viernes, 20 de mayo de 2022

Los principios procesales nacionales no pueden ser un obstáculo para los derechos que el Derecho de la Unión confiere a los justiciables


Por Mercedes Agreda

TJUE: Cláusulas abusivas: (Sentencias de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la UE de 5 de mayo de 2022, asuntos C-869/19 y C-600/19)

El TJUE ha publicado dos sentencias, Asunto C-869/19, Unicaja Banco y Asunto C-600/19, Ibercaja Banco, en los que se pronuncia sobre dos cuestiones eminentemente procesales en relación con cláusulas abusivas:

- Asunto C-869/19, Unicaja Banco: En enero de 2016, un particular demanda a Unicaja solicitando la nulidad de la cláusula suelo establecida en su préstamo hipotecario y la restitución de las cantidades indebidamente percibidas.

El juez de primera instancia estimó la demanda, limitando en el tiempo los efectos restitutorios al 9 de mayo de 2013, conforme a la jurisprudencia del TS imperante en ese momento. El banco interpone recurso de apelación porque no estaba de acuerdo con la condena en costas. En el ínterin, el TJUE, publicó una sentencia declarando la incompatibilidad de la limitación al 9 de mayo de 2013 de los efectos restitutorios con el Derecho de la Unión.

El juez de apelación no acordó la restitución plena de las cantidades percibidas en virtud de la cláusula suelo porque el particular no había interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia.

El TS eleva una cuestión prejudicial al TJUE. Pregunta si se opone a la Directiva 93/13/CE la aplicación de los principios procesales nacionales de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius, que impiden al tribunal que conoce del recurso interpuesto por el banco contra una sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula suelo declarada nula, acordar la restitución íntegra de dichas cantidades y empeorar con ello la posición del recurrente (banco), porque dicha limitación no ha sido recurrida por el consumidor.

El TJUE establece que, en este caso, la aplicación de los principios procesales nacionales  puede hacer imposible o excesivamente difícil la protección de los derechos de los consumidores.

Por tanto, un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una cláusula declarada abusiva puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades, cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este.

- Asunto C-600/19, Ibercaja Banco: La petición se presentó en el contexto de un litigio entre dos particulares e Ibercaja, en relación con un contrato de préstamo hipotecario. Los particulares invocaron el carácter abusivo de la cláusula relativa a los intereses de demora y de la cláusula suelo únicamente en el procedimiento de ejecución, concretamente después de la subasta del inmueble hipotecado, es decir, cuando el efecto de cosa juzgada y la preclusión no permiten al juez examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales ni al consumidor invocar el carácter abusivo de dichas cláusulas. El contrato fue examinado de oficio al inicio del procedimiento de ejecución hipotecaria, pero el examen de las cláusulas controvertidas no fue expresamente mencionado ni motivado.

Al igual que en el caso anterior, el TJUE establece que, en este caso, la aplicación de los principios procesales nacionales (cosa juzgada y preclusión) puede hacer imposible o excesivamente difícil la protección de los derechos de los consumidores.

Según el Tribunal de Justicia, el Derecho de la Unión se opone a una legislación nacional que, debido al efecto de cosa juzgada y a la preclusión, no permite al juez examinar de oficio el carácter abusivo de cláusulas contractuales en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria ni al consumidor, transcurrido el plazo para formular oposición, invocar el carácter abusivo de las citadas cláusulas en ese procedimiento o en un procedimiento declarativo posterior cuando el juez ya ha examinado de oficio el eventual carácter abusivo de dichas cláusulas pero la resolución judicial en que se despacha ejecución hipotecaria no contiene ningún motivo, siquiera sucinto, que acredite la existencia de ese examen ni indica que la apreciación efectuada por dicho juez al término de ese examen no podrá ya cuestionarse si no se formula oposición dentro del referido plazo.

Sin embargo, cuando el procedimiento de ejecución hipotecaria ha concluido y los derechos de propiedad han sido transmitidos a un tercero, el juez ya no puede proceder a un examen del carácter abusivo de cláusulas contractuales que llevase a la anulación de los actos de transmisión de la propiedad y cuestionar la seguridad jurídica de la transmisión de la propiedad ya realizada frente a un tercero. No obstante, en esa situación, el consumidor debe poder invocar, en un procedimiento posterior distinto, el carácter abusivo de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario para poder ejercer efectiva y plenamente sus derechos en virtud de la Directiva, con el fin de obtener la reparación del perjuicio económico causado por la aplicación de dichas cláusulas.

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