lunes, 13 de noviembre de 2017

Legitimación del banco cedente para la ejecución hipotecaria

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foto: @thefromthetree


Por Marta Soto-Yarritu

Un Juzgado de Primera Instancia de Castellón rechazó la demanda de ejecución hipotecaria interpuesta por el banco, titular registral, al entender que carecía de legitimación activa porque había cedido el crédito (el préstamo hipotecario había sido titulizado y transmitido a un fondo hipotecario de titulización de activos). La AP de Castellón confirma la decisión del juzgado y mantiene que si el banco ha cedido el préstamo, no debe ser él, sino el actual titular, quien plantee la reclamación.

La AP de Castellón se aparta así de la línea jurisprudencial mantenida hasta ahora por otras APs (APs de Madrid, Valencia, Barcelona, Tarragona, Girona, Zaragoza) que, basándose en los arts. 30 y 31 del Real Decreto 716/2009, han mantenido que, pese a la titulización, el banco cedente y titular registral de la garantía hipotecaria ostenta la legitimación activa para interponer la demanda de ejecución hipotecaria.

La AP de Castellón utiliza, entre otros, los siguientes argumentos para negar la legitimación al banco: (i) una norma reglamentaria – el Real Decreto 716/2009 - no tiene rango suficiente para establecer la legitimación extraordinaria y (ii) la Ley Hipotecaria, tras su reforma de 2015 (Ley 13/2015, art. primero), y la Ley 5/2015 (art. 16.3) permiten inscribir a favor del fondo el derecho real de hipoteca cuando se trata de inversores no profesionales: ”partiendo de que tanto el derecho principal de crédito, como el de garantía hipotecaria han pasado a ser ostentados por el Fondo de Titulización, representado legalmente por la sociedad gestora que lo constituyó y puede extinguirlo, y que es ahora posible la inscripción de la garantía real en el Registro de la Propiedad, es la sociedad gestora la legitimada para el ejercicio de la acción de ejecución hipotecaria”.

El auto ha contado con el voto particular de uno de los magistrados integrantes de la Sección, que defiende que es el titular registral quien está legitimado para instar la ejecución (en este caso, el banco).

Es el Auto de la Audiencia Provincial de Castellón número 252/2017 de 19 de octubre de 2O17

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