miércoles, 14 de febrero de 2018

Acumulación de acciones de impugnación y de responsabilidad del administrador por conductas desleales reflejadas en acuerdos sociales

PALAU DE LA VIRREINA
Palau de la Virreina
La demandante denuncia que la entidad demandada Construcciones José Castro, S.A., en su condición de consejero delegado de Finca Do Conde, S.A., ha realizado operaciones de préstamo a su favor de forma abusiva y en conflicto de intereses . Expone que se ha realizado una utilización fraudulenta y abusiva de un contrato de préstamo, de duración anual y prorrogable tácitamente, suscrito entre ambas entidades codemandadas para defraudar los intereses sociales y económicos de la minoría de la entidad Finca Do Conde, S.A. Así, explica que, bajo la forma de préstamo, se ha dispuesto de importantes cantidades dinerarias en favor de Construcciones José Castro, S.A. y de las sociedades vinculadas a ésta, como la entidad Castro Galicia, S.A., accionista mayoritario de Finca Do Conde, S.A., en perjuicio del accionista minoritario que se ha visto privado de los derechos económicos que le hubieren correspondido de no haber mediado el contrato de préstamo y, también, en perjuicio del interés social de Finca Do Conde, S.A., que en su condición de prestamista no ha recibido ninguna contraprestación económica en concepto de intereses ni se han otorgado garantías reales o personales de devolución del capital prestado. 
La entidad demandada Finca Do Conde, S.A. es una sociedad, constituida en fecha 23 de julio de 1997, que tiene por objeto social, entre otros, la construcción, comercialización, permuta, enajenación y promoción de inmuebles, y cuyo principal activo lo constituye la propiedad de un inmueble ubicado en la llamada Finca Do Conde, sita en Vigo, sobre la cual la citada demandada desarrolló una actividad de construcción y promoción inmobiliaria durante los años 2000 a 2007. El capital social de la demandada Finca Do Conde, S.A. lo ostenta en un 21,45% el demandante, Sr. Demetrio , y el 78,55% restante es titularidad de la entidad Castro Galicia, S.A., cuyo administrador único es Norberto . El actor Sr. Demetrio ostentó el cargo de consejero de la compañía Finca Do Conde, S.A., desde la constitución de la sociedad hasta su renuncia al cargo en fecha 17 de octubre de 2007. El actual consejo de administración de la referida sociedad está integrado por Basilio , Cirilo y Construcciones José Castro, S.A., cuyo representante persona física es Norberto


Los deberes de los administradores son deberes frente a la sociedad


Los administradores deben desempeñar su cargo en interés de la sociedad con la diligencia de un ordenado empresario y con la lealtad de un fiel representante. Los deberes de diligencia y de lealtad del administrador son deberes frente a la sociedad. De tal suerte, el incumplimiento de los deberes de diligencia y de lealtad (y el deber de evitar situaciones de conflicto es una manifestación expresa de éste) legitimará a la sociedad (pero no directamente a los socios o a los acreedores) para exigir responsabilidad al administrador (acción social de responsabilidad) o/y, cuando el incumplimiento lo sea del deber de lealtad, entablar la acción de enriquecimiento injusto, como estipula expresamente la vigente redacción del art. 227.2 LSC ( [l]a infracción del deber de lealtad determinará no sólo la obligación de indemnizar el daño causado al patrimonio social, sino también la de devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador).
Además, la infracción del deber de lealtad legitima a la sociedad para el ejercicio de las acciones de cesación y remoción, en tanto que son acciones de cumplimiento e incumplimiento de los deberes que pesan sobre los administradores en virtud del contrato de administración que les vincula con la sociedad y cuyo reconocimiento legal expreso contiene el vigente art. 232 LSC 
Por todo ello, procede desestimar la acción declarativa de prohibición de una concreta actuación que, a juicio de la demandante, viola el deber de lealtad y la acción declarativa de incumplimiento de los deberes de diligencia y de lealtad, ejercitadas en la demanda, por no posibilitar el incumplimiento de los deberes de diligencia y de lealtad esas pretensiones a favor del socio demandante.

Conflicto de interés del socio


(Se impugnan los acuerdos de la junta) por infracción del art. 229 LSC, dado que los acuerdos fueron adoptados con el voto favorable del accionista mayoritario representado en la persona física de Norberto , que es también el representante del consejero Construcciones José Castro, S.A., por lo que debió abstenerse de votar. Debe significarse que según acredita el acta notarial de la junta general de Finca Do Conde, S.A., los acuerdos impugnados fueron adoptados con el voto favorable del accionista mayoritario, la entidad Castro Galicia, S.A., representada en ese acto por el Sr. Gregorio , conforme la delegación de voto a su favor suscrita por el administrador del accionista mayoritario -el Sr. Norberto –. 
El accionista mayoritario no es miembro del consejo de administración de Finca Do Conde, S.A., de lo que se sigue que no concurre en el socio mayoritario la situación de conflicto de intereses que impone el deber de abstención del administrador conforme el art. 229.1 LSC. 
Estimamos que no es suficiente, para la aplicación del citado precepto y para imponer el deber de abstención al socio mayoritario, que el representante persona física del administrador (presidente del consejo de administración) sea a su vez el administrador del accionista mayoritario, como sucede en el supuesto de autos. Además, debe significarse que el demandante conocía la existencia del contrato de préstamo y el vínculo existente entre las sociedades demandadas y el Sr. Norberto por ostentar la condición de consejero miembro del Consejo de Administración al tiempo de la suscripción del contrato de préstamo en el que se pactó su vigencia (mediante su prórroga tacita) hasta que se extinguiera el aval o garantía solidaria otorgada por la sociedad prestataria.

No puede impugnarse el acuerdo negativo de no ejercer la acción social de responsabilidad ni el de no destituir a un administrador


Con relación a la acción social de responsabilidad, el acuerdo negativo de la junta general a entablar una acción social de responsabilidad, no veda su ejercicio por el socio minoritario, dada la legitimación subsidiaria de la minoría que establece el art. 239 LSC, además de la posibilidad de ejercitarla directamente que estipula la vigente redacción del art. 239.1, segundo apartado. 14. Los mismos argumentos esgrimidos en los fundamentos anteriores son de aplicación para desestimar la pretensión de nulidad del acuerdo negativo al cese de los administradores
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de enero de 2018  Roj: SAP B 177/2018 - ECLI: ES:APB:2018:177

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