sábado, 21 de enero de 2017

¿Cómo afecta a la retirada de depósitos imponer responsabilidad doble a los accionistas en comparación con la responsabilidad ilimitada por las deudas del banco?

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En el siglo XIX, los bancos que operaban en California estaban sometidos a reglas sobre la responsabilidad de los accionistas por las deudas sociales diferentes de las actuales. Así, en los bancos federales (que contaban con una “ficha” bancaria otorgada por el gobierno federal), los accionistas respondían de las deudas del banco con su patrimonio hasta una cuantía del doble de su aportación al capital social desde 1863. Digamos que la “suma de aportación” era X mientras que la “suma de responsabilidad” era 2X.

Esta distinción es la que se encuentra recogida, aunque no siempre se ha aprecidado debidamente, en la regulación de la sociedad comanditaria en nuestro Código de Comercio: los socios comanditarios tienen limitada su responsabilidad por las deudas sociales a la “suma de responsabilidad” que hayan aceptado. Normalmente, esta suma coincide con lo que se han obligado a aportar (v., art. 148 C de c que establece que la “responsabilidad de los socios comanditarios… quedará limitada a los fondos que pusieren o se obligaren a poner en la comandita) pero nada impide que difieran, esto es, que un comanditario aporte X a la compañía pero se obligue a responder de las deudas sociales por 2X.

Por el contrario, en los bancos cuya ficha bancaria había sido otorgada por el Estado de California (bancos estatales), los accionistas respondían ilimitadamente de las deudas sociales.

Hay ya buenos estudios históricos de los efectos sobre los pánicos bancarios que este tipo de reglas provocaban. En el que resumimos a continuación, se analizan los efectos sobre la retirada de depósitos de estas dos diferentes reglas de responsabilidad. Hay que suponer que las reglas al respecto influyen (i) sobre el nivel de riesgo asumido por los administradores del banco y (ii) sobre la disposición de los depositantes del banco a retirar sus depósitos a la mínima noticia de posible insolvencia del banco.

En 1893 hubo un pánico bancario y los autores explican que reglas que ampliaban la responsabilidad de los accionistas por las deudas sociales reducían el riesgo asumido por los bancos. Los bancos estatales tenían invertido su capital en activos más seguros y sus préstamos se otorgaban contra la prestación de más y mejores garantías que los federales. Los bancos estatales tenían más capital y estaban menos endeudados. En correspondencia, sufrieron una retirada de depósitos menos intensa que los bancos federales. Recuérdese que un pánico bancario se produce, no porque se retiren los depósitos de los bancos que están quebrados, sino porque se contagia la retirada de depósitos a bancos “sanos” que, en sistemas de reserva fraccionaria, los conduce inevitablemente a la quiebra por iliquidez. Pues bien, salvo en la Gran Depresión, los pánicos bancarios en los EEUU no se extendían a los bancos solventes que, al contrario, veían aumentar sus depósitos procedentes de los bancos considerados insolventes. 

Es más, la responsabilidad ilimitada de los accionistas conducía – como la regla que hace responder a los administradores por las deudas sociales del art. 367 LSC – a que aumentara el número de bancos que cesaban de operar antes de que se hubiera abierto un procedimiento concursal. Dicho de otro modo, la responsabilidad de los administradores o de los accionistas por las deudas sociales previene la quiebra.

Estos resultados son muy intuitivos. Podría, sin embargo, barruntarse que si los costes de agencia son muy elevados, esto es, si los intereses de los que gestionan los bancos y los de los accionistas de los bancos están desalineados y los accionistas no pueden controlar la conducta de los administradores, éstos pueden “aprovecharse” de la responsabilidad ilimitada de los accionistas para asumir más riesgo, no menos y, en el extremo, para desvalijar el banco. Pero no es probable que los bancos del siglo XIX sufrieran costes de agencia muy elevados. Como resulta del caso del Banco de Glasgow, los bancos del siglo XIX no tenían tantos accionistas, sus acciones no eran libremente transmisibles y los administradores eran, a menudo, los principales accionistas del banco, de manera que podemos suponer que sus intereses estaban alineados con los de los accionistas y podemos explicar razonablemente los resultados que narran los autores del trabajo. Los autores señalan que
“la gestión más prudente de los bancos estatales se explica, en parte, por la elevada proporción de su capital que estaba en manos de sus administradores, lo que les inducía a adoptar políticas de riesgo conservadoras”.
Además, y de forma semejante al fondo de garantía de depósitos (un fondo de garantía y responsabilidad extendida de los accionistas son intercambiables), la responsabilidad ampliada o ilimitada de los accionistas reduce los incentivos de los depositantes para vigilar la solvencia de los bancos. Lo cual no está mal si se tiene en cuenta que los depositantes son “malos” – ineficientes – supervisores de los bancos, sobre todo, en comparación con los accionistas o con los grandes acreedores (los que adquieren bonos – deuda – emitida por los bancos) o con el banco central. Pero, dicen los autores, si queremos disciplinar y controlar el riesgo que asumen los banqueros, la posibilidad de una retirada masiva de depósitos debe ser real y los depositantes, en la medida en que son muy aversos al riesgo, pueden proporcionar una “alerta temprana” sobre si los bancos están prestando alegremente sus fondos.

En otro sentido, sin embargo, si los accionistas responden total o parcialmente por las deudas sociales, cabe esperar que el capital de los bancos sea inferior. Al fin y al cabo (y como demuestran los “inventos” recientes de bonos convertibles en acciones cuando el banco experimenta una reducción de solvencia significativa, la diferencia estriba en que, en el caso de la responsabilidad extendida de los accionistas, son los mismos los tenedores de las acciones y los responsables de las deudas sociales, posiciones que están separadas en el caso de las emisiones de “co-cos”), la responsabilidad doble o ilimitada no es mas que capital “suscrito” pero no desembolsado, estando la obligación de desembolso condicionada a que se produzca la insolvencia del banco. Los autores confirman que los bancos estatales de California operaban con menos capital que los bancos federales.

Las páginas sobre por qué se produjo el pánico de 1893 tienen también interés si se recuerda el corralito argentino (según algunos historiadores, había paridad entre el dolar y el oro y el público empezó a sospechar que las reservas de oro de los EEUU eran insuficientes para mantener la paridad, de manera que empezaron a sacar sus depósitos de los bancos para comprar oro)

Entradas relacionadas (con más indicaciones)

Casos: bancos, su función económica y la reserva fraccionaria

 

Haelim Park Anderson and Sumudu W. Watugalay, The Impact of Extended Liability on Bank Runs:
Evidence from the Panic of 1893

Enero 2017

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