jueves, 26 de noviembre de 2015

¿Por qué el Rey ha sido elegido democráticamente por los españoles? Y una coda sobre la legitimidad democrática de la meritocracia

Los dirigentes de Podemos llevan una temporada poniendo en cuestión la legitimidad democrática de Felipe VI. En una alocución de las más serenas que ha pronunciado, Pablo Iglesias (no cito a otros dirigentes de Podemos que han dicho absolutos disparates) dijo, por ejemplo,

"Sería bueno para la democracia que sea jefe de Estado no por razones hereditarias, sino porque los españoles le han votado y creo que tendría muchas posibilidades de ganar",

¿Dónde está el error de Podemos en relación con la monarquía parlamentaria como forma de gobierno? En creer que sólo son democráticas las instituciones u órganos cuyos titulares son elegidos directamente por los ciudadanos en elecciones ad hoc. Claro, si la elección directa del titular del órgano fuera conditio sine qua non para poder calificar de democrática a la institución, acabaríamos por afirmar que no ya los alcaldes (que son elegidos por los concejales) sino que ni siquiera el gobierno (cuyos ministros son elegidos por el presidente del gobierno que es designado por el Parlamento) podría calificarse como democrático.

Cuando los españoles aprobamos en referéndum la Constitución de 1978, “elegimos” a los Borbones de la familia de Juan Carlos de Borbón como Jefes del Estado y elegimos también que su hijo varón fuera el que le sucediera y elegimos también que a Felipe de Borbón le suceda en el trono su hija mayor, Leonor de Borbón y así hasta el fin de los tiempos. Es decir, elegimos democráticamente al Jefe del Estado y acordamos democráticamente la forma de ir cubriendo sucesivamente el órgano de la jefatura del Estado. Obviamente, como en cualquier elección, el cuerpo electoral es soberano para decidir, posteriormente, otra cosa. Pero elegir y recoger la elección en la Constitución significa que – como Ulises – el cuerpo electoral quiere contraer un compromiso creíble (consigo mismo) de que no cambiará de opinión a la ligera. Que si quiere cambiar las reglas de designación del Jefe del Estado, tendrá que reformar la Constitución a través del procedimiento previsto en la propia Constitución. De manera que Felipe VI es un rey elegido democráticamente. Porque es la persona que dijimos, en el art. 57 de la Constitución, que debía ocupar ese puesto.

¿Y qué tiene que ver esto con la meritocracia?

Mucho. Cuando decidimos que a los miembros del Consejo General del Poder Judicial los elegiría el Parlamento (asombrosamente el TC dijo que a los 20 miembros, cuando el art. 122.3 CE dice claramente que el congreso elegiría a cuatro y el senado a otros cuatro) limitamos el poder de los parlamentarios – los únicos “elegidos democráticamente” – para designar a los miembros del CGPJ tanto en número como en cualificación, exigiendo que se tratase de juristas de “reconocida competencia” con más de 15 años de experiencia profesional. ¿Deja de ser un órgano democrático el CGPJ porque los parlamentarios tengan limitada su capacidad para designar a quienes quieran para ocupar ese cargo?

En fin, cuando se diseña cualquier institución pública, la Ley que regula la institución, puede – y debe – decidir “democráticamente” que los que ocupan los puestos directivos de esa institución – sea el Tribunal de Cuentas o la CNMV, el CNI o el Consejo de Seguridad Nuclear, el Banco de España o la CNMC – sean seleccionados mediante un concurso público designando al que demuestre estar más capacitado, por formación y experiencia, para ocupar el puesto.

El Gobernador del Banco de España carece de legitimidad democrática, precisamente, cuando es designado, simplemente, porque se sentaba en el mismo pupitre que el presidente del Gobierno o porque es hermano de la vicepresidenta del Gobierno. La exigencia de que los puestos públicos se cubran de acuerdo con criterios “de mérito y capacidad” es una exigencia democrática plasmada, como la Corona, en la Constitución (art. 23.2 CE): salvo que, en la propia Constitución, se prevea una regla distinta (p. ej., para la designación de ministros en el art. 100 CE), la regla para la designación de cualquier cargo público es la del mérito y capacidad. Esa es la única regla democrática.

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