miércoles, 27 de julio de 2016

¡Caramba con la registradora!

Según el segundo de los defectos, existe una contradicción en el apartado segundo de las estipulaciones de la escritura otorgada el día 12 de febrero de 2016, en la que se hace constar que el balance de la sociedad ha sido cerrado «el día de ayer» y, sin embargo, el balance incorporado a la escritura está cerrado el día 1 de enero de 2016.

Esta objeción carece de entidad suficiente para impedir la inscripción solicitada. De la misma escritura resulta inequívocamente la fecha del balance que es aprobado por todos los socios e incorporado a aquélla. En efecto, en el expositivo II de dicho título se expresa que en la reunión del día 2 de enero de 2016 «aprobaron el balance de la sociedad y acordaron la transformación de la sociedad civil…»

RDGRN 23 de junio de 2016

… si en la escritura de transformación el administrador o persona competente para elevar a público el acuerdo de transformación manifiesta que se ha realizado la comunicación individual por escrito a todos y a cada uno de los acreedores (y a los titulares de derechos especiales, de existir según el tipo social de que se trate) que exige la norma legal, o se manifiesta -en dicha escritura o en el propio acuerdo de transformación- que no existen acreedores (ni titulares de derechos especiales, en su caso), no será necesario acreditar la publicación del correspondiente anuncio de trasformación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de gran circulación de la provincia en que la sociedad tenga su domicilio (artículo 14 de la Ley sobre modificaciones estructurales en sendos párrafos).Del balance firmado e incorporado resulta la inexistencia de acreedores…. Del balance firmado e incorporado resulta la inexistencia de acreedores.

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