miércoles, 18 de enero de 2017

Concepto de transportista en el Código Aduanero

viena

La Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016 tiene interés porque analiza una cuestión general del derecho de la responsabilidad contractual, en concreto, la exención de responsabilidad del obligado cuando delega lícitamente el cumplimiento de sus obligaciones en otro individuo. Esta cuestión es de carácter general y se presenta en otros ámbitos distintos del transporte (mandato, comisión, responsabilidad de los administradores sociales etc).

El Código Aduanero comunitario dice en su art. 96
1. El obligado principal es el titular del régimen de tránsito comunitario externo. El obligado principal deberá: a) presentar las mercancías intactas en la oficina de aduana de destino, en el plazo señalado y habiendo respetado las medidas de identificación tomadas por las autoridades aduaneras; b) respetar las disposiciones relativas al régimen de tránsito comunitario.
2. Sin perjuicio de las obligaciones del obligado principal contempladas en el apartado 1, el transportista o el destinatario de las mercancías que las acepte sabiendo que están bajo régimen de tránsito comunitario también deberá presentarlas intactas en la oficina de aduana de destino, en el plazo señalado y habiendo respetado las medidas de identificación tomadas por las autoridades aduaneras.
La cuestión prejudicial versa sobre si un subcontratista del transporte está incluido en el párrafo 2 transcrito y, por tanto, pesa sobre él la obligación de presentar las mercancías intactas en la aduana de destino. El concepto de transportista se define por dos elementos de hecho: 
Se trata, por una parte, de la aceptación de las mercancías, que supone la recepción física y la posesión de esas mercancías, y, por otra, del conocimiento, en el momento de la aceptación, de que están bajo régimen de tránsito comunitario.
Aunque existe una diferencia entre la responsabilidad del “obligado principal” y la del transportista. La primera es la obligación de cumplir todas las disposiciones del Código aduanero mientras que la del transportista se limita a
“presentar (las mercancías) intactas en la oficina de aduana de destino, en el plazo señalado y habiendo respetado las medidas de identificación tomadas por las autoridades aduaneras”
El carácter de transportista o subtransportista es irrelevante a efectos de esta responsabilidad. Este último también responde aunque no sea “obligado principal”.
En el caso que da origen a la cuestión prejudicial  
un subcontratista del transporte, como el del litigio principal…, por una parte, entregó las mercancías, acompañadas del documento de tránsito, al transportista principal en la zona de estacionamiento de la oficina de aduana de destino y, por otra, se hizo cargo nuevamente de esas mercancías para realizar un trayecto posterior, tenía la obligación de cerciorarse de que esas mercancías habían sido presentadas en la oficina de aduana de destino y puede considerarse responsable de esa falta de presentación.
el Sr. Horváth aceptó inicialmente las mercancías de que se trata en el litigio principal sabiendo que estaban bajo régimen de tránsito comunitario externo, de la respuesta a la primera cuestión prejudicial resulta que tenía la obligación de presentarlas en la oficina de aduana de destino en lo que respecta al transporte de dichas mercancías desde Koper hasta Viena.
La cuestión es
si el Sr. Horváth quedó eximido de esa obligación al entregar dichas mercancías acompañadas del documento de tránsito al representante del transportista principal IGAZ Trans en la zona de estacionamiento de la oficina de aduana de destino en Viena y, por otra parte, en caso afirmativo, si quedó sujeto de nuevo a dicha obligación al hacerse cargo nuevamente de esas mercancías para transportarlas posteriormente desde Viena hasta Roma. 
… el transportista que transmite esa tenencia a otro transportista al entregarle las mercancías queda liberado, en principio, de su obligación derivada de esa disposición, siempre que el otro transportista sepa que las mercancías están bajo régimen de tránsito comunitario. 
En efecto, (queda)… exonerado de esa responsabilidad si las entrega a otra persona que, conforme a dicho artículo 96, esté sujeta a la obligación de presentar debidamente las mercancías en la oficina de aduana de destino, como otro transportista que acepte las mercancías sabiendo que están bajo régimen de tránsito comunitario. 
… el Sr. Horváth transportó las mercancías de que se trata en el litigio principal hasta la zona de estacionamiento de la oficina de aduana de destino en Viena. A continuación, volvió a Hungría dejando en Viena el contenedor en el que éstas se encontraban, después de haber entregado el documento de tránsito bajo el que se efectuaba el transporte al representante del transportista principal IGAZ Trans. Según afirma IGAZ Trans, el representante de ésta transmitió a continuación ese documento a Friedler Spedition para que tramitara las formalidades aduaneras. Sin perjuicio de la oportuna comprobación por el órgano jurisdiccional remitente, resulta, como el Abogado General señaló en el punto 52 de sus conclusiones, que el Sr. Horváth quedó eximido de su obligación derivada del artículo 96, apartado 2, del Código aduanero en el momento en que entregó esas mercancías, acompañadas del documento de tránsito, al representante del transportista principal IGAZ Trans. La circunstancia de que IGAZ Trans transmitiera posteriormente ese documento a Friedler Spedition es irrelevante a este respecto. 
(Por tanto)… no puede imponer(se al Sr. Horváth)… la obligación de cerciorarse después de esa entrega y antes de hacerse cargo nuevamente de esas mercancías para su transporte hasta el destinatario final en Roma, de que se han presentado debidamente intactas en la oficina de aduana de destino en Viena.



Pero
si las mercancías de que se trata en el litigio principal seguían incluidas en el régimen de tránsito comunitario externo en el momento en que el Sr. Horváth se hizo de nuevo cargo de ellas para efectuar ese transporte (de Viena a Roma) y si éste era consciente de ello, podría cumplir nuevamente los requisitos del artículo 96, apartado 2, del Código aduanero para volver a quedar sujeto a la obligación establecida en esa disposición.
En el litigio principal, dado que en la resolución de remisión se indica que las mercancías de que se trata en el litigio principal no se presentaron en la oficina de aduana de destino en Viena, el régimen de tránsito comunitario externo no pudo finalizar en la fecha fijada conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Código aduanero y no cabe excluir que siguieran estando bajo ese régimen cuando el Sr. Horváth se hizo nuevamente cargo de ellas el 18 de diciembre de 2008 para transportarlas hasta su destinatario final en Roma. Además, la información de que dispone el Tribunal de Justicia no permite determinar con certeza si el Sr. Horváth sabía que esas mercancías seguían estando bajo régimen de tránsito.







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