miércoles, 11 de diciembre de 2013

Abogados sin precio

Cuando explicamos a los alumnos Derecho de Contratos y, en concreto, el art. 1261 CC ss, no abordamos siempre la paradoja que consiste en que numerosísimos contratos se celebran y se ejecutan sin que las partes hayan llegado a un acuerdo sobre su objeto, en concreto, sobre el precio del producto o, más frecuentemente, de los servicios. Aunque se extienden, cada vez más, los presupuestos, todavía hay mucho de determinación ex post del precio de los servicios que prestan abogados, médicos, talleres etc. Si el contrato se ha ejecutado, normalmente, el comitente de los servicios no puede alegar la nulidad. Los pleitos se refieren a la cuantía que debe abonar al que ha prestado los servicios. En el caso de los abogados, las normas orientadoras del Colegio de Abogados sirven, en general, de guía para determinar si la remuneración reclamada por los abogados es excesiva o razonable. Cuanto más equitativas sean las normas orientadoras, más capacidad de convicción tendrán sobre los jueces y menos abochornados saldrán los abogados que se atienen a ellas en los pleitos correspondientes.

En la Sentencia de la Audiencia Provincial de 30 de octubre de 2013, se decide una reclamación de una minuta por parte de un despacho de abogados. Y los abogados pierden en las dos instancias:
no se pactó precio alguno por los servicios profesionales encomendados por Postman Inversions y asumidos por Maniega & Soler: no hay contrato firmado ni presupuesto aceptado. El Sr. magistrado juzga esta omisión extraña, atendida la importancia del encargo recibido y del despacho demandante, con oficinas dentro y fuera de España, pero entiende, acertadamente, que el precio, como elemento esencial del contrato, puede venir dado por lo que es conocido por costumbre o uso frecuente en el lugar en que se prestan los servicios y, cuando se trata de abogados, por las normas orientadoras de honorarios del colegio de abogados correspondiente.
La sentencia del juzgado tiene en cuenta que la actora minuta a 300 euros la hora mientras que, según las normas orientadoras, el importe por este sistema debe oscilar entre 150 y 250 euros. El juez, por prudencia, se inclina por escoger el término medio de la horquilla, de 200 euros la hora y computa un número de 1.038,09 horas -el indicado por la actora-, que daría lugar a 207.618 euros, más IVA, en total 240.836,88 euros, cifra inferior a la reconocida por el demandado.
En nuestro criterio, el hecho de que la demandante, un despacho de abogados, emitiera la factura 21, de febrero de 2007, por el concepto de asesoramiento en la compraventa Coreme, sin indicación de que se trataba solamente de parte de ese asesoramiento -todo lo contrario: explicaba que abarcaba el análisis de todos los aspectos mercantil, civil, administrativo, laboral y fiscal de esa compraventa-, bastaría para rechazar la nueva factura por el mismo concepto (factura 211, de diciembre 2007). Desde luego, no serviría para entender lo contrario el añadido unilateral de la actora, en esa última factura, según el cual, lo ya pagado (250.000 euros) era solamente a cuenta.
En el fundamento de derecho sexto de la sentencia del juzgado, se examina la reclamación de la actora de 389.303,38 euros, por los honorarios del proceso. … La discrepancia de la recurrente, basada en que no se ha aplicado el factor 5 de la escala 2, por el criterio 4.2.2 de las normas orientadoras (complejidad del asunto), no podemos acogerla. El factor relativo a la complejidad, ciertamente de contornos imprecisos, no puede aplicarse de manera automática, sino cuando hay datos bastantes que lo fundamenten, lo que no consta que sea el caso.

2 comentarios:

Miguel Ángel Pérez de la Manga dijo...

Creía que los criterios orientadores de los colegios de abogados sólo podían tenerse en cuenta por los tribunales a efecto de tasación de costas.
Dar por hecho que esos criterios son el precio de mercado me parece bastante irreal (en unos casos son bajos y en otros muy altos, por no hablar de la nula motivación de la fijación de los criterios).

Supongo que no habrán tenido otra forma de valorar la cuestión debatida en el procedimiento, pero se me ocurren otras como la facturación por hora media del despacho (facturación anual en el RM/horas totales de profesionales) o bien otras facturas a clientes por asuntos similares.

Manuel dijo...

La verdad me parece bastante difícil creer que esos son los verdaderos precios del mercado, porque me parece que las variaciones son bastantes marcadas, como dice Miguel o muy alta o muy baja, no hay un promedio adecuado del costo que se debe valorar por tiempo en el despacho de abogados, por asunto tratado y su envergadura en el caso de ser llevado.

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