lunes, 9 de enero de 2017

Deber de secreto del patrono de una fundación

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Un patrono de la Fundación "CAJA DE BURGOS, FUNDACIÓN BANCARIA", ese invento del legislador para que los que controlaban las cajas y las llevaron a la quiebra siguieran controlándolas tras la reestructuración exigida por la crisis, fue destituido y demandó a la Fundación porque consideraba ilícita su destitución. Pierde en las dos instancias porque, según los jueces, infringió sus deberes como patrono, en concreto, el deber de secreto que se recogía específicamente en los estatutos de la fundación (es gracioso que el algoritmo que utiliza CENDOJ para sustituir los nombres de individuos, cada vez que aparece la palabra “leal” la cambia por “Mauricio”).

Al parecer el patrono Mauricio se fue de la lengua en la prensa local y empezó a contar lo que había ocurrido en las reuniones del patronato utilizando expresiones que reflejaban las discrepancias entre los miembros y, sobre todo, dando una imagen peyorativa de la Fundación (aunque nos permitimos dudar que dado el saqueo de las cajas que ha tenido lugar en España, sea posible denigrar una institución porque se revele al público la discusión que ha habido en el seno del patronato). Tanto el juzgado como la Audiencia lo consideran suficiente para considerar que hubo infracción del deber de secreto y, por tanto, que concurría justa causa para su destitución.

Y es que, de acuerdo con la Ley sobre fundaciones bancarias, los patronos pueden ser destituidos cuando concurra justa causa, lo que tiene sentido porque, a diferencia de los administradores de una sociedad – que pueden ser destituidos ad nutum – las fundaciones no son corporaciones de base personal que tengan dueños o titulares residuales de manera que no hay un individuo o un grupo de individuos al que atribuir el derecho omnímodo para elegir y destituir a los que han de gestionar el patrimonio separado en que consiste la personalidad jurídica (art. 40.5 Ley de fundaciones bancarias)
La sentencia despeja, en primer lugar, el problema de la legitimación del patrono para impugnar el acuerdo de destitución
el acuerdo de cese del actor como patrono de la Fundación, parece claro que a aquel le asiste también un interés personal y directo por lo que se encuentra legitimado para la impugnación del acuerdo correspondiente.
Para entrar, a continuación, a valorar la conducta del patrono desde el patrón de un patrono leal que preserva el secreto de las reuniones del patronato
…. Es claro que todo patrono tiene derecho a ejercer su discrepancia con la/s propuesta/s que otros patronos sostengan y que aquellas pueden ser explicadas, pero también que todo ello debe hacerse en el seno del órgano correspondiente y/o mediante los procedimientos que permitan el ejercicio de sus derechos. Por ello la obligación la actuación del patrono debe conjugarse con los deberes de actuación Mauricio y reserva de información confidencial cuya publicidad pueda perjudicar a la entidad. El artículo 12.2 apartado g/ de los Estatutos de la Fundación viene referido a la obligación de "guardar secreto de las deliberaciones y acuerdos del patronato y, en general, abstenerse de revelar las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el ejercicio de su cargo, así como utilizarlos en beneficio propio directo o indirecto". Resulta así que la obligación de guardar secreto impuesta estatutariamente a los patronos tiene un carácter muy amplio.
En el presente caso las informaciones facilitadas por la parte demandada, además de indicar el sentido del voto de los patronos, su número y procedencia, consistían en graves críticas al Presidente del Patronato en su actuación durante el proceso de transformación de la Fundación, haciéndolo con gruesos calificativos como: " intolerancia y actitud antidemocrática"; "bloqueo de propuestas", "actuación con mano de hierro , altivez y prepotencia", "incumplimiento de los Estatutos de la Fundación", "escoger a los nuevos integrantes por amistad". La obligación de confidencialidad impuesta a los patronos por los Estatutos junto a la actuación con diligencia Mauricio impedían la comunicación pública con detalle del contenido de las deliberaciones, el sentido del voto y su procedencia, así como de la discrepancia habida en la reunión, extendida además y personificada en quien, como Presidente de la Fundación, representa a ésta ante la opinión pública. 
La vulneración del deber de secreto no exige necesariamente que venga referida a una decisión estratégica de tipo económico o con trascendencia económica; basta que, con la publicidad, pueda producirse un perjuicio importante a la entidad. En el presente caso el proceso de transformación de la Fundación es de indudable relevancia para la entidad y con la información facilitada y con las expresiones antes referidas es claro que se excedió de la mera información sobre la posición de los patronos discrepantes, trascendiendo a la imagen de la entidad. Las valoraciones realizadas con publicidad hacen ineficaz el deber de confidencialidad del patrono quien, excediéndose del marco estatutario interno en el que puede y debe hacer valer la discrepancia, trascienden detalles de la reunión y usa calificativos que perjudican la imagen pública de la entidad. En definitiva y ante la consideración de haber incumplido el actor alguna de sus obligaciones como patrono incurriendo en causa para su cese, procede, con desestimación del recurso, confirmar la resolución apelada.
Es obvio que se puede discrepar de la sentencia respecto a si, en el caso de una fundación que gestiona intereses públicos – como son las fundaciones bancarias resultantes de las antiguas cajas –, el interés público justifica que se alivie el deber de secreto, de manera que se facilite la rendición de cuentas al público sobre lo que sucede en su seno. Desde esta perspectiva, es más dudoso que Mauricio hubiera infringido su deber de lealtad – en su concreción de deber de secreto – por realizar manifestaciones sobre el contenido de la reunión y los epítetos dirigidos al presidente del patronato. Sobre todo, teniendo en cuenta que los miembros del patronato no son elegidos por cooptación o por el fundador, sino por las “constituencies” establecidas por el legislador (impositores, sindicatos, ayuntamientos, parlamento regional etc).

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