miércoles, 15 de febrero de 2017

Caducidad de patente por no pagar la anualidad

De la demanda, se desprende que la Universidad Politécnica de Valencia (UPV) y el Consejo Superior de Investigaciones científicas (CSIC) solicitaron ante la Oficina Española de Patentes y Marcas la patente denominada «oxido ácido microporoso con propiedades catalíticas, ITQ-18». Fue concedida la invención el 21 de diciembre de 2001. Ungría Patentes y Marcas, S.A ganó la concesión de sendos contratos administrativos con la UPV y el CSIC, quienes otorgaron poder a Ungría Patentes y Marcas, S.A. a través del apoderamiento a don Samuel como agente de propiedad industrial de ambas entidades, para solicitar la patente europea para algunos países, que se dejó caducar para algunos países y se validó en otros.

La UPV y el CSIC firmaron con Huntsman un contrato de licencia no exclusiva sobre la patente ITQ-18. UPV remitió un correo electrónico el 31 de mayo de 2006 a Ungría Patentes y Marcas, S.A. en el que le informaba del otorgamiento de la licencia a Huntsman y le indicaba que en relación con el mantenimiento de la patente todas las decisiones sobre la continuación de la tramitación y autorización de los pagos correspondientes a la patente corresponderían en lo sucesivo a la empresa Huntsman. También le indicaba que para la autorización de los pagos se pusieran en contacto con el Sr. Baltasar en una dirección de correo determinada, con copia a la UPV. Ungría aceptó el encargo pero envió los correos a una dirección de correo equivocada, lo que motivó que Huntsman no pudiera recibir ningún envío y que se dejara caducar la patente por falta de pago de la anualidad correspondiente. La demandante responsabiliza a Ungría de la caducidad de la patente por no remitir los correos a la dirección que le fue indicada.

El juzgado estimó íntegramente la demanda, la Audiencia confirmó y el Supremo, en Sentencia de 26 de enero de 2017 desestima el recurso de casación.

3 comentarios:

Aurea Suñol dijo...

Hay una cuestión colateral, pues la sentencia no versa sobre ello, que no entiendo : según el art. 160. 1 LP la OEMP debe notificar al “solicitante” la falta de pago de las tasas reglamentariamente fijadas. ¿Por qué no notificó a UPV y el CSIC, que eran las solicitantes? Que estas últimas cedieran a la Agencia las obligaciones relativas al cumplimiento del contrato de mantenimiento y tramitación de patentes suscrito entre la UPV y el CSIC y Ungría, no les quita su condición de solicitantes, no?

Por otro lado, y en relación con la caducidad, no deja de ser curioso que el registrador pueda equivocarse al examinar la viabilidad de la invención para obtener una patente y quede ileso (cuando posteriormente un tribunal estima lo contrario) y, en cambio, un error humano, que no desidia o negligencia, respecto del pago de tasas se castigue con la caducidad de la patente.

Aurea Suñol

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

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JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

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