miércoles, 20 de octubre de 2021

Juegos de coordinación pura y juegos cooperativos


Lara Henriquez

El artículo que se cita al final de esta entrada es el primero, en lo que me consta, que consideraba el Derecho como un mecanismo de cooperación – no de resolución de conflictos – y explicaba que el Derecho sirve a la cooperación facilitando la coordinación entre los seres humanos. La coordinación es menos que cooperación o si se quiere, es la forma de coordinación más elemental: la que evita daños en las relaciones sociales.

El ejemplo prototípico es la norma que ordena a los conductores de automóviles circular por la derecha en la mayoría de los países. Es una regla, desde el punto de vista del contenido, “neutra”. No hay ninguna regla moral que haga preferible conducir por la derecha o por la izquierda. Pero la circulación sin accidentes exige que los conductores que comparten una carretera de doble sentido se coordinen y circulen todos ellos por su derecha o por su izquierda. La norma (“circule por su derecha”) actúa como focal point, como punto focal y permite a todos los conductores actuar en la forma que minimiza los accidentes sin necesidad de un acuerdo expreso de todos ellos que sea autoejecutable. Basta con que sea “conocimiento común” a todos los conductores de cuál es la regla en esa Sociedad. Y, como demostró Schelling, eso hace que la acción colectiva – la coordinación y la cooperación entre los individuos de una sociedad para producir bienes públicos – sea mucho más frecuente y más fácil de lograr de lo que una teoría sobre el comportamiento humano racional prediría. Es más, es probable que la conducta humana en este ámbito sólo sea explicable porque nuestra psicología – lo que vale decir nuestra naturaleza – nos hace proclives a cumplir las normas y aceptar las jerarquías (y, por tanto, las instrucciones) que facilitan la cooperación y con ellos la producción de bienes públicos.

Ahora solo quiero referirme a una afirmación de McAdams. McAdams dice que hay que distinguir los “juegos de coordinación pura” de los juegos cooperativos. Estos últimos son más exigentes. En los primeros, como el de el lado de la carretera por el que se circula, no hace falta ningún “enforcement” de la regla por parte de un tercero. La norma se cumple porque es en interés de cada uno de los sometidos a la misma cumplirla.

cuando la gente no sabe cómo coordinarse, se necesita sorprendentemente poco para orientar las expectativas y el comportamiento. Una vez que las expectativas cambian, el problema de la coordinación se resuelve: Un conductor que espera que los demás conduzcan por la derecha casi siempre preferirá conducir también por la derecha. El Estado puede, pues, cambiar el comportamiento modificando las expectativas; el interés propio hace el resto. Resolver los problemas de cooperación requiere un cambio en las compensaciones. Pero resolver los problemas de coordinación sólo requiere el tipo adecuado de expectativas.

Mi duda se refiere a la corrección de esta última afirmación. No creo que sean sustancialmente diferentes teóricamente los problemas de coordinación y los de cooperación. Y no creo que sea diferente modificar las expectativas y modificar las compensaciones (pay off) de los jugadores. Sucede simplemente que las expectativas – la conducta que esperamos de los demás – son la “compensación” que recibimos.

Richard H. McAdams, Focal Point Theory of Expressive Law, Virginia L. Rev. 2000

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