miércoles, 2 de septiembre de 2015

Captura de rentas y capitalismo clientelar

Si hay una expresión que ha hecho fortuna en los últimos años como consecuencia de que se han desvelado numerosos casos de corrupción en España es la de “capitalismo de compadres” o de “amiguetes” que traduce la expresión inglesa “crony capitalism”. Parece más exacta la traducción que hemos reflejado en el título. Se hace referencia con tal expresión al hecho de que determinados particulares – empresas privadas – logran extraer rentas (ganancias inmerecidas en el sentido de que no son producto de que esas empresas logren satisfacer mejor que sus competidores las necesidades de los consumidores) del poder político a costa de otras empresas y, sobre todo, a costa de los consumidores o de los contribuyentes.

Una definición más exacta del capitalismo clientelar nos la proporciona este trabajo cuando afirma que es
“un sistema en el que la propiedad de las empresas es privada pero en el que hay una mezcla generalizada entre los poderes públicos y las empresas privadas de tal forma que el éxito de muchas empresas o sectores está vinculado estrechamente al poder público y el poder público utiliza, a su vez, a esas empresas privadas para lograr el cumplimiento de objetivos políticos concretos de forma directa o indirecta”.
Se trata pues, no tanto de un mercado en el que hay competencia por obtener o impedir determinadas decisiones de los poderes públicos (del Parlamento o de la Administración pública) como un acuerdo colusorio entre políticos y empresas, es decir, un acuerdo en el que obtienen ventajas las partes (como en todos los acuerdos voluntarios) pero en el que las ventajas se obtienen a costa de los que no están en la mesa de negociaciones, es decir, de los terceros. Los terceros son, naturalmente, los ciudadanos en general y los contribuyentes en particular.

Lo primero podría llamarse – como se ha venido haciendo históricamente – captura del legislador o del regulador por intereses particulares (rent seeking o captura de rentas) y reservar la denominación de capitalismo clientelar para lo segundo. La diferencia entre ambos es la que existe entre transacciones de mercado – el mercado por la obtención de ventajas o favores del regulador o legislador – y relaciones estables entre dos partes – los clientes y los gobiernos – o, más precisamente, entre transacciones spot y contratos relacionales o de larga duración. Estas relaciones estables pueden formarse, especialmente, entre los políticos y los sectores regulados (banca, electricidad) o entre los políticos y los sectores cuyos ingresos dependen en buena medida del gasto público (contratación pública). Una vez que existe la relación estable, los políticos pueden “gobernar con la mirada” utilizando incluso su influencia sobre ese sector para afectar a otros sectores dependientes del sector regulado. El autor nos narra la “operación Choke Point” (y aquí) a través de la cual y utilizando ¡el cumplimiento normativo! por parte de los bancos, el gobierno de los EE.UU. estuvo a punto de cargarse sectores de la economía que no eran de su agrado (sobre todo, pero no solo, los prestamistas que adelantan el salario a los trabajadores más modestos con la garantía de los propios salarios pay-day lenders) a sabiendas de que los bancos se prestarían de buen grado a cortar los servicios a estas empresas porque eran sus competidores. Los payday lenders dependían de los bancos para realizar sus transacciones, de modo que si los bancos, inducidos por la administración pública, terminaban sus relaciones con estos prestamistas alegando razones de “riesgo reputacional” y de prevención del blanqueo de dinero (la operación afectaba también a los negocios de pornografía y vendedores de armas), la depresión del sector estaba asegurada. 


La captura de rentas

“En los términos más simples, la riqueza puede obtenerse de dos formas: puede crearse o puede arrebatarse, por la fuerza, a otros. La captura de rentas, en este contexto puede entenderse como el proceso por el cual, utilizando medios lícitos, se arrebata la riqueza que pertenece a otros y se la queda el rentista para sí.
El efecto económico de la captura de rentas no es el de un juego suma cero, donde la riqueza, simplemente se redistribuye de A a B, porque el proceso de llevar a cabo la captura de rentas utiliza recursos reales (medidos por el coste de oportunidad) que podrían utilizarse, en ausencia de captura de rentas, para otros fines. Mi ejemplo favorito es de Barzel y su análisis de los costes de la existencia de un monopolista en un mercado. A los tradicionales costes del monopolio (reducción de la oferta) añade Barzel las inversiones que realizan los potencialmente explotados por el monopolio en protegerse frente a la eventualidad de que alguien adquiera la posición monnopolista y los recursos invertidos por el monopolista en conservar su posición. Esos recursos son despilfarrados, como lo son, – Tullock – los recursos invertidos por un ladrón en apoderarse de un bien de mi propiedad en lugar de dedicar su tiempo y esfuerzo (y los instrumentos para perpetrar el robo) a fines provechosos (creadores de riqueza, esto es, a “ganarse” la vida honradamente) y eso sin contar con los recursos invertidos por los propietarios de los bienes que pueden ser robados en protegerse frente al robo. Aquí, mi ejemplo favorito es el del suceso bonaerense: se publicó que un taxista había sido secuestrado y que los secuestradores se pusieron al volante del taxi y se dedicaron a asaltar a los clientes que tenían la mala suerte de coger ese taxi en la calle. La publicación de la noticia en los medios de comunicación provocó que los bonaerenses – especialmente los turistas – dejaran de coger los taxis en la calle y lo hicieran mediante el teléfono móvil a una central de taxis. Parece obvio que si cogerlos en la calle era “eficiente”, hacer una llamada de teléfono móvil era más costoso y que se produjo una redistribución de riqueza a favor de las compañías de telefonía móvil y de los taxistas afiliados a centrales telefónicas en perjuicio de los consumidores y de los taxistas que callejean buscando clientes.

