martes, 7 de febrero de 2017

La prohibición de la usura, en serio (II)

Es la sentencia del JPI de La Coruña de 27 de enero de 2017. (vía @AleGuardia). A la magistrada le ha bastado la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 para resolver el caso. Para explicar por qué estamos de acuerdo con el fallo, nos basta con remitirnos a la entrada en la que comentábamos dicha sentencia. En el caso, se trataba de un préstamo al consumo con un interés remuneratorio del 17,36 % anual calculado como TAE. Por supuesto, el interés moratorio – incluido mediante una cláusula predispuesta y fijado en 8 puntos por encima del interés remuneratorio – era nulo. La juez considera usurario el interés remuneratorio y aplica la Ley Azcárate que ordena que se mantenga la validez del préstamo pero reduce la obligación del prestatario a la de devolver el capital sin interés alguno. Lo extraño del caso es que el prestamista es un banco, no un particular. Que un banco pueda creer que un interés del 17,36 % pueda ser considerado vinculante por los jueces es suficiente para que dejemos de acusar a los jueces de populistas.

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