lunes, 11 de noviembre de 2013

¿Derecho a mentir? Kant según Roberto R. Aramayo


Anónimo, “La mentira” Museo del Prado

Una cuestión muy interesante – gente muy inteligente le ha dedicado bastantes reflexiones – es la de si hay derecho a mentir en un proceso judicial. La cuestión se plantea de modo diferente en los EE.UU y en Europa, al menos, en España. En los EE.UU., como es sabido, los testigos y los acusados pueden “acogerse a la 5ª enmienda”, esto es, al derecho a no declarar contra sí mismos y hacerlo en forma de guardar silencio. En España, según malcuenta el flamante magistrado del Tribunal Constitucional, se afirma que, si bien los testigos han de decir verdad, los imputados tendrían derecho a mentir como parte de su derecho de defensa.

José María Miquel me ha explicado que hay un derecho a mentir para evitar sufrir un daño injusto. Por ejemplo, si un Estado mantiene en vigor reglas discriminatorias contra los judíos o contra los homosexuales, preguntado alguien por su religión o su condición sexual, tendría derecho a mentir para evitar la aplicación de la norma injusta.

Kant escribió un opúsculo sobre la obligación de decir la verdad como una obligación incondicionada. Y utilizó un ejemplo extremo: el del individuo a cuya casa llega un asesino que le pregunta por el paradero de otro al que, evidentemente, va a matar. La víctima está en la casa. Ni aún en ese caso, dice Kant, estaría justificado mentir.

Roberto R. Aramayo escribió hace algunos años un pequeño trabajo sobre esta cuestión en Kant. Resumimos algunos pasos del mismo:

“(Kant) no sostiene… que debamos informar al potencial asesino del paradero de su presunta víctima; sólo afirma que la veracidad es un principio que ha de ser aplicado siempre sin excepción, aunque no asegure un final feliz, sino todo lo contrario…. Queremos subrayar el hecho de que Kant insiste una y otra vez… en que la veracidad es un principio a observar en todas <<las declaraciones que no puedan eludirse>> por grave que sea el perjuicio que para él o para otro pueda seguirse de ellas. Desde la perspectiva kantiana “el daño lo causa la casualidad, porque la veracidad (cuando se está forzado a hablar) es un deber incondicionado”. Es decir, que – a nuestro parecer – se contempla el derecho a eludir la respuesta, lo cual no contradice que la veracidad sea “un deber formal – jurídico… del hombre para con cualquier otro”. Recapitulando, Kant exige que las declaraciones ineludibles han de ser veraces – que no necesariamente verdaderas – porque la veracidad es un deber jurídico formal e incondicionado, que no puede ser hipotecado a probabilismo alguno por ventajoso que se nos antoje nuestro pronóstico… Kant afirmó… que un delincuente no tiene derecho a exigirme veracidad por la fuerza, de lo que se deduce que, falseando mi declaración, no cometo ninguna injusticia contra quien me constriñe a hablar recurriendo a la violencia. Presumiendo que nuestro interlocutor habría de recurrir a este método en el caso que nos ocupa ¿no se matiza sobremanera con esta puntualización la tesis principal? Sería un craso error colegir esto, puesto que, pese a todo, mi mentir ocasionaría “… que las declaraciones en general no encuentren creencia alguna y también con ello que caduquen y pierdan vigor los derechos que están fundados en contratos; lo cual es una injusticia cometida contra la humanidad en general”. 
Hemos de tener en cuenta que, según Kant, “la veracidad es un deber que ha de considerarse como base de todos los deberes fundados en un contrato, deberes cuya ley, si se admite la menor excepción a ella, se hace vacilante e inútil”. Por ello “la mentira, definida simplemente como declaración intencionalmente falsa dirigida a otro hombre, no necesita el complemento de que tenga que perjudicar a otro, que, aunque no sea otro hombre, sí es la humanidad en general, en cuanto que hace inutilizable la fuente de su derecho”. Estas son las premisas de la escandalosa conclusión de no reconocer un presunto derecho a mentir por filantropía. El mentir, independientemente de que sus motivaciones sean nobles impulsos filantrópicos, daña siempre sin excepción, por cuanto lesiona inexorablemente el fundamento mismo del derecho, su esencia contractual; todo el género humano en su conjunto se vería perjudicado por esa mentira bienintencionada, que persigue un incierto bien para una sola persona. En resumen, Kant sostiene que, en aquellos casos en los que no pueda eludirse una respuesta (esto es, admitiendo tácitamente un derecho a evitar la contestación si ello conviene y es posible), hemos de atenernos al principio de la veracidad (siendo sinceros, aunque tal vez no digamos algo verdadero)… 
La mentira sería – enfocando el problema desde una óptica moral – el consejo que nos musitaría la prudencia, la cual dictaminaría como altamente probable que nuestro amigo se libraría gracias a nuestro mentir acerca del peligro que le acecha. Pero es evidente que si miento, caigo en las redes del acaso, quedo a merced del veleidoso apadrinamiento del azar, me hipoteco a la casualidad, mientras que acogiéndome al principio jurídico de la veracidad (tan formal, categórico e incondicionado como la propia ley moral), hago “lo que de mi depende” tal y como dictan los axiomas de la praxis kantiana. Así pues, el carácter ilegal de la mendacidad es perfectamente simétrico a su naturaleza inmoral; el razonamiento en torno a su ilegalidad se ve moldeado por la matriz de su amoralidad..
Así las cosas, el modelo norteamericano – derecho a no declarar – parece tener mayor pedigrí moral que el derecho a mentir aparentemente vigente en nuestro Derecho. Aún más, los efectos devastadores de la generalización de la mentira en nuestros juzgados penales y, sobre todo, de la facilidad con la que nuestro jueces de instrucción imputan a cualquiera que tenga la más mínima relación con un asunto de relevancia penal se mitigarían si se multiplicaran las condenas por mentir ante un Tribunal de Justicia y se declarase solemnemente que nadie tiene derecho a mentir ante un Tribunal y solo a no declarar contra sí mismo.

Actualización: sobre el derecho a mentir, en general, desde una perspectiva jurídica v., Porat, Ariel and Yadlin, Omri, A Welfarist Perspective on Lies (May 19, 2015). Y aquí, Korsgaard: la mentira (en el caso del asesino que llega a la puerta) does not impugn Kant's ethics as an ideal system. Instead, it shows that we need special principles for dealing with evil

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