lunes, 6 de octubre de 2014

Quorum estatutario es aplicable a una operación acordeón

Por Noela González

Resolución de la DGRN de 23 de julio de 2014.Operación acordeón: el hecho de que la sociedad (S.L.) se encuentre en causa legal de disolución no implica que se puedan adoptar los acuerdos de reducción de capital sin observar las mayorías reforzadas previstas en estatutos.

La junta general de socios de una S.L., en causa legal de disolución, acuerda reducir a cero su capital y aumentarlo simultáneamente. La sociedad tiene dos socios y los acuerdos se adoptan con el voto favorable de uno de ellos, titular del 77,5% del capital social. El otro socio, titular del 22,5% del capital social, vota en contra.

El registrador no practica la inscripción, por no haberse alcanzado la mayoría reforzada prevista en estatutos: “[…] se requerirá el voto del 80% de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el capital social para adoptar los siguientes acuerdos: i) el aumento o la reducción de capital y cualquier otra modificación de estatutos sociales –salvo que resulte exigible por imperativo legal-…”).

El administrador de la sociedad recurre la decisión del registrador, al entender que los acuerdos se adoptaron por imperativo legal (aplicación analógica de las normas establecidas para el supuesto de disolución por pérdidas).

La DGRN confirma la nota del Registrador: el hecho de que la sociedad se encuentre en causa legal de disolución por pérdidas no implica la existencia de una obligación legal de reducción ni de una obligación legal de aumento de capital. La única obligación legal es la de convocar la junta al efecto de acordar la disolución de la sociedad. Por lo tanto, los acuerdos de reducción y aumento deben adoptarse de conformidad a las mayorías exigibles legal o estatutariamente.

La resolución expone extensamente la doctrina de la DGRN sobre la naturaleza de los estatutos sociales (carácter normativo: derecho interno de la sociedad).






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