tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post1428234308600139277..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Más sobre la reforma del derecho de oposiciónJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-27037854528369041942014-10-09T13:43:58.942+02:002014-10-09T13:43:58.942+02:00Gracias y enhorabuena por su página, es excelente ...Gracias y enhorabuena por su página, es excelente y además le ha dado Vd. un toque ameno que hace más agradable su visita.<br />Saludos,Alvarohttps://www.blogger.com/profile/07446881235206308546noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-82056500810679307722014-10-09T13:38:33.373+02:002014-10-09T13:38:33.373+02:00Jesús, yo opino como Vd. Pero después de ver diver...Jesús, yo opino como Vd. Pero después de ver diversas opiniones, creo que una posición prudente sería la siguiente:<br /><br />- La Ley afirma literalmente que no ostentan derecho de oposición los acreedores suficientemente garantizados. Ello se interpreta mayoritariamente por la doctrina en el sentido de que el derecho de oposición puede ser ejercitado por acreedores titulares de créditos no garantizados o insuficientemente garantizados.<br /><br />- En este sentido y desde la perspectiva de la responsabilidad de los administradores del deudor fusionado, es aventurado considerar que un acreedor que no cuenta con garantía real ni personal está suficientemente garantizado por el hecho de que la solvencia de la sociedad resultante de la fusión vaya a ser igual o superior a la solvencia que tenía el deudor fusionado antes de la fusión, en la cual confió el acreedor al otorgar la financiación. Me baso para ello en la literalidad del art. 44 de la Ley y en que dicho artículo parte de la hipótesis de que cualquier proceso de modificación estructural va a ser perjudicial para la solvencia patrimonial del deudor.Alvarohttps://www.blogger.com/profile/07446881235206308546noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-89761091609409048122014-10-09T12:24:11.826+02:002014-10-09T12:24:11.826+02:00yo creo que sí. que los administradores pueden, a ...yo creo que sí. que los administradores pueden, a su propio riesgo, declarar q no procede derecho de oposición. Pero es una posición arriesgadaJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-9620661135966821622014-10-08T13:10:38.000+02:002014-10-08T13:10:38.000+02:00Estimado Jesús:
Si los acreedores tienen créditos...Estimado Jesús:<br /><br />Si los acreedores tienen créditos no garantizados pero la solvencia de la deudora resultante de la fusión es igual o superior a solvencia de la deudora anterior a la fusión, ¿considera Vd. que dichos acreedores tendrían derecho de oposición?Alvarohttps://www.blogger.com/profile/07446881235206308546noreply@blogger.com