Dice el autor que “capitalismo de amiguetes puede entenderse en sentido amplio como una economía en el que la captura de rentas se considera como una incidencia ordinaria de la gestión de las empresas y como una forma considerada social y jurídicamente como legítima de adquirir y conservar riqueza por parte del sector privado utilizando la influencia política en lugar del éxito en el mercado”.

Como hemos dicho, sin embargo, se aprecia más claramente lo específico del “capitalismo de amiguetes” si lo reservamos para describir los países en los que la captura y reparto de rentas es producto de relaciones de larga duración – estables – entre determinadas empresas y los gobiernos de un país. De manera que en todos los países hay captura de rentas pero no en todos los países impera un capitalismo de amiguetes.

El autor comparte esta apreciación cuando afirma lo siguiente
“El capitalismo clientelar puede verse como la alianza entre tres intereses poderosos: grandes empresas, sindicatos y gobierno vinculados en una relación simbiótica para crear rentas de gran volumen para empresas o sectores determinados y utilizar ese pool de rentas para pagar a los poderes políticos tales como los sindicatos y los propios políticos. El capitalismo clientelar se basa en garantizar a esas empresas o sectores un cierto flujo de ingresos a cambio – implícitamente – de que esas empresas transfieran una parte de ese flujo de ingresos a los grupos favorecidos por los políticos, por ejemplo, sindicatos o grupos ambientalistas y a favor de los propios políticos en forma de financiación de sus campañas electorales y financiación, en general, de los partidos”
O sea, los políticos crean las rentas a costa de los consumidores o de los contribuyentes y las transfieren a los empresarios que “devuelven” una parte a los políticos o a los grupos conectados con esos políticos.

La diferencia entre la corrupción del PP y la del PSOE es que en el primero, los receptores de las rentas eran los políticos mientras que en el segundo, eran personas o grupos conectados al PSOE. Hablamos de corrupción y no sólo de captura de rentas cuanto el proceso es ilícito. Por ejemplo, la extensión de la obligación de legalizar los libros es un proceso de captura de rentas lícito – realizado a través de la promulgación del art. 18 de la Ley de Emprendedores – mientras que los EREs era un proceso de captura de las rentas procedentes de los fondos para paliar los efectos de las crisis empresariales mediante su transferencia a personas y empresas ligadas al PSOE. Mientras lo del PP en la operación púnica, por ejemplo, era un procedimiento ilícito en su totalidad, lo del PSOE fue un procedimiento dudosamente lícito de creación de un volumen de rentas de enorme envergadura y su apropiación lícita por los clientes del PSOE e ilícita por políticos y particulares próximos al PSOE. El PP no necesita – en Madrid – repartir rentas entre sus votantes para captar sus votos (sí, en Galicia, por ejemplo) de manera que utiliza su capacidad de crear rentas para obtener financiación y apoyo de las empresas beneficiadas por las rentas creadas por la regulación.

Cuanto mayor sea el volumen de las rentas capturables, mayor será la competencia por capturarlas, mayores los recursos despilfarrados en su captura y, por tanto, mayor el daño para el bienestar social. Aún cuando las empresas de un sector “preferirían no hacerlo” (las más exitosas en la lucha competitiva basada en la calidad de las propias prestaciones), la captura de rentas puede generalizarse si alguna de las empresas de dicho sector tiene éxito en su labor de captura de rentas y consigue, por estas vías, hacerse con ese flujo de rendimientos. Los demás se verán obligados a hacer lo mismo y entrar en la competencia por las rentas si quieren sobrevivir o – si sus ventajas competitivas son extraordinariamente grandes – invertir en cortocircuitar la creación de las propias rentas o su atribución a sus competidores.

