domingo, 12 de febrero de 2017

Intereses moratorios en el § 288 del Código Civil alemán

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Dibujo: OCRE, @lecheconhiel

§ 288 Intereses moratorios y otros daños derivados de la mora en el cumplimiento de las obligaciones

(1) Una deuda de dinero genera intereses moratorios. El tipo de interés moratorio se fija en cinco puntos porcentuales por encima del tipo de interés básico (Basiszinssatz).

(2) En aquellos contratos u otros negocios jurídicos en los que no sea parte un consumidor, el tipo de interés será de nueve puntos porcentuales sobre el tipo de interés básico (Basiszinssatz).

(3) El acreedor puede reclamar intereses más elevados siempre que los justifique por razones jurídicas diferentes a la mora del deudor.

(4) No se excluye la posibilidad de exigir la indemnización de otros daños.

(5) El acreedor de un crédito dinerario tiene derecho, además, y siempre que el deudor no sea un consumidor, a una cantidad a tanto alzado de 40 €, también en el caso de que se trate de un pago parcial o de un contrato con pago aplazado por cuotas y se descontará de la cuantía indemnizatoria siempre que los daños que se indemnizan se justifiquen como costes de realizar el crédito.

(6) Un pacto contractual que suprima anticipadamente el derecho del acreedor a los intereses moratorios es nulo. También es nulo el pacto que lo limite o que limite o excluya las cantidades previstas en el apartado (5) o que excluya o limite el reembolso de los costes de ejecutar el crédito siempre que, teniendo en cuenta el interés del acreedor, resulte groseramente inequitativo. En la duda, el pacto indicado se considerará groseramente inequitativo. Lo previsto en este párrafo no se aplicará cuando el deudor sea un consumidor.

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