miércoles, 18 de diciembre de 2013

Reembolso de gastos propios de la actividad del agente abonados por el principal

… las sociedades demandadas, de las que el Sr. Teodosio era administrador, recibieron aportaciones dinerarias de EDICIONS 62 y CENTRAL EDITORIAL 62 por el importe objeto de reclamación en la demanda, para sufragar los gastos ocasionados por la actividad desarrollada por dichas entidades, como agentes comerciales, al organizar determinados eventos… No existía pacto contractual alguno relativo al pago de los gastos ocasionados por la actividad de agencia. … se condena al agente a rembolsar a su principal las cantidades que le adelantó para sufragar los gastos de la actividad del agente…

En lo que se refiere a la infracción del art. 18 de la Ley del Contrato de Agencia , la tesis de la Audiencia Provincial es acertada. No es correcto afirmar, como hacen los recurrentes, que se trata de una norma "dirigida" al agente y no a su principal. Es una norma que regula las relaciones entre ambos en lo relativo a la repercutibilidad de los gastos de promoción propios de la labor del agente, y establece que, a falta de una previsión contractual que establezca lo contrario, el agente no tendrá derecho al reembolso de los gastos que le hubiera originado el ejercicio de su actividad profesional ni, por tanto, el principal tendrá obligación de abonárselos. La Audiencia Provincial afirma correctamente que este precepto contiene una regla general de atribución de estos gastos al agente: si el agente no tiene derecho a ser reembolsado de ellos y el principal no tiene obligación de abonarlos es porque corren por cuenta del agente, salvo pacto en contrario. Por tanto, si el principal se los ha adelantado, y no existe pacto sobre tal particular, el agente tiene la obligación de rembolsar las cantidades adelantadas por el principal. Es justamente el carácter de empresario independiente del agente, recogido en el art. 2 de la Ley del Contrato de Agencia , el que justifica esa regla general, aplicable salvo pacto en otro sentido. Por tanto, la sentencia recurrida no solo no infringe el art. 2 de la Ley del Contrato de Agencia que se citaba como infringido, sino que respeta y aplica las consecuencias del principio sentado en tal precepto. La solución alcanzada por la sentencia recurrida es, por tanto, correcta y supone una aplicación adecuada del art. 18 de la Ley del Contrato de Agencia , que por tanto no es infringido.

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