jueves, 29 de septiembre de 2016

Control de transparencia y contratación empresarial

Por Marta Soto-Yarritu

La Audiencia Provincial de Barcelona ha publicado dos sentencias en donde recuerda que, para valorar el carácter abusivo de cláusulas no negociadas individualmente (predispuestas), hay que distinguir entre el “control de incorporación o inclusión”, aplicable tambén a los contratos formalizados entre empresarios y no solo cuando el adherente sea un consumidor (artículos 5.5 y 7 de la LGCGC), y el “control de comprensibilidad real de su importancia en desarrollo razonable del contrato”, conocido como segundo control de transparencia. Este “segundo control de transparencia” (que se basa en el artículo 80.1 del TRLGDCU) sólo aplica en contratos celebrados con consumidores, y nunca dentro de un ámbito profesional (aunque el prestatario sea una persona física). Son las Sentencias de 11 de mayo y de 8 de junio de 2016.

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