tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post1548465976419059303..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Usufructo de las propias participacionesJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-223722433237377732014-12-21T22:52:10.273+01:002014-12-21T22:52:10.273+01:00Por eso se suspende el derecho de voto, para evita...Por eso se suspende el derecho de voto, para evitar que los administradores voten con esas accionesJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttps://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-25037754207388847082014-12-21T13:10:58.184+01:002014-12-21T13:10:58.184+01:00Duda:
No entiendo esta parte: "Desde el punt...Duda:<br /><br />No entiendo esta parte: "Desde el punto de vista organizativo, los negocios sobre las propias acciones (o participaciones) comportan también un elevado riesgo de perturbación del sistema de distribución del poder dentro de la sociedad, poniendo al alcance del órgano administrativo la posibilidad de maniobrar alterando las reglas de formación de la voluntad social. En el ejemplo anterior, como las acciones adquiridas a Antonio están en manos de la propia sociedad, serán los administradores de la SA los que decidan el sentido del voto de las mismas en la Junta General, de modo que ahora los administradores controlan el 40 % de los votos de la Junta sin haber aportado ni un euro." <br />¿ Por qué los administradores controlan el 40% si el derecho de voto se suspende en el caso de acciones propias?<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-70502386088137258852014-04-10T13:30:04.387+02:002014-04-10T13:30:04.387+02:00En mi opinión el fundamento del usufructo y el de ...En mi opinión el fundamento del usufructo y el de la titularidad son diferentes. El usufructo es un derecho temporal y no se puede constituir a favor de una sociedad por más de 30 años, dice el artículo 515 del cc. El usufructo supone la existencia de una nuda propiedad. El dueño de las participaciones es el nudo propietario.Y el derecho de voto en principio es del nudo propietario, pero los Estatutos o el título constitutivo del usufructo pueden concedérselo al usufructuario. La Ley no prohibe el usufructo de las propias participaciones, prohibe la titularidad. <br />La prohibición impuesta a la sociedad de ser titular de sus propias participaciones o de que recíprocamente sean titulares las sociedades una de la otra, o circularmente, tiene como fundamento, a mi juicio, evitar que el patrimonio de las sociedades sea "humo", una sociedad es propietaria de la otra y a su vez ésta es propietaria de la primera: en el patrimonio de una está la otra y en el patrimonio de ésta está la primera. Lo mismo proporcionalmente sucede si es titular recíproco de un porcentaje de la otra. En mi opinión esto es lo que pretende evitar el legislador, basado en la experiencia de ya bastantes años.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-91295854064488188272014-04-07T11:41:52.252+02:002014-04-07T11:41:52.252+02:00Lo que no pillo es el sentido de un usufructo a fa...Lo que no pillo es el sentido de un usufructo a favor de la sociedad si todos los derechos políticos y económicos quedan en suspenso... Lo que la sociedad no puede hacer como propietaria menos lo debería poder hacer como usufructuaria. yo socio me quedo como nudo propietario y le doy dando a la sociedad algo de lo que no puede disfrutar -el usufructo- a cambio de dinero? puede la sociedad ser usufructuaria del 90% de su capital, Why not? Anonymousnoreply@blogger.com