sábado, 4 de febrero de 2017

Coacción e intercambios: mecanismos públicos y privados de desarrollo de los mercados


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Dibujo: Ocre, @lecheconhiel

¿Cómo y por qué se desarrollaron mercados (intercambio pacífico entre extraños orientado por precios exógenos a las partes)? ¿Qué contribuyó a su generalización como medio de satisfacer las necesidades (en contraposición al autoconsumo propio de las economías de subsistencia)? La literatura tradicional dice que son requisitos para que haya mercados que la propiedad esté protegida frente al robo por parte de terceros y por parte del Estado y que los contratos se cumplan en proporciones altas. El Estado (en el sentido más amplio) puede asegurar el respeto de la propiedad y el cumplimiento de los contratos o puede tener tan poca capacidad que se convierta en un depredador más que deja impune al que no cumple sus promesas.

Para que los poderes públicos no actúen como depredadores, tienen que obtener más beneficios dedicándose a proteger los derechos de propiedad que apropiándose de lo producido (porque los súbditos dejarán de producir). Esos beneficios tienen que proceder de los súbditos que pueden premiar o castigar al gobernante en función de que éste actúe como un depredador o como un protector. Por ejemplo, se cuenta que los judíos no invertían en tierras y sólo en bienes muebles porque el riesgo de ser expropiados era muy elevado, de manera que acumulaban riqueza que pudieran llevarse consigo. Al abandonar una ciudad, los judíos “castigaban” al gobernante privándole de una fuente de ingresos. Los artesanos que se ven obligados a entregar su producción, reducirán esta en calidad y cantidad. Por tanto, la capacidad del gobernante para expropiar depende, no solo de que pueda monopolizar el uso de la coacción, sino de que pueda impedir la reacción – el castigo – por parte de los expropiados. Si el reino es grande y la huida a otros dominios bajo un gobernante distinto no es una opción, los mercados no se desarrollarán. Si es una opción – competencia entre gobernantes – y hay gobernantes que actúan racionalmente – otorgan protección a cambio de una parte de las ganancias derivadas del florecimiento de los mercados – unas regiones se enriquecerán y otras se estancarán.

La burocracia de la que disponga el gobernante es también relevante porque, respecto de ella (piénsese en los corregidores y en los virreyes de la monarquía hispánica) el gobernante sufre costes de agencia, de manera que una administración mínima es una garantía para los súbditos de sufrir una expropiación limitada. El gobernante depredador no puede apropiarse de los bienes de sus súbditos a gran escala si no dispone de una burocracia mínimamente eficaz. Si el gobernante delega (piénsese en la venta de cargos y de los derechos a recaudar los impuestos), se maximizan los incentivos de los delegados para expropiar, de manera que, cuanto más eficaz sea la burocracia, mayor la expropiación y, cuanto más dependiente sea el gobernante de sus delegados (porque éstos, como hacían los banqueros de los Austrias, adelanten los fondos), menor la capacidad del gobernante para expropiar a éstos o para controlar su conducta en relación con los súbditos. En fin, si el gobierno está organizado en corporaciones autónomas (las ciudades y las provincias o regiones en la monarquía hispánica), el poder del gobernante se limita por la capacidad de las corporaciones para retirar su apoyo al gobernante (denegando los pagos en las Cortes o desobedeciendo materialmente las órdenes reales “se obedece pero no se cumple”) o alzándose contra el gobernante en los casos extremos (Comunidades castellanas, germanías, levantamiento de Barcelona en 1640…). Las corporaciones autónomas sufren el problema de la movilidad mucho más gravemente ya que los miembros que pueden ser expropiados por ellas pueden siempre desplazarse lo que conduce, en última instancia, a la despoblación.

En resumen, la capacidad del gobernante para expropiar a sus súbditos depende de la movilidad de éstos; de la capacidad estatal – control del territorio – y de la calidad y lealtad de su burocracia y de la autonomía de las corporaciones territoriales y personales que componen el Estado. Además es relevante la naturaleza de la riqueza que puede ser expropiada. La riqueza mueble lo es en menor medida que la inmueble.

