martes, 5 de junio de 2018

¡Qué caros salen los jueces belgas!

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Maudie. Cartel cinematográfico

Los belgas incorporan la Directiva de cláusulas abusivas hablando de “empresas” en lugar de “profesionales” y un juez belga se encuentra con un caso en el que un colegio hace firmar a un estudiante un contrato que contiene cláusulas predispuestas alguna de las cuales es abusiva. El juez belga pregunta al TJUE si puede apreciar de oficio la existencia de cláusulas abusivas y si la Directiva se aplica a un colegio/universidad. En sus Conclusiones, la Abogado General Sharpston contesta lo obvio. Sí a todo. La Directiva se aplica de oficio por los tribunales y un colegio es un profesional en el sentido de la Directiva. Y la Sentencia, pues eso, sigue a la Abogado General. No sé por qué no se contestó al juez belga con un auto. Este es el fallo:

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional que conoce de un litigio en el que una de las partes ha sido declarada en rebeldía, y al que la legislación procesal nacional faculta para examinar de oficio si la cláusula en que se basa la reclamación es contraria a las normas nacionales de orden público, está obligado a examinar de oficio si el contrato que incluye esa cláusula está comprendido en el ámbito de aplicación de dicha Directiva y, en su caso, si tal cláusula es abusiva.

Dejando a salvo las comprobaciones que el órgano jurisdiccional remitente debe efectuar, el artículo 2, letra c), de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que una entidad educativa autónoma, como la del litigio principal, que ha celebrado un contrato con una de sus estudiantes en el que se estipulan facilidades de pago de unos importes adeudados por esta en concepto de tasas de matrícula y de gastos correspondientes a un viaje de estudios, debe tener, en el marco de este contrato, la consideración de «profesional», en el sentido de esta disposición, por lo que dicho contrato está comprendido en el ámbito de aplicación de esta Directiva.

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