sábado, 31 de octubre de 2020

Vim vi repellere licet


 Se podrían dar muchos otros ejemplos para mostrar cómo se aplicó el método escolástico a determinados problemas jurídicos a fin de conciliar contradicciones entre los textos jurídicos dotados de autoridad y extraer nuevas doctrinas de ellos. El siguiente ejemplo, que se encuentra no sólo (en el Decreto de) Graciano sino también en otros canonistas y romanistas de los siglos XII y XIII, muestra las similitudes entre la técnica jurídica de los juristas escolásticos y la técnica jurídica moderna. 

Tanto el Antiguo Testamento como el Nuevo Testamento prohíben el asesinato; sin embargo, ambos proporcionan casos en los que se aprueba el uso de la fuerza. El derecho romano, por el contrario, aunque no pretendía establecer normas morales, contenía la regla, «vim vi repellere licet» ("Es lícito utilizar la fuerza para repeler la fuerza"). Al igual que las normas jurídicas romanas en general, no se concebía como un principio o concepto general, sino que su ámbito de aplicación se limitaba a situaciones específicas como, principalmente, la norma de Lex Aquilia según la cual un hombre podía utilizar la fuerza física para proteger sus bienes contra la apropiación violenta por un tercero. 

Los juristas europeos de los siglos XII y XIII convirtieron la regla del derecho romano en un principio general, que combinaron con los textos del Evangelio que ordenaban "poner la otra mejilla" ante un agravio, y a partir de estas máximas opuestas elaboraron un criterio general según el cual se justificaba el uso limitado de la fuerza, criterio aplicable a toda una serie de categorías interrelacionadas organizadas sistemáticamente: la fuerza necesaria para hacer cumplir la ley, para defenderse a uno mismo, para defender a otro, para proteger la propiedad propia, para proteger la propiedad ajena. 

Estos principios se aplicaban no sólo en el derecho civil y penal, sino también en el análisis de cuestiones políticas y teológicas relativas a una "guerra justa" por ejemplo... 

Sería totalmente incorrecto decir que no existían conceptos generales en el derecho romano de la época de Justiniano y anteriores; al contrario, los juristas romanos discutían con entusiasmo situaciones en las que un contrato había de considerarse nulo por "error", situaciones en las que se requería la ejecución de una obligación nula por defecto de forma por las exigencias de la "buena fe", y varios otros tipos de situaciones en las que los resultados jurídicos implicaban una referencia a conceptos. De hecho, el derecho romano desde los primeros tiempos estaba impregnado de conceptos como el de propiedad, posesión, delito, fraude, robo y muchos otros. Esa era su gran virtud. 

Sin embargo, estos conceptos no se construían como ideas que impregnaban las normas y determinaban su aplicación. No eran considerados filosóficamente. Los conceptos del derecho romano, al igual que sus numerosas reglas legales, estaban ligados a tipos específicos de situaciones. El derecho romano consistía en una intrincada red de normas; sin embargo, éstas no se presentaban como un sistema intelectual sino más bien como un elaborado mosaico de soluciones prácticas a cuestiones jurídicas específicas. Así pues, se puede decir que, aunque había conceptos en el derecho romano, no existía el concepto de un concepto... 

 Berman, Harold J. Law and Revolution. The Formation of the Western Legal TraditionCambridge, Mass, 1986, pp 146-147 

No hay comentarios:

Archivo del blog