lunes, 2 de noviembre de 2015

¿Deber de mitigar el daño?

Por Mercedes Agreda

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2015
Las partes del litigio habían suscrito un contrato de promesa de arrendamiento de local. El contrato de promesa establecía que el arrendamiento tendría un plazo máximo de 25 años, de los cuales cinco serían de cumplimiento obligatorio. Unos meses antes de la fecha en la que debía firmarse el contrato de arrendamiento, la arrendataria comunica al arrendador su intención de no firmar el contrato. La arrendadora reclama una indemnización por daño emergente (por el coste de realización de obras de adaptación del local), y lucro cesante (por las rentas dejadas de cobrar).
El juez de primera instancia estima en parte la demanda y condena a la demandada a pagar más de 700.000 euros. La AP confirma la sentencia. La demandada recurre alegando, entre otros motivos, la infracción del principio de buena fe, al entender que el retraso de la arrendadora en conseguir un nuevo arrendatario fue debido a un comportamiento poco diligente (que incluso califica de desleal) de la arrendadora.
El TS rechaza el recurso ya que, aún de ser cierta la alegada inactividad del arrendador para conseguir otro arrendatario, la parte cumplidora no está obligada a mitigar la responsabilidad de la parte incumplidora, salvo que se acreditara mala fe (por ejemplo, en el caso de que el arrendador hubiera rechazado la posibilidad de arrendar el local a un tercero, que no era el caso).


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