lunes, 28 de octubre de 2013

El deber de diligencia de los banqueros

“El grado de diligencia requerido a los administradores depende de los beneficiarios de ese deber… Lo que sería una negligencia leve en la gestión de una empresa de autopistas o incluso en una empresa manufacturera puede ser una grave falta de diligencia en la gestión de una entidad de ahorros a la que han confiado sus ahorros miles de personas modestas cuando la supervivencia de la entidad depende de la confianza de los ahorradores y puede desaparecer al menor atisbo de sospecha”

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