Las circunstancias que condujeron a la formación de los Estados son también relevantes. Piénsese en el control de los Austrias sobre Andalucía – muy superior, como producto de la conquista - y compárese con el que ejercían sobre las provincias vasco-navarras – que preservaron el estatus medieval hasta el siglo XIX.
“Las instituciones que limitan la coacción por parte del gobernante y que garantizan, por tanto, los derechos de los actores son imprescindibles para que los mercados existan como forma de organizar la producción y cubrir las necesidades. Pero los mercados no son una comida gratis. El precio puede ser una organización subóptima de la economía, del ejército y de la administración”
Si el respeto por las propiedades de los súbditos es condición para que existan los mercados, dice Greif, la existencia de instituciones que garanticen el cumplimiento de los contratos (la seguridad de que se podrán realizar intercambios pacíficos que serán cumplidos) son imprescindibles para que el mercado como forma de organizar la producción y de cubrir las necesidades se extienda y se convierta en preponderante (frente a la producción para el autoconsumo y la economía de subsistencia donde la producción y el consumo tienen lugar en el seno de un grupo más o menos grande (la familia extensa, el linaje, la tribu, la localidad…)

El cumplimiento es un problema cuando el intercambio no se agota con la entrega simultánea de las prestaciones. El sistema jurídico será tanto más valioso cuantos más intercambios tengan lugar entre individuos que no pertenecen al mismo grupo (familia extensa, linaje, tribu, etnia). Y el sistema jurídico se utilizará, en primer lugar, en el seno de las corporaciones cuya pertenencia no esté basada en lazos familiares, de linaje o de etnia). El Derecho Mercantil no es pues, originariamente, Derecho estatal sino derecho contractual al que se someten los miembros de la corporación (los comerciantes) y que se sustenta, no en la coacción, sino en la expulsión de la corporación y, por tanto, la imposibilidad de realizar las ganancias derivadas de los intercambios futuros. Solo el Derecho estatal dictado y hecho cumplir por el que controla el territorio y monopoliza la coacción proporciona la base de un mercado completamente impersonal donde se realizan intercambios entre absolutamente extraños. Pero el Derecho y los mecanismos privados son complementarios hasta que acaban siendo sustitutivos porque la sanción de la expulsión del grupo deja de disuadir los incumplimientos en cuanto que no hay ganancias futuras de poder intercambiar con los demás miembros del grupo. Decaen y acaban desapareciendo las corporaciones, sus reglas se estatalizan/generalizan y el cumplimiento se asigna a órganos estatales, no a órganos corporativos. Esta evolución no es segura porque los sistemas que garantizan el cumplimiento están sometidas a economías de escala por el lado de la demanda (economías de red), de manera que su utilidad depende de que otros operadores lo utilicen. El Estado puede, en tal caso, obligar a los miembros de la corporación a utilizarlo pero, dado que el Derecho puede ser utilizado, no para asegurar el cumplimiento de los contratos, sino para expropiar a los contratantes (piénsese en los tribunales rusos a finales del siglo XX), nada garantiza que la instauración de un sistema público mejore el funcionamiento y extienda los mercados.

Dice Greif que cuán colectivista o individualista sea una sociedad es relevante. En sociedades colectivistas, se mantendrán estables durante mucho tiempo los sistemas privados de protección de los derechos y de cumplimiento de los contratos, porque los intercambios se producen en el seno del grupo. En sociedades más individualistas, la eficacia de los mecanismos puramente privados es menor. De ahí la importancia de las corporaciones en Europa Occidental. Sustituyeron a las familias extensas y a los linajes o estirpes, a las etnias y permitieron el desarrollo de mecanismos de protección de los derechos y de cumplimiento de los contratos que podían generalizarse y servir a relaciones de corto plazo, únicas y entre perfectos extraños. La pertenencia a la corporación no dependía de lazos familiares o étnicos, de manera que las reglas pueden alcanzar un nivel de racionalidad – abstracción – elevado lo que las hace fácilmente generalizables. Como decía Ihering, la recuperación del Derecho Romano en la Edad Media puso a disposición de los nacientes mercados un sistema de reglas y de instituciones que no dependían, en su formulación y en su lógica de la existencia de lazos familiares o de “amistad” entre los actores. Su adopción por la Iglesia (que tenía incentivos para hacerlo, tanto de carácter económico como político) permitió su generalización. Bastaba con ser cristiano. Y, añade Greif, en sociedades colectivistas, el equilibrio (mecanismos privados de protección de los derechos y de garantía del cumplimiento de los contratos) puede mantenerse en el tiempo. En sociedades como las europeas, más individualistas, más fragmentadas políticamente, la utilización de mecanismos impersonales y de carácter público es más probable. Se explica también por qué los gobernantes crean asambleas en las que se reúnen los representantes de las corporaciones. Esos órganos representativos – las Cortes – reducen los costes para el gobernante de coordinar la conducta de sus súbditos cuando no es un monarca absoluto, es decir, cuando necesita negociar con las corporaciones para obtener lo que quiere (de nuevo, la monarquía hispánica).

Greif, Avner, Coercion and Exchange: How Did Markets Evolve?

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