tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post244564206062433688..comments2024-03-27T01:46:32.024+01:00Comments on DerechoMercantil: Auditor designado voluntariamente por la sociedad (art. 265.2 LSC) e impugnación de acuerdos sociales por infracción del derecho de informaciónJESÚS ALFARO AGUILA-REALhttp://www.blogger.com/profile/13866020531698021530noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-14238231374900475152014-01-16T10:50:11.836+01:002014-01-16T10:50:11.836+01:00Como decís en la entrada, conforme la doctrina de ...Como decís en la entrada, conforme la doctrina de la DGRN, la enervación de la facultad de nombramiento registral solicitado por la minoría (art. 265.2º LSC) cuando se ha producido, con anterioridad, la designación voluntaria de auditor, exige que se haya garantizado ineludiblemente al socio minoritario la existencia de dicha auditoria, para lo cual es necesario bien la inscripción del nombramiento de auditor en el Registro Mercantil, bien la puesta a disposición del solicitante del informe de auditoría correspondiente (por su entrega extrarregistral o por su incorporación al expediente), pues en ambos casos la auditoría de las cuentas anuales del ejercicio se consigue efectivamente (RRDGRN 19 de enero de 2006, 31 de octubre de 2009 y 20 de enero de 2011, entre otras muchas). <br />Sin embargo, el mero hecho de que se proceda a la inscripción registral del nombramiento del auditor no garantiza [ahora] ineludiblemente al socio minoritario la existencia de dicha auditoría al establecerse, en materia de depósito de cuentas, la doctrina de que las sociedades que no están sometidas a verificación obligatoria, aun cuando tengan inscrito el nombramiento de auditor, no han de depositar el informe de auditoría salvo que la misma esté solicitada por la minoría [RRDGRN de 6 (BOE de 8 de octubre) y 10 de julio de 2007 (BOE 5 de octubre), 14 de diciembre de 2007 (BOE de 25 de enero de 2008) y 8 de febrero de 2008 (BOE 1 de marzo), contraria a la anteriormente sentada por las RRDGRN de 25 de agosto de 2005 (BOE 30 de septiembre) y 16 de mayo de 2007 (BOE 9 de julio) que sí lo venían exigiendo en todo caso de nombramiento voluntario].<br />Se produce una contradicción entre la doctrina registral sentada, de un lado, en los expedientes de nombramiento de auditores de cuentas y, de otra, en los derivados de calificaciones de depósitos de cuentas anuales, de la que resulta que la inscripción de un nombramiento voluntario de auditor va a impedir el nombramiento de uno a instancia de la minoría, pero esto no va a suponer, de suyo, que las cuentas anuales del ejercicio vayan, en realidad, a ser auditadas. Si el socio minoritario quiere garantizar que las cuentas anuales de un determinado ejercicio efectivamente se auditen, se verá forzado a solicitar en tiempo y forma la auditoria registral para que, en su día, se exija en el depósito de cuentas de ese ejercicio la aportación del informe de auditoría, aun cuando tal solicitud vaya a correr la suerte de ser denegada, dada la inscripción del nombramiento voluntario de auditor en el RM.<br />Es acertado que no en todo caso de nombramiento voluntario de auditor inscrito en el RM sea necesario el depósito de un ejemplar del informe de auditoría. Lo que procede es revisar la doctrina de la enervación del nombramiento registral por la auditoría voluntaria, pues la garantía y el pleno respeto de ese derecho indisponible de protección de la minoría sólo se logran si se considera que el supuesto del art. 265.2 LSC debe entrar en la categoría de aquellos en los que, en todo caso, el auditor ha de ser uno distinto del auditor de la sociedad nombrado por el Registrador Mercantil. <br />Sin embargo, por tanto y hasta tanto, aunque exista auditor nombrado por la sociedad e inscrito en el Registro, el socio minoritario que desee que las cuentas anuales de un ejercicio se auditen realmente debe hacer su petición en momento pertinente pues, aunque la misma resultará desestimada, sólo con ella será necesario para el depósito registral la presentación de unas cuentas anuales del ejercicio acompañadas del informe de auditoría, eso sí, elegido a dedo, incluso por los mismos administradores como, de forma inaudita, se tolera.<br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-1143858377641298295.post-41496497598659804272013-12-27T11:43:18.863+01:002013-12-27T11:43:18.863+01:00Menuda redacción de la Sentencia...
Carlos AC.Menuda redacción de la Sentencia...<br />Carlos AC.Anonymousnoreply@blogger.com