martes, 4 de octubre de 2016

El contrato ¿estimatorio? en el comercio americano

'Hay un género de venta exquisitísimo y no rarísimo en estas gradas, que es vender la ropa, entregada aquí, al doble y más del justo precio, a pagar en Indias. El vino puesto en Cazalla, do vale a dos reales la arroba, venderá a cinco como se lo paguen en Tierra Firme o en México. La praxis de este negocio es que, teniendo algunos su caudal en Indias y no les viniendo a tiempo y padeciendo extrema necesidad, mercan cantidad de ropa para barata a como creen valdrá allá en Indias, do libra la paga... Y viendo ser crueldad grande vender a tan desaforados precios, añaden, para justificar su tiranía, correr el riesgo en aquella cantidad en un navío que vaya en la flota... Este contrato es a la clara muy ilícito... porque realmente sólo tiene cuenta con la necesidad presente del que compra... Sólo inventaron este embuste de correr el riesgo.., que no tiene fundamento ninguno verdaderos ni menos firme, esta maraña y embuste, sino su codicia...
Las mercancías así adquiridas son cargadas y registradas legalmente por el cargador sevillano o gaditano –haciendo aquí abstracción de la proporción en que registrara su valor real-, que asume como deuda la suma del precio de tales mercancías y los intereses pactados al contratar el cambio a riesgo. Si se trata, como habitualmente ocurría, de ropas comparadas a barrisco -lotes surtidos de manufacturas ya embaladas desde su origen en tercios o cajones que no se abrirán hasta llegar a Lima o México- el verdadero acreedor, el auténtico dador del riesgo, es el negociante que las remitió desde Francia, Holanda, Flandes, Hamburgo o desde donde fuese, y no el agente que directamente contrató el riesgo en Sevilla o Cádiz. Este agente, en realidad, no es más que el corresponsal o apoderado del verdadero prestamista, cuando no un simple intermediario local. Vendida la ropa en Indias e incorporado el provecho del cambio monetario, lo más sustancioso del beneficio seguirá el recorrido inverso, aunque con frecuencia acortándolo al marchar directamente —sin utilizar los caminos del Monopolio, es decir, de contrabando- hacia el origen de la mercancía.
 
…quien figura como cargador, que como tomador firmó un simple reconocimiento escriturado de una deuda por la compra de mercancías al fiado, sin mención de ellas y por un precio que ya incluye los réditos, si se mira bien, no es durante toda la operación más que un depositario de mercancías ajenas y, en caso de que la plata ganada regrese en un galeón de la flota hasta Cádiz y pase por sus manos, también es mero custodio de dicha plata. Junto a ellos, maestres, armadores y hasta cargadores por cuenta propia, es decir, todos los que operaban en primera fila no eran ya, por el volumen y alto coste de los créditos que necesitaban suscribir, sino «meros copartícipes asalariados> al servicio de quienes desde el exterior financiaban el comercio colonial'  (este tipo de contratos) … facilitaron y catalizaron el aplastante predominio de las manufacturas extranjeras en la Carrera de Indias…
Así pues, esta fórmula de financiación del comercio directamente en mercancías resultó un factor muy determinante —y seguramente el más determinante- para que al avanzar el siglo XVII el funcionamiento del Monopolio dependiera de mecanismos que escapaban al control de la Metrópoli que formalmente dominaba las Indias. Y no hace falta repetir que también a esta forma de financiación se debe que la mayor parte de la plata americana, legal o ilegalmente, por una vía u otra, antes o después, acabara en manos de quienes habían proporcionado mercancías y créditos…
Con alguna excepción, como los hierros vascos y sus elaboraciones, la participación de la producción hispana se limitaba cada vez más a aquellas mercancías que, a causa de sus altos costos de transporte y dura fiscalidad, como los frutos y algunos productos semielaborados, o de sus altos precios, como algunos géneros castellanos, o de su consumo muy minoritario, como los libros, dejaban menos margen de beneficio en la Carrera.
¿El resultado? Otra manera de expresarlo podría ser esta: un fabricante de olandillas finas de Leiden podía desayunar en Ámsterdam un tazón de cacao de Guayaquil aromatizado con canela de Timor y merendar una taza de té de Ceilán endulzado conazúcar de Santo Domingo, todo ello pagado con un real de a ocho acuñado en México. Mientras, un criollo limeño vestía su casaca de anascote holandés y saludaba a sus vecinos alzando su sombrero de París adornado con cintas de Flandes antes de disponerse a dormir entre sábanas de lino de Holanda. ¡Eso sí, bebía vino andaluz! Pero, con todo ello no hablo de economía mundial a la manera de I.Wallerstein, ni de sistemas de comercio intercontinentales como propuso, y hasta logró mágicamente equilibrar su balanza, planteamientos de espectacular éxito en sus días. Tampoco he tratado de inventar un modelo ni mucho menos he querido plantear una precoz globalización. Sólo hablo de funcionales relaciones mercantiles dinamizadas por el Monopolio español de Indias cuyo alcance era tan vasto como el mundo.
En realidad, este contrato debería calificarse como un contrato de comisión. El comerciante extranjero – vendedor – entrega unas mercancías al comerciante castellano, – comprador - que es el único que puede embarcarlas en la flota para trasladarlas a Indias y éste se compromete a entregarle el precio que se obtenga por las mercancías en Indias al regreso de la flota. Por tanto, el comerciante castellano no es más que un comisionista, eso sí que actúa – como presumirá el Código de Comercio siglos más tarde – por cuenta ajena pero en nombre propio. En la medida en que el riesgo de que las mercancías se pierdan y no se vendan en América o que se vendan a un precio inferior es para el vendedor – para el comerciante extranjero – la posición del comerciante castellano no es más que la de un comisionista que únicamente obtiene la diferencia entre el precio pactado con el vendedor extranjero y el precio que se pueda obtener por las mercancías en América. Como explica el autor en otros pasos de su trabajo, este tipo de contrato es uno de los varios que se utilizaron en la Carrera de Indias para permitir a los comerciantes extranjeros – no súbditos de la Corona de Castilla, participar en el comercio con América. No es extraño que el monopolio durase tanto y que en el Tratado de Utrecht, Inglaterra impusiese a España el mantenimiento del sistema de flotas para el comercio con América. Mejor – debió de pensar la reina Ana – que América siga bajo el control de una débil España a que los franceses (principales beneficiarios de la participación extranjera en el comercio con Indias) se hiciesen con él. ¿Se entiende ahora que la débil monarquía hispánica lograra mantener un imperio americano tan desproporcionadamente grande hasta entrado el siglo XIX?

José María Oliva Melgar, El monopolio de Indias en el siglo XVII y la economía andaluza. La oportunidad que nunca existió,Huelva 2004

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