sábado, 23 de junio de 2018

Costas y allanamiento en cláusula suelo: el que manda, manda

tienda olivetti nueva york

Tienda Olivetti Nueva York (vía@mario_jsg)

Es la SAP Barcelona 1 de junio de 2018 ECLI: ES:APB:2018:5107

Leandro ejercitó frente a Banco Sabadell, S.A. una acción de nulidad, por su carácter abusivo, de la cláusula suelo incorporada como condición general al contrato de préstamo a interés variable que tiene suscrito con la entidad financiera demandada. Solicitaba la condena de la demandada a eliminar dicha condición del contrato y a devolverle las cantidades indebidamente percibidas a su amparo con sus intereses legales.

Banco Sabadell, S.A. se opuso a la demanda solicitando su íntegra desestimación.

Posteriormente la demandada se allanó a la demanda y la resolución recurrida la estimó íntegramente declarando la nulidad de la estipulación impugnada a la vez que condenó al Banco demandado a eliminarla del contrato y a devolver al actor las cantidades reclamadas con sus intereses legales, si bien no impuso las costas.

El recurso de Leandro cuestiona el pronunciamiento sobre costas argumentando que el juzgado no se ha atenido a lo que dispone el art. 395 LEC

Este tribunal ha venido considerando que, cuando el recurso que resuelve venía avalado, como en el caso ocurre, por una doctrina jurisprudencial aparentemente sólida era preciso apreciar la concurrencia de dudas de derecho, aunque más tarde esa doctrina se haya revelado equivocada porque lo trascendente, a efectos de resolver sobre las costas, es la perspectiva de la parte y el hecho de que la misma actuara confiando en el estado de las cosas vigente en el momento de llevar a cabo su acto.

No obstante, nuestro parecer, aunque creemos que sólido y razonable, debe ceder, en pro de la seguridad jurídica, ante el que resulta de la jurisprudencia. La STS 4 de julio de 2017 (ROJ: STS 2501/2017 - ECLI:ES: TS:2017:2501), una sentencia de Pleno,

ha entendido que el principio de efectividad que resulta de la Directiva 1993/13 debe imponerse a las normas de nuestro derecho procesal interno, concretamente a lo que resulta del art. 394 LEC .

Que tengamos dudas sobre el acierto de tal doctrina (y sobre su equidad) no significa que no la debamos seguir cuando están en juego valores tan importantes como el de seguridad jurídica…

FALLAMOS Estimamos el recurso de apelación interpuesto por Leandro

No hay comentarios:

Archivo del blog