tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post1106206201341929606..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Siempre es duro separarse: Cláusulas de terminación y liquidación en las empresas conjuntas (joint-venture)JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger7125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-1190745478633895312014-07-24T11:37:24.768+02:002014-07-24T11:37:24.768+02:00Muchas gracias por su respuesta... todo viene porq...Muchas gracias por su respuesta... todo viene porque no consigue encontrar comprador para sus propiedades, así que pretende renegociar y que yo venda una de las mías, para la que dice tener comprador (faccia tosta que dicen los italianos). Total, como se ha negado a ratificar el acuerdo en el último momento, ahora estoy entre la espada y la pared, ya que no consigo librarme de él. Consejo: no compartir nunca al 50% un sociedad.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-57733919972061139872014-07-24T10:32:39.853+02:002014-07-24T10:32:39.853+02:00Geld muss man haben! (Hay q tener dinero). Su soci...Geld muss man haben! (Hay q tener dinero). Su socio no puede alegar tal cosa si los lotes se han hecho y se han adjudicado. Que venda parte de lo q se le ha adjudicado para pagar los impuestos. JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-31998449658831311222014-07-24T09:13:40.826+02:002014-07-24T09:13:40.826+02:00Interesante artículo, aunque haya llegado tarde a ...Interesante artículo, aunque haya llegado tarde a él. En mi caso, dispongo del 50% de una SL (socios mancomunados). Por razones diversas se ha llegado a una extinción de la sociedad (mediante sentencia judicial) por paralización de los órganos de administrados. Creados dos lotes, (exclusivamente propiedades inmobiliarias tras liquidar deudas) mi ex-socio no dispone de efectivo para quedarse el suyo (impuestos varios), mientras que yo sí dispongo del necesario para adquirir el mío... dada la situación, el otro socio insiste en que hay que venderlo todo y repartir el efectivo. Esto me obligaría a cerrar mi nueva empresa sita en una de las propiedades... existiría alguna manera de atribuirme yo mi parte y que él hiciese lo que le diese la gana con la suya?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-6781603844715127202013-08-19T16:06:27.041+02:002013-08-19T16:06:27.041+02:00Un post ejemplar. Felicidades Jesús. Me das varias...Un post ejemplar. Felicidades Jesús. Me das varias ideas para mi blog,<br /><br />un abrazoguerrerocgmhttps://www.blogger.com/profile/04727881134441348407noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-47277579794942325112013-08-18T19:55:25.548+02:002013-08-18T19:55:25.548+02:00Efectivamente, no debe asumirse deber de lealtad e...Efectivamente, no debe asumirse deber de lealtad entre socios. Es más, debe asumirse lo contrario. Pienso en el caso de que exista un socio que - con tal de perjudicar al otro - desee disolver una sociedad rentable. Si este socio toma la iniciativa, podrá valorar exorbitantemente el precio de la participación. De esa manera el otro elegirá vender sus participaciones. Pero finalmente no se producirá dicha venta porque el comprador no tiene dinero, ni ganas de pedir financiación. En dicho caso, el enroque continuará y la sociedad deberá disolverse (no creo que en la práctica se pueda mantener la aquiescencia perpetua del otro socio en los órganos sociales). Esto podría evitarse si se previese que en caso de impago, el comprador (que ya no lo será), habrá de transmitir al vendedor (que ya no lo será) las participaciones necesarias para obtener una mayoría (p.ej. 49.9999% - 50.00001 %) en la Junta de Socios, al precio señalado por un tercero independiente.<br /><br />Un saludo.<br /><br />C.A.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-56546163681683975332013-08-11T22:25:50.376+02:002013-08-11T22:25:50.376+02:00La sociedad-socio tiene que designar a una sola pe...La sociedad-socio tiene que designar a una sola persona para que la represente en la Junta. No tiene por qué admitir la asistencia y votación de dos personas.JESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-41758253876277390372013-08-11T20:25:12.264+02:002013-08-11T20:25:12.264+02:00Tras leer detenidamente su articulo. Tengo una dud...Tras leer detenidamente su articulo. Tengo una duda que me asalta y que le he dejado con anterioridad. Somos una sociedad donde el 50% son personas físicas y el otro 50% una SL. Tiene dos administradores mancomunados que cada uno representa a ambas partes. La sociedad que es miembro de un 50% se encuentra en proceso de disolución con dos administradores. Mi duda es: cuando se convoca una junta ¿Quién representa a dicha sociedad? ya que la sociedad es un socio como los demás, por tanto es un voto en junta. Esta sociedad es partícipe de otra a la que represento, y ambos administradores se encuentran en litigio. Tenemos una próxima junta, y los dos quieren estar presentes, pero entendemos que sólo es un voto. En caso de desacuerdo entre ambos ¿Cómo debo considerar este voto? ¿Nulo? si es nulo, se aprobaría los puntos de la junta con el otro 50%? Debemos dejar asistir a los dos? o solo a 1. Siempre ha asistido uno y ahora no quieren. No queremos que el conflicto de esta sociedad integrante de la otra, lleve a controversias una sociedad que ha funcionado sin problemas hasta la fecha.<br />Gracias de antemano por su atención. Un saludo. Y felicidades por su blogg.Anonymousnoreply@blogger.com