jueves, 3 de noviembre de 2016

Los bancos demasiado grandes para quebrar y el riesgo moral

Dice Schwarcz que la idea de que los administradores de bancos sistémicos tienen incentivos para adoptar estrategias más arriesgadas porque saben que serán rescatados por el Estado no es correcta. No hay pruebas de que sean más arriesgados y los administradores no tienen incentivos para adoptar estrategias más peligrosas. Si el banco es rescatado, pierden su trabajo. El problema de los bancos demasiado grandes para quebrar es que su conducta en el mercado genera externalidades, es decir, tienen incentivos para desarrollar estrategias que benefician a sus accionistas pero perjudican al público en general. Es decir, la vieja doctrina sobre los efectos sistémicos de las quiebras bancarias se aplica a todos los bancos y no sólo a los bancos-demasiado-grandes-para-quebrar. Por tanto, la regulación debe dirigirse a eliminar las externalidades, no a limitar el tamaño de los bancos. Se contradice inmediatamente cuando critica la imposición de niveles más elevados de capital a todos los bancos. Porque dice – una obviedad – que requisitos excesivos de capital puede reducir el crédito disponible sin haber contestado a la cuestión de si “disfrutamos” de un exceso de crédito. Lo que parece plausible si tenemos en cuenta que la crisis financiera fue consecuencia de un sobreendeudamiento de las familias y de las empresas. Si las familias y las empresas se endeudaron en exceso, será porque se concedió crédito en exceso.


Su propuesta es regular el gobierno corporativo de las empresas sistémicas, es decir, aquellas cuya quiebra puede tener efectos multiplicados sobre otras empresas y los consumidores. ¿Cómo habría que regular el gobierno corporativo para obligar a los administradores de estas compañías a “internalizar” los riesgos que imponen a terceros distintos de los accionistas? Si se trata de reforzar el control del riesgo (v., art. 529 ter LSC) por parte del Consejo de Administración, la cuestión está ya regulada.

Además, el autor propone crear un fondo de garantía financiado por las empresas sistémicas que se utilice para rescatar y reestructurar las que quiebren. Si se refiere a los bancos – no a las empresas manufactureras cuyas quiebras, por muy grandes que sean, no provoca efectos sistémicos – ¿se trataría de ampliar los fondos de garantía de depósitos, de gravar la deuda que emiten estos bancos o de exigirles mucho más capital proporcionalmente o de establecer un impuesto especial sobre estas entidades calculado en función de su nivel de riesgo? Porque todas estas medidas han sido propuestas ya en la literatura jurídica y económica.

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1 comentario:

Andrés dijo...

Entiendo por el resumen que sería una regulación mediante leyes imperativas ¿no? ¿No confía el autor en que la competencia impulsaría al establecimiento por las empresas de ese sistema de buen gobierno?

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