jueves, 18 de febrero de 2016

Tweet largo: la Constitución no debería generar situaciones absurdas

En esta columna, Noah Feldman, que es un conocidísimo profesor de Derecho Constitucional de Harvard analiza la cuestión de la sustitución de Scalia como juez del tribunal supremo americano a la luz de los preceptos constitucionales – de la Constitución americana, obviamente, – que regulan el Tribunal Supremo, su composición y la designación de sus miembros. Como ocurre en una Constitución tan corta y tan antigua, hay poco en su texto sobre cuestiones concretas. Ni siquiera dice cuántos miembros tendrá. Solo dice que corresponde al Presidente proponer un candidato cuando haya una vacante y al Senado asesorarle y dar su aprobación al mismo (“advice and consent”).

Ahora hay un lío montado porque los republicanos no quieren que Obama pueda designar un candidato “progresista” para sustituir a uno tan conservador como el originalista Scalia. Feldman sostiene que la Constitución no da una respuesta. Lo deja a la política. De manera que ni el presidente está obligado a proponer un candidato, ni el Senado está obligado a aceptarlo o rechazarlo. Ambos pueden “no hacer nada”. Porque nada en la Constitución impide que, hasta que el Presidente y el Senado se pongan de acuerdo, el Tribunal Supremo tenga menos miembros de los que, de acuerdo con sus reglas constitutivas infraconstitucionales, debería tener.

La pregunta es puramente jurídica: ¿tiene sentido esta interpretación de la Constitución americana? Y la respuesta parece afirmativa si – como dice Fukuyama – el sistema de checks and balances pensado por los constituyentes para evitar la tiranía de la mayoría o de las facciones se ha convertido efectivamente en una “vetocracia” donde cada uno de los que tienen poder en el Government norteamericano tiene en su mano impedir que otros ejerzan sus competencias.

Para un jurista continental y de Derecho Privado, la respuesta es muy diferente a la de Feldman y, probablemente, equivocada.

Es un principio fundamental muy enraizado en el Derecho Civil aquél según el cual los poderes públicos no ejercen “derechos” o “facultades” sino competencias, de manera que no pueden ejercerlas sino orientando su actuación hacia el bien común. Las facultades que la Constitución atribuye a los que ocupan los órganos constitucionales para el ejercicio de sus competencias deben llevarse a cabo de acuerdo con la finalidad para la que fueron atribuidas.

En segundo lugar, todos los que ocupan órganos constitucionales tienen un deber de lealtad hacia la Constitución que incluye, al menos, actuar con consideración hacia las competencias de los demás órganos constitucionales. Así las cosas, no se me ocurre cómo podría justificarse la negativa del Senado a examinar y aprobar o rechazar el candidato propuesto por Obama para cubrir el puesto dejado vacante por la muerte de Scalia. Al negarse la mayoría de los senadores a someter la propuesta a la consideración del Senado no están, simplemente, ejerciendo su capacidad para rechazarla. Están privando al presidente de su facultad para proponer candidatos. Y lo hacen porque, si sometieran a votación la propuesta y la rechazaran, el presidente podría proponer a otro. Al no hacerlo, el Senado está interfiriendo en la competencia del Presidente para proponer candidatos y en el derecho individual de cada senador a pronunciarse sobre la propuesta del presidente.

2 comentarios:

Pablo N. dijo...

La cuestión es cómo puede el Senado "no hacer nada". Para aconsejar al Presidente el Comité de asuntos judiciales del Senado examina al candidato. Los "hearings" son auténticos exámenes donde sale a la luz todo lo que ha hecho el candidato: desde qué escribió en una revista jurídica cuando era un estudiante de Derecho hasta detalles de su vida privada que para el estándar europeo son intromisiones intolerables en la intimidad.

Y aquí entra el filibusterismo parlamentario, que forma parte del sistema constitucional de EEUU: en las últimas décadas los hearings han durado mucho tiempo, y de este modo el Senado puede de facto "no hacer nada".

Aquí está la ventaja del sistema de checks and balances: para evitar esta situación Obama tiene un incentivo para nombrar alguien aceptable para los republicanos moderados, y no para hacer un nombramiento excesivamente partidista.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Ya, pero si el Senado se comporta "deslealmente" o abusa de sus competencias, será irrelevante que Obama presente incluso a Bergoglio como candidato. Ese es mi punto. No se puede decir q la Constitución no limita el "politiqueo". Lo hace.

Archivo del blog