lunes, 11 de noviembre de 2013

Un fracaso de ideas para el éxito


No hay pago indebido porque se haya logrado por una vía procesal incorrecta
Pepe Navarro no tiene mucha suerte en sus pleitos civiles. En el caso decidido por la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2013, Cepide no quería pagar a su abogado (en apelación alegó que había prescrito la obligación), pago que había de hacerse a través del procurador. Este reclamó judicialmente las cantidades y Cepide fue obligada a pagar. Posteriormente, Cepide ganó los recursos correspondientes aduciendo que la vía procesal utilizada por el procurador para reclamar los honorarios del letrado fue incorrecta, porque – más o menos – el procurador debería haber pagado previamente al abogado para poder reclamar del cliente los honorarios de éste. Cepide reclama entonces al procurador que le devuelva las cantidades entregadas tras ser ejecutado, cantidades que ya habían sido entregadas al abogado por el procurador, y pierde en todas las instancias porque los jueces dicen, con razón, que Cepide debía las cantidades y, por tanto, que el pago no carecía de causa.

Los hechos
Está probado que el letrado don Clemente asistió a Cedipe y Faustino en el juicio de mayor cuantía seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, bajo el número 143 de 1998 , de donde resulta que dicho letrado ostenta un crédito por los honorarios a percibir en retribución de su actuación profesional.4 - Es incontrovertido que, una vez apremiados Cedipe y Faustino para pagar esos honorarios, y habiéndolos abonado, la Audiencia Provincial declaró la inadecuación del trámite procesal seguido para su exacción (por razón de no haber satisfecho previamente la procuradora al letrado los honorarios pretendidos). -
La doctrina
Sin embargo, la inadecuación del procedimiento judicial (en el plano procesal) no implica que el crédito no existiera o no fuera exigible (en el plano material). El crédito por honorarios existía frente a Cedipe y Faustino , quienes únicamente pueden discutir su exigibilidad oponiendo alguna causa de extinción de las obligaciones, o bien impugnar la cuantía reclamada, por reputar indebidos o excesivos los honorarios minutados. - El cobro del crédito a través de un cauce procesal inadecuado no constituye necesariamente al acreedor en la obligación de restituir lo percibido. - Cedipe y Faustino no han alegado en su demanda el carácter indebido o excesivo de los honorarios profesionales discutidos, ni han concretado qué partidas podrían resultar indebidas, ni cuantificado el exceso que habría de detraerse de la suma pagada por honorarios. Por ello ( art. 218 L.E.C ), queda vedado cualquier análisis sobre la inclusión de partidas indebidas o el carácter excesivo de los honorarios reclamados, lo que incide sobre el alcance de la pretensión litigiosa y de las acciones en que se fundamenta. Lo mismo cabe decir respecto de la posible extinción del crédito de honorarios en virtud de cualquiera de las causas reflejadas en el art. 1156 CC …
La procuradora pagó al letrado … de forma lícita y beneficiosa para (los demandantes)… por extinguir una deuda contra su patrimonio, cuya existencia no ha sido discutida en debida forma.
En el motivo cuarto se alega vulneración del artículo 1710,… la procuradora actuó en gestión de mandato representativo, manifestando hacerlo en reclamación de un crédito ostentado por el letrado director del procedimiento, (e)… hizo entrega de la suma abonada al letrado mandante. En consecuencia, el pago surte efectos en la esfera jurídica del mandante, contra el que puede accionar la parte deudora que pagó ( art. 1725 C.C ). … lo cierto es que la procuradora actuó en exigencia del pago de las minutas del letrado y por encargo de este, que recibió los importes abonados.
….  Dice la sentencia recurrida, y se reproduce, que "no concurren los presupuestos necesarios para el éxito de la acción por enriquecimiento injusto, significadamente por apreciarse una causa que justifica el desplazamiento patrimonial operado (Ss. T.S. 8.Jul. 2003 o 12.Jun.2009 ), y en concreto una transmisión patrimonial que proviene del legítimo ejercicio de un derecho atribuido por un contrato (Ss. T.S. 10.Oct. 2007 o 25.Jun.2009 ), en este caso por el contrato de arrendamiento de servicios entre el cliente y el Letrado"

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