viernes, 13 de noviembre de 2015

Si hay dolo del vendedor es irrelevante la negligencia del comprador

Por Mercedes Agreda

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2015

El litigio versa sobre un contrato de compraventa de una sociedad cuyo principal activo eran unas parcelas (el comprador estaba interesado en su urbanización). El vendedor ocultó deliberadamente información relevante que afectaba a las fincas (la impugnación del proyecto de urbanización presentado como definitivo). El debate se centra en diferenciar las figuras de dolo y error en la formación de la voluntad contractual, así como la valoración de la conducta de la parte víctima del error.

En ambas instancias se considera acreditado el dolo del vendedor. Sentado lo anterior, entran a valorar el error producido en el comprador como elemento determinante de la solución al caso: (i) el Juez de Primera Instancia desestima la demanda, por considerar que el error no tuvo carácter esencial y que el comprador fue negligente (no acudió al Ayuntamiento para comprobar la situación administrativa del proyecto de urbanización); (ii) el comprador recurre en apelación y la AP estima el recurso, al entender que el error debió calificarse de esencial y excusable para la parte compradora.

La parte vendedora recurre en casación. El TS, tras un breve análisis de las figuras del dolo y error y su distinto tratamiento, concluye que la acreditación del dolo (que sólo puede quedar excepcionado cuando no revista carácter grave o esencial o cuando haya sido utilizado por ambos contratantes) determina por sí mismo la nulidad del contrato celebrado, sin que quepa alegar la posible negligencia de la otra parte:

”la constatación y consecuente calificación del dolo contractual hace improcedente que se entre en la valoración del supuesto del error vicio del contrato, pues el efecto de la nulidad del contrato ya se ha producido, de forma plena, con base al propio dolo contractual apreciado. De suerte que no cabe alegar la posible culpabilidad o negligencia de la víctima del engaño en la respuesta al error provocado, sino solo su posible excepción por el carácter no esencial del mismo, o por el empleo del dolo por ambas partes contratantes.

Por tanto, rechaza el recurso de casación y confirma la sentencia de la AP.

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