domingo, 3 de julio de 2022

No aplicarás la rebus cuando no te lo han pedido


En el caso, la Audiencia ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por el demandado aplicando la jurisprudencia sobre la doctrina rebus sic stantibus que, en esencia, para los casos en que se produce una extraordinaria alteración de circunstancias fácticas sobrevenidas absolutamente imprevisibles para los contratantes que generen una excesiva onerosidad para una de las partes, autoriza a la revisión del contrato y, en último término, a su resolución ( sentencia 820/2012, de 17 de enero de 2013, y 455/2019, de 18 de julio). Al apreciar que no concurre en el caso el requisito de la absoluta imprevisibilidad para el comprador respecto de la resolución del convenio urbanístico que tenía suscrito con el Ayuntamiento y la falta de aprobación del plan general de ordenación urbana, con la consecuencia de la falta de clasificación del suelo como "urbanizable sectorizado" prevista en el contrato, concluye que procede desestimar la demanda

La demanda la había puesto el comprador para pedir al vendedor de la finca que le devolviera las cantidades entregadas a cuenta porque en el contrato se preveía que la finca sería declarada suelo urbanizable – así lo era según el convenio firmado con el ayuntamiento – pero resultó al final que el ayuntamiento cambió de opinión y lo mantuvo como no urbanizable. De manera que no hay nada aquí que tenga que ver con la rebus, sino con la no producción de un resultado al que las partes habían condicionado el cumplimiento del contrato. No creo que sea necesario, como hace el Supremo, apelar a la "

…la frustración de la causa del contrato al resultar inviable la finalidad o función económico-jurídica pretendida de ejecutar proyectos de promoción inmobiliaria mediante la urbanización y edificación de los terrenos comprados).

Simplemente, los contratantes habían calculado un precio determinado en función de la edificabilidad del terreno y esto era una asunción común y reflejada en el contrato. Tan es así que el Supremo no ordena al vendedor devolver todas las cantidades entregadas por el comprador

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2022, ECLI:ES:TS:2022:2338

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