Los políticos, a su vez, tienen incentivos para señalizar su capacidad para crear y redistribuir rentas, por ejemplo, atendiendo las reclamaciones de los perdedores en la arena competitiva o, simplemente, amenazando a todo un sector con promover una regulación que pueda perjudicar sus intereses. Lo primero que hace una empresa derrotada en la lucha competitiva es tratar de buscar protección en el gobierno o el legislador (el autor pone el ejemplo de la industria tecnológica y su creciente gasto en lobby cuyo inicio pone el autor en la desaparición del navegador de Netscape a manos de Microsoft y su Explorer). 


La Constitución anticlientelar


La creación y captura de rentas no es inevitable si la Constitución contiene mecanismos suficientemente potentes para impedirlo. Por ejemplo, la concentración del poder facilita la “eficacia” de los que crean y capturan las rentas. Hay una “ventanilla única” desde la que el poder político puede ofrecer las rentas y a la que los capturadores de rentas pueden dirigirse para obtenerlas y para devolver la parte correspondiente a los políticos. Cuando el poder está dividido y limitado recíprocamente, los costes de los que crean las rentas y los de los que las capturan se elevan notablemente. El coste de los check and balances que previenen la promulgación de las normas que crean y atribuyen rentas es que también impiden la promulgación de la “buena” legislación y generan el riesgo de bloqueo institucional (Fukuyama habla de una constitución donde demasiados tienen derechos de veto y que conduce a que cualquier avance deba incluir compensaciones para todos los que tienen tal derecho de veto).

El autor nos dice que en la llamada “era progresiva” (que se inicia con la presidencia de Rooselvet), EE.UU. cambió su “Constitución” al asignar más y más capacidad legislativa a agencias independientes en lugar de al Parlamento al que se veía bloqueado, precisamente, por los intereses de los grupos de presión que estaban impidiendo la promulgación de la “buena” legislación. Y que podríamos saber, hoy, quién tenía razón, esto es, los demócratas de la era progresiva o los padres de la Constitución en función de si la capacidad de los grupos de interés por extraer rentas es hoy mayor que antes de esa mutación constitucional.

Tras algunos ejemplos, el autor nos muestra de qué modo los políticos se cobran su parte en las rentas que han creado a favor de un determinado grupo de empresas o sector. No se trata de casos de corrupción, sino de apoyarse en las empresas rentistas para que éstas apoyen políticas específicamente elegidas por el gobierno. Así, en el caso de los bancos, “mientras que el gobierno federal protege a los bancos de la competencia (de los más pequeños, estableciendo elevadas barreras regulatorias a la entrada al sector, cuyo cumplimiento es, lógicamente, relativamente más costoso para las empresas pequeñas) y los rescata cuando los bancos se lanzan a políticas disparatadas, esta dependencia de los bancos respecto del gobierno tiene un precio elevado: que los bancos vienen obligados en la práctica a hacer lo que el gobierno les pida cuando el gobierno quiere promover una política concreta” como puede ser, por ejemplo, controlar la conducta de un sector que no está sometido a regulación (y, por lo tanto, que el gobierno no podría controlar directamente) como se muestra en la operación Choke Point que hemos explicado más arriba.

Su conclusión es que la conciencia de que la regulación implicaba, en buena parte de los casos, creación y apropiación de rentas condujo, desde los tiempos de Reagan hasta el comienzo de la presidencia de Bush hijo a una coalición nacional contra la regulación de la que formaban parte tanto los conservadores-libertarios como los progresistas que, como tales, veían con furor la influencia de las grandes empresas sobre los poderes públicos. Pero que la crisis económica – con la acusación lanzada sobre la desregulación como causante de la crisis – había roto esa coalición. El capitalismo clientelar actual puede ser más difícil de desmontar que el sistema de captura de rentas de los años setenta porque, hoy, la izquierda y las grandes empresas parecen coincidir en la bondad del sistema de capitalismo clientelar en la medida en que son los principales beneficiarios (ellos o sus clientes) de las rentas creadas por la nueva regulación. No tenemos que señalar que el análisis es trasladable a España.
 

Zywicki, Todd J., Rent-Seeking, Crony Capitalism, and the Crony Constitution (August 26, 2015). Supreme Court Economic Review,

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Como siempre: Gracias

Unknown dijo...

Hola, como puedo contactarle? Estoy buscando un abogado como usted.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

No ejerzo. Pero mi e-mail público es jesus.alfaro@uam.es

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