de los hechos y pasa a los Fundamentos de Derecho en los que reproduce extensamente dos Sentencias del Tribunal Supremo que no tienen nada que ver con el asunto. La primera (la de 1 de julio de 2010) recoge la doctrina sobre la nulidad parcial de los contratos con cláusulas abusivas y la segunda (STS 22 de febrero de 2013) declara la nulidad de un préstamo cuyos intereses remuneratorios eran usurarios y, por consiguiente, la nulidad de la hipoteca como accesoria del préstamo (aunque el Supremo tiene en cuenta los intereses moratorios en el caso para reafirmar el carácter usurario del pacto porque el plazo de vencimiento del préstamo era tan breve y la incapacidad del prestatario para devolver el crédito en tiempo y forma tan evidente que, en realidad, los intereses moratorios tenían de moratorios solo el nombre).

A continuación, nos dice que, en el préstamo cuya hipoteca era objeto de ejecución en el procedimiento, se habían pactado unos intereses moratorios del 19 % y que eso es una barbaridad. Y esta es la fundamentación del Auto para concluir, no ya que no procede la ejecución, sino que el préstamo es nulo, que la hipoteca es nula y que todo el procedimiento hipotecario es nulo:

“A la vista de la doctrina jurisprudencial que se acaba de exponer, y que es de obligado acatamiento por este Juzgador, siendo el tipo fijado para los intereses moratorios del préstamo hipotecario que dio origen al presente procedimiento del 19 %, este Juzgador entiende que el mismo es abusivo y usurario.
Considera este Juzgador un abuso inmoral, que, desde luego, no puede ser amparado ni consentido por los Tribunales de Justicia, el que, en la época de crisis profunda en que nos encontramos, las entidades financieras sigan fijando y manteniendo unos tipos de intereses moratorios superiores a los intereses básicos que rijan en cada momento en el mercado hipotecario.
La concepción de los intereses moratorios como una sanción o pena por el incumplimiento de la obligación de pagar las cuotas del préstamo hipotecario carece de sentido en la actualidad.
La inmensa mayoría (por no decir la totalidad) de las personas que dejan de pagar un préstamo hipotecario lo hacen sin ningún tipo de culpa por su parte. Lo hacen porque han perdido su trabajo y están en el paro, sin que exista ninguna posibilidad de volver a encontrar otro, o porque les han reducido sustancialmente su salario.
Y lo llamativo del asunto es que esa pérdida de trabajo, que es la que provoca el impago del préstamo hipotecario, no solo no es culpa del prestatario, sino que en realidad es imputable en gran medida al prestamista, esto es, a las entidades financieras, que fueron quienes, con su desmedido afán de aumentar su negocio y sus beneficios, contribuyeron decisivamente a la situación de crisis y recesión que se vive en este país y en el mundo entero.
En los tiempos en que vivimos, no tiene ninguna justificación, salvo el afán de enriquecimiento de las entidades financieras, el establecimiento de intereses moratorios superiores, ni siquiera en un punto, a los intereses normales, dado que ninguna pena o sanción se puede imponer a quien ninguna culpa tiene por no poder atender a un préstamo hipotecario.
Por todo lo expuesto, entendiendo que el tipo fijado para los intereses moratorios del préstamo hipotecario que dio origen al presente procedimiento del 19 % es abusivo y usurario, y en cumplimiento de la doctrina jurisprudencia expuesta en los dos primeros fundamentos jurídicos de esta resolución, debo decretar y decreto la nulidad del referido préstamo, así como de la hipoteca que lo garantiza y, en consecuencia, debo decretar la nulidad del presente procedimiento hipotecario, y de todas las actuaciones practicadas en el mismo”.
El Auto no merece ni siquiera un comentario. En relación con los intereses moratorios abusivos, ya hemos contado algo en el blog. Pero el Juez no dice ni una palabra acerca de en qué medida estos afectaron o no a la ejecución (es decir, cuáles habían sido los impagos de los deudores, cuál era el interés moratorio, en cuánto había aumentado la cantidad reclamada por el banco como consecuencia de la aplicación de los intereses moratorios etc). Ni que decir tiene que un contrato de préstamo que incluya intereses moratorios abusivos no deja de ser válido porque se anule la cláusula correspondiente. Es más, la Directiva 13/93 obliga a mantener la validez del contrato (en otro caso, el prestatario tendría que devolver la totalidad del capital). Tampoco hay que recordar que un préstamo es usurario cuando el interés remuneratorio sea desproporcionadamente elevado. Y, en fin, aunque no sé Derecho Procesal, no se entiende por qué Juan José no se limitó a apreciar de oficio el carácter abusivo de los intereses moratorios y, en consecuencia, a no despachar la ejecución si la cuantía de la misma superaaba la que podía reclamar lícitamente el banco una vez eliminado el exceso debido a los intereses moratorios abusivos que es lo que podía haber hecho si consideraba aplicable la doctrina del Tribunal de Justicia sobre la apreciación de oficio por los jueces del carácter abusivo de una cláusula en cualquier clase de procedimiento.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Los argumentos y la calidad técnica están en la línea de los que podría dar un alumno de segundo de carrera. O menos, si el alumno es bueno. Los del Juez, digo, no se me malentienda

Anónimo dijo...

Al margen de la nula técnica procesal, y del escaso conocimiento del derecho sustantivo, lo que más llama la atención es que tanto intenta favorecer al deudor que genera el efecto contrario, ya que al anular todo el préstamo le obliga a devolver la totalidad del préstamo, y no sólo lo que restara por pagar. Confiemos en la Audiencia Provincial correspondiente.

Anónimo dijo...

Y en un momento del proceso en que no existe contradicción... o sea declara nulo el contrato principal (préstamo) no en un juicio declarativo, sino de golpe y porrazo en un Auto que se refiere a la posesión de la finca (según dice el propio auto) y dejando indefensa a la parte contraria...
asombroso.
Vaya seguridad jurídica!

Archivo del blog