jueves, 29 de diciembre de 2016

Más juntas clandestinas

El demandante, don Marcial , presentó demanda de impugnación de la junta y, subsidiariamente, del acuerdo de ampliación de capital, alegando, en esencia: a) abuso de derecho y fraude de ley en la convocatoria, con infracción de los artículos 7 y 6.4 del Código Civil , al haberse convocado la junta conforme a las previsiones legales pero sin previa comunicación verbal o escrita al socio demandante como siempre se había hecho en la sociedad;
Don Marcial gana. El juez de lo mercantil anula la junta. La Audiencia desestima el recurso de apelación.
Por esta razón no basta el mero cumplimiento de requisitos formales de la convocatoria, puesto que, si atendidas las circunstancias… se evidencia un intento de obstaculizar de algún modo dicho conocimiento por parte del socio, los acuerdos adoptados habrán de reputarse nulos y a esta solución se acude atendiendo a la vulneración del principio de buena fe o al abuso del derecho…
 
La aplicación de la anterior doctrina al supuesto enjuiciado conduce a confirmar la resolución apelada dado que hasta la junta objeto del presente procedimiento el demandante siempre había sido convocado verbalmente, salvo con ocasión de la junta celebrada el día 20 de julio de 2012 en la que medió aviso por escrito, sin perjuicio de que, manifestada la situación de enfrentamiento entre los socios, la junta también fuera convocada en forma legal (documento nº 18 de la contestación a la demanda). No se discute que hasta la junta celebrada el día 20 de julio de 2012, los socios se reunían previa convocatoria informal realizada verbalmente. Tras enturbiarse las relaciones entre los socios, la junta celebrada el día 20 de julio de 2012 fue convocada en forma legal pero se informó al demandante mediante burofax de que se había convocado la junta, con independencia de que el objeto directo de la comunicación fuera la de informarle de los acuerdos adoptados en la reunión del consejo de administración celebrada el día 31 de mayo de 2012, en la que, precisamente, se convocó la referida junta (documento nº 6 de la demanda). Nunca antes, por tanto, se había limitado la convocatoria de la junta a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un diario, sino que se había informado de la convocatoria al demandante de modo personal -verbalmente o por escrito- y al no hacerse así en el supuesto ahora enjuiciado debe reputarse sorpresivamente convocada la junta y por tanto de forma abusiva, como lo revela el hecho de que aquélla fue la primera junta a la que no asistió el demandante.
Obiter dictum,
"Aumento de capital social y consiguiente modificación del art. 5 de los Estatutos", por lo que se estima suficiente la información ofrecida en el orden del día con cita del concreto precepto al que afectaba la modificación y la mención a la materia, esto es, a la ampliación de capital, todo ello poniendo a disposición de los socios el informe elaborado por el órgano de administración en el que se detallan todos los extremos de la ampliación de capital y de la modificación del correspondiente precepto estatutario

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