jueves, 30 de marzo de 2017

Cláusula de precio adicional de venta si la empresa cuyas participaciones se venden consigue una concesión administrativa

jarrón daniela

Dibujo de Daniela Alemany, 8 años.

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2017

En pocas palabras, se trataba de un contrato de venta de participaciones. Un socio “sale” y vende su parte en la compañía al otro. La compañía cuyas participaciones se venden era una de handling aeroportuario. Como las partes sabían que se iban a convocar concursos concesionales por parte de Aviación Civil y que la compañía debería presentarse a los mismos, pactan el pago de una cantidad adicional al precio acordado para las participaciones para el caso de que la compañía consiga alguna de esas concesiones administrativas. Denominan a esta cantidad “precio adicional de venta” (PAV)

»Sólo se aplicará el precio adicional de venta si la sociedad obtiene después de la fecha del presente acuerdo una o más autorizaciones para prestar a terceros servicios de asistencia en tierra en aeropuertos españoles (en la categoría de rampa), como consecuencia de concursos o licitaciones públicas a los que la sociedad se presente formalmente antes del 30 de abril de 2007, siempre que la autorización en cuestión sea concedida antes del 30 de enero de 2008.

El caso es que la compañía gana una de esas concesiones y el vendedor de las participaciones reclama al comprador que le pague el “upside” prometido (PAV). Este le paga una parte de la cantidad prometida porque, alega, la compañía no recibió la concesión en solitario, sino como parte de una UTE (unión temporal de empresas) con otra compañía. Por tanto, – dice el comprador demandado – sólo está obligado a pagar el “upside” en proporción a la participación de la compañía en la UTE.

En el juzgado gana el vendedor y en la Audiencia gana el comprador. El Supremo estima el recurso de casación y da la razón al vendedor. Tras la consabida manifestación del Supremo sobre que la interpretación de los contratos es cosa de la instancia y que el Supremo no revisa la interpretación salvo que sea ilógica, irracional, disparatada etc., el Supremo dice:

En suma, cuando Menzies (con dilatada experiencia internacional en materia de handling) firma el acuerdo transaccional de 2005, ya mencionado, en virtud del cual se comprometía al pago del PAV, ya conocía que el concurso al que pretendía concurrir lo debería afrontar en consorcio o UTE con otras sociedades de solvencia relevante, a fin de que la Administración convocante pudiese garantizar la continuidad y fiabilidad del servicio de handling que convocaba.

…. Siempre supo Menzies que la adjudicataria iba a ser una UTE, y por ello desde 2002, ya firmó un acuerdo de intenciones con Ferrovial, por el que acordaron firmar un consorcio a los efectos de la licitación. Este consorcio acabó teniendo forma de UTE al coaligarse Ferrovial, Menzies y Swissport Handling (recientemente convertida en filial de la primera). Por tanto, Menzies pactó el pago del PAV, sabiendo que no podría ser una adjudicataria individual, no pudiendo concurrir en solitario, y pese a ello entendió que el precio podría estar justificado financieramente, bien porque intentaría repercutirlo a los otros agregados (supuesto que no consta que se hiciese) o porque le resultase satisfactorio, en cualquier caso.

La literalidad del acuerdo y la intención de las partes es manifiestamente coincidente con el hecho de que Menzies se comprometía personalmente al pago del PAV. Por ello, no podemos aceptar la conclusión de la sentencia recurrida, cuando reduce la cantidad a abonar en proporción al porcentaje de participación que tenía Menzies en la UTE adjudicataria, pues, como hemos declarado, pese a que Menzies sabía que acudiría en alianza con otras sociedades (UTE) se comprometió al pago personal no sindicado del PAV, no pudiendo eludir ahora dicho pago por el hecho de que le pueda resultar inconveniente o gravoso, máxime cuando fue objeto de un pacto transaccional, que como tal se ha de entender meditado, máxime en sociedades relevantes y con experiencia en el sector

El pleito duró más de 10 años porque se presentó la demanda ante la jurisdicción mercantil y el juzgado legalmente competente sólo admitió la demanda en 2013.

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