miércoles, 14 de octubre de 2015

No puedes incluir la palabra “ingeniería” en tu denominación social si no eres una sociedad profesional

El artículo 406 del Reglamento del Registro Mercantil establece la prohibición de denominaciones que induzcan a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad.

Pero no es sólo este precepto el que disciplina la materia sino que existen en el Reglamento del Registro Mercantil otra serie de normas con la misma finalidad. Así el artículo 405 prohibitivo de denominaciones oficiales, o el 401 prohibitivo de la inclusión en la denominación de una sociedad del nombre o seudónimo de una persona sin su consentimiento o finalmente el artículo 402 prohibitivo de una denominación objetiva que haga referencia a una actividad no incluida en el objeto de la sociedad. Todas estas normas responden al principio de veracidad de la denominación social, en consonancia con la finalidad perseguida por el legislador de evitar confusiones en el tráfico jurídico mercantil en el que se impone la exigencia de la necesaria claridad de las denominaciones sociales a fin de que no se resienta la seguridad de dicho tráfico.

En este sentido el defecto debe ser confirmado.

Ciertamente no nos encontramos ante una sociedad profesional, pues en el objeto social expresamente se dice que «la Sociedad actuará como mediadora y coordinadora en aquellas actividades que, contenidas en el objeto social, tengan la condición de actividades profesionales (conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo)» y en la denominación social no se ha utilizado la expresión profesional. Pero la utilización del término «ingeniería» sin hacer la precisión de que es de intermediación en actuaciones de ingeniería, da lugar a confusión, en el sentido de que se presenta en el tráfico jurídico y mercantil, como una sociedad de ingeniería, cuando en realidad es de mediación de ingeniería.

Es la RDGRN 23 de septiembre de 2015

De locos. Si la razón para denegar la inscripción es que pueda inducirse a confusión a los que contratan los servicios de la sociedad profesional, hemos abandonado cualquier racionalidad. La denominación social no tiene una función legal “publicitaria”, de manera que no se asocia al goodwill de la empresa. Esto es ya un lugar común y sorprende que la DGRN no lo haya tenido en cuenta. Pero sobre todo, es que el criterio que utiliza la DGRN para considerar que la denominación social puede inducir a confusión es más estricto que el que se utiliza en el Derecho de Marcas o en el Derecho de la Competencia Desleal. En efecto, ¿cómo puede resultar alguien confundido por una denominación social que incluye la expresión “ingeniería” cuando la sociedad se dedica, efectivamente, a esas actividades aunque lo haga mediando entre los clientes y profesionales de la ingeniería. Por tanto, la denominación social no miente. Dice la verdad: que si el cliente contrata con esa compañía podrá obtener servicios de ingenieros. Que no sea la sociedad la que los preste directamente – lo que la obligaría a constituirse como una sociedad profesional sometida a la Ley de Sociedades Profesionales – no convierte en “falsa” la denominación social.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Don Jesús:

Yo no lo veo tan claro.

a mi no me parece correcto que una sociedad se llame "Médicos internistas, S.L." y no haya ni un socio médico; o "Abogados defensores, SL) y no haya ni un socio abogado; o "Catedráticos de Mercantil unidos, S.A." y los socios sean peones de la construcción (con todo mi respeto). DE hecho en la Resolución se cita una Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirma la de instancia y revoca precisamente una Resolución de la Dirección General porque en la denominación se incluía "abogado" e impugnó el Consejo General de la Abogacía, dando la razón de que no se puede usar la denominación "abogados". Creo que se debe defender a las profesiones colegiadas y evitar tanto intrusismo.

Por supuesto cabe sociedades de intermediación, de médicos, abogados o ingenieros (muy frecuentes); pues que lo pongan en la denominación y digan que son de intermediación.

Un cordial saludo.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Nope, no tienes en cuenta cuál es la función de la denominación social http://almacendederecho.org/denominacion-social-y-signos-distintivos/

Pablo Sánchez dijo...

Un inciso a cinco años vista:

Aunque tardó algo, la DGRN se repensó el asunto y concluyó de otra forma, asumiendo el argumento principal del post.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/27/pdfs/BOE-A-2018-17829.pdf

Un saludo

Pablo Sánchez

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