sábado, 4 de enero de 2014

Son inscribibles las cláusulas de objeto social definido como la “promoción de empresas”

El Registrador Mercantil había denegado la inscripción de la siguiente cláusula de objeto social
«la promoción, creación y participación en empresas y sociedades industriales, comerciales, inmobiliarias, de servicios y de cualquier otro tipo»
El abogado recurre a la DGRN diciendo que la sociedad era una especie de incubadora de empresas o de venture capital de manera que los verbos empleados (¿por qué siempre tres?) delimitaban suficientemente el objeto social e impedían que se pudiera calificar de genérico. La DGRN le da la razón al recurrente reconociendo que, al respecto, unas veces ha dicho una cosa y otras, otra. La promoción empresarial no es un objeto social indeterminado u omnicomprensivo

Así, este Centro Directivo entendió, en Resolución de 1 de diciembre de 1982, que «únicamente habrá indeterminación cuando se utilice una fórmula omnicomprensiva de toda posible actividad comercial o industrial en donde se empleen unos términos generales, pero no existirá esta indeterminación si a través de términos concretos y definidos se señala una actividad de carácter general» (en dicha Resolución, cuyo objeto era muy similar al presente, se añadía que «no cabe entender como fórmula omnicomprensiva e indeterminada aquella que tiene por objeto la promoción y desarrollo de empresas de todo tipo… y no puede entenderse incluidas en las fórmulas de tipo indeterminado que no ha autorizado su inscripción en el Registro este Centro Directivo». Esta afirmación ha sido reiterada en numerosas ocasiones).
En la misma línea, la Resolución de 25 de enero de 2012 (confirmada en su doctrina por otras posteriores) ha afirmado que la determinación ha de hacerse de modo que acote suficientemente un sector económico o un género de actividad mercantil legal o socialmente demarcados.
A la luz de estas consideraciones el recurso debe prosperar. No puede afirmarse que la cláusula debatida implique una extensión indirecta del objeto social a actividades no previstas en el mismo pues de la previsión «de promoción, creación y participación en empresas y sociedades industriales, comerciales, inmobiliarias, de servicios y de cualquier otro tipo» no puede inferirse sin más que mediante esta actividad se pretenda desvirtuar el contenido del resto de actividades que constituyen el objeto social. Tampoco puede afirmarse que exista una indeterminación del objeto social que deba ser excluida de los libros del Registro pues la actividad de promoción, creación y participación de empresas constituye una determinación suficiente sin que sea preciso especificar las actividades concretas que a su vez dichas empresas deban realizar.

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