viernes, 12 de agosto de 2022

La crítica de Gierke a los canonistas y a la Escuela del Derecho Natural

 


V. Gierke, Teorías Políticas de la Edad Media, que contiene la Introducción de Maitland; Otto von Gierke, Sulla Storia del Principio di Maggioranza, Milán 2021, con estudio preliminar de Giuliana Stella; Otto von Gierke, Natural Law and the Theory of Society, 1500 to 1800, with a Lecture on The Ideas of Natural Law and Humanity by Ernst Troeltsch, translated with an Introduction by Ernest Barker, volume I, Cambridge 1934; el libro de George Heiman, Associations, que contiene trabajos de Gierke sobre las asociaciones en el derecho antiguo y medieval y John D. Lewis, The Genossenschaft Theory of Otto von Gierke, Madison, 1935 que contiene una traducción al inglés de la lección inaugural como rector de la Universidad de Berlin de 1902 sobre la esencia de las asociaciones humanas, Das Wesen der menschlichen Verbände, en pp 139 ss. Ron Harris, The Transplantation of the Legal Discourse on Corporate Personality Theories: From German Codification to British Political Pluralism and American Big Business, 2006; Frederick Pollock, Frederic W. Maitland, The History of English Law Before the Time of Edward I, volume I, 1898, reimpresión de la 2ª edición, 2010 pp 512 ss.

El padre de las concepciones colectivistas de la persona jurídica es Otto Gierke. Su análisis se resume como sigue: (i) El ser humano es ‘ultrasocial’; (ii) los humanos se relacionan entre sí formando grupos previos al Derecho; (iii) el Derecho regula las relaciones sociales incluidas las que tienen lugar en el seno de esos grupos que están ‘organizados’ esto es, ‘separados’ del resto de la Sociedad, que son en cierta medida autónomos y que sus miembros actúan en el tráfico jurídico colectivamente; (iv) el punto de partida del análisis de las personas jurídicas no debe ser el individuo sino la comunidad. El status jurídico del individuo viene determinado por su pertenencia a un grupo.

 “la historia no comenzó con los derechos individuales de las personas, sino… comunitarios…El individuo derivaba su capacidad jurídica… del hecho de pertenecer al grupo… A los extranjeros y a los esclavos se les negaban los derechos, ya que eran ajenos a la comunidad... La propiedad de la comunidad era al menos tan antigua como la propiedad individual...” Heiman, Associations, pp 33-34.

Sobre estas bases, Gierke critica las dos concepciones dominantes en su época respecto de la personalidad jurídica: la canónica de la persona ficta (que llega hasta Savigny) y la de los iusnaturalistas de los siglos XVI y XVIII. Según éstos, la persona moral es una agregación de individuos, un ‘derivado’ de la celebración de contratos entre individuos.

Gierke dirige tres críticas a las doctrinas citadas. Una, que están basadas en la consideración de los individuos como la base de la Sociedad que Gierke considera que son los grupos. Otra, que, concebir los grupos humanos como ‘agregados’ de individuos vinculados entre sí por lazos jurídicos, esto es, por contratos es adecuado para las formas contractuales de cooperación entre individuos – la societas y las sociedades de personas en general – pero no hace justicia a las corporaciones, esto es, a los grupos organizados espontáneamente para lograr las metas políticas, económicas y sociales de las colectividades humanas. Remata esta crítica señalando que las doctrinas individualistas-contractualistas no pueden explicar cómo se pasa del contrato al sujeto de derecho. La tercera es que las doctrinas contractual-individualistas no pueden explicar la estructura interna de los sujetos de derecho que no son individuos.

Más detalladamente, Gierke acusa al iusnaturalismo racionalista de eliminar cualquier ‘cuerpo intermedio’ entre los individuos y el Estado. Al considerar que todas las asociaciones tienen una base contractual, desde el matrimonio hasta el Estado: “el concepto de sociedad fagocitó el concepto de corporación, así como el de corpus (Anstalt)”. El efecto colateral fue que, como instituciones derivadas, las corporaciones no podían reivindicar ningún derecho frente al individuo o frente al Estado. Los que se les reconocieran lo eran por “cuestión de mera utilidad”.

La autonomía privada sólo puede crear societates, no corporaciones. Gierke acepta que la societas – y las sociedades de personas en general – tiene una base contractual (es un mero acuerdo entre individuos) pero la corporación es otra cosa y critica a los iusnaturalistas por no aceptar tal distinción. Para éstos, todas las organizaciones son societates. El grupo no es más que la suma de sus individuos y solo se diferencia de éstos en cuanto acuerdan regirse por la regla de la mayoría en los asuntos que se refieren a todos los miembros ut universi. Incluso si los miembros no responden de las deudas de la universitas, y en materia de delicti, la culpa de la universitas no se traslada a los individuos como tales, esto significa que “la universitas… recibe cierto grado de reconocimiento como una persona distinta” de sus miembros, pero sigue siendo solo “una agregación de individuos”, a los que unen “conexiones definidas jurídicamente” (luego se verá que las conexiones que pretende establecer Gierke son realmente ‘biológicas’).

La base del razonamiento de los iusnaturalistas es que 

solo existen verdaderamente los individuos..  la Sociedad civil en general es simplemente el resultado de un contrato por el cual se ponen en común derechos individuales para que se puedan perseguir mejor objetivos colectivos…. El grupo no es más que un simple nodo…semejante a lo que representa la societas respecto a los individuos que la forman con aportaciones de derechos individuales”.

Además, si la societas es vínculo, ¿cómo pretenden los iusnaturalistas “transformar el nodo jurídico en un sujeto de derecho”? Gierke califica a Hobbes de ‘contractualista’ (todas las corporaciones se fundan en un contrato) y ‘absolutista’ en cuanto que todos los poderes, incluido el de constituir corporaciones, se transfieren al Estado (v., Jesús Alfaro, Hobbes y la corporación, Almacén de Derecho, 2019) y que, aunque no es claro, no acepta la personalidad del grupo que “disuelve en individuos representantes y representados”

En cuanto a Pufendorf, la crítica es semejante. Pufendorf considera que sujetos de derecho pueden ser no solo los individuos sino también los grupos. Los primeros son personas morales simples y los grupos son personas morales  compuestas. Hay una persona moral compuesta “cuando una voluntad única y con ella una esfera definida de derechos se adscriben a una pluralidad de individuos debida y adecuadamente unidos”. En la medida en que solo se puede atribuir personalidad a grupos de individuos, Gierke concluye que Pufendorf no deja de ser un individualista más. Los grupos no son, para Pufendorf, “una comunidad viva sino… el resultado artificial de contratos a través de los cuales los individuos se vinculan entre sí”. De manera que la personalidad jurídica se convierte en un expediente técnico para hacer posible que 

“varias personas sean tratadas como si fueran una sola… en relación con sus relaciones con terceros… Internamente, esta concepción era inútil… la vida interna de los grupos se explica con conceptos generales del Derecho Privado, societas,  mandatum y queda reducida a una cuestión de obligaciones recíprocas entre muchos individuos”.

En definitiva, la Escuela del Derecho Natural, partiendo del individuo y el contrato, sólo podía construir la personalidad jurídica unificando a un grupo de individuos o a través de la idea de la representación: la “societas y al mandato”.  Con esas bases, no era posible afirmar la existencia de una persona jurídica comparable al individuo.

¿Puede una societas tener personalidad jurídica? Gierke lo niega recurriendo a la distinción entre corporación y comunidad en mano común. Las corporaciones son mucho más que una agrupación de individuos que tienen ‘en mano común’ la propiedad de determinados bienes. La mano común permite la fusión “de las esferas individuales de interés en una común” pero es distinta de la titularidad de bienes de la que disfruta una corporación. Gierke acusa así a los iusnaturalistas de ver personas jurídicas por todas partes (personas morales); de ‘estirar’ “la idea elástica de la persona moral” e incluir entre las personas jurídicas incluso a la familia nuclear y “a la simple copropiedad”. Ese es el precio de “sacrificar una concepción verdadera de personalidad del grupo” como algo diferente de los individuos que lo componen